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Document 32001R1416

    Reglamento (CE) n° 1416/2001 de la Comisión, de 12 de julio de 2001, por el que se modifican los tipos de las restituciones aplicables a determinados productos lácteos exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado

    DO L 191 de 13.7.2001, p. 12–13 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/1416/oj

    32001R1416

    Reglamento (CE) n° 1416/2001 de la Comisión, de 12 de julio de 2001, por el que se modifican los tipos de las restituciones aplicables a determinados productos lácteos exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado

    Diario Oficial n° L 191 de 13/07/2001 p. 0012 - 0013


    Reglamento (CE) no 1416/2001 de la Comisión

    de 12 de julio de 2001

    por el que se modifican los tipos de las restituciones aplicables a determinados productos lácteos exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1670/2000(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 31,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Reglamento (CE) n° 1313/2001 de la Comisión(3), fijó los tipos de las restituciones aplicables, a partir del 1 de julio de 2001, a los productos mencionados en el anexo exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado.

    (2) De la aplicación de las normas y los criterios a que se hace referencia en el Reglamento (CE) n° 1313/2001 a los datos de que la Comisión dispone en la actualidad se desprende la conveniencia de modificar los tipos de las restituciones vigentes en la actualidad del modo indicado en el anexo del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se modifican, con arreglo al anexo del presente Reglamento, los tipos de las restituciones fijados por el Reglamento (CE) n° 1313/2001.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 13 de julio de 2001.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2001.

    Por la Comisión

    Erkki Liikanen

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.

    (2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 10.

    (3) DO L 177 de 30.6.2001, p. 30.

    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 12 de julio de 2001, por el que se fijan los tipos de las restituciones aplicables a determinados productos lácteos exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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