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Document 32000D0499

2000/499/CE: Decisión de la Comisión, de 24 de julio de 2000, por la que se modifica la Decisión 2000/227/CE relativa a la concesión de una ayuda a la producción de aceitunas de mesa en Italia [notificada con el número C(2000) 2200] (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

DO L 200 de 8.8.2000, p. 58–58 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/08/2001

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2000/499/oj

32000D0499

2000/499/CE: Decisión de la Comisión, de 24 de julio de 2000, por la que se modifica la Decisión 2000/227/CE relativa a la concesión de una ayuda a la producción de aceitunas de mesa en Italia [notificada con el número C(2000) 2200] (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 200 de 08/08/2000 p. 0058 - 0058


Decisión de la Comisión

de 24 de julio de 2000

por la que se modifica la Decisión 2000/227/CE relativa a la concesión de una ayuda a la producción de aceitunas de mesa en Italia

[notificada con el número C(2000) 2200]

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(2000/499/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2702/1999(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El primer guión del apartado 1 del artículo 4 de la Decisión 2000/227/CE de la Comisión, de 7 de marzo de 2000, relativa a la concesión de una ayuda a la producción de aceitunas de mesa en Italia(3), dispone que se concedan autorizaciones a las empresas que presenten una solicitud de autorización a más tardar el 30 de junio de 2000, si cumplen las condiciones previstas en dicha Decisión.

(2) En la fecha del 30 de junio de 2000, Italia no había aprobado todas las medidas administrativas nacionales necesarias, por lo que procede retrasar esa fecha.

(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En la Decisión 2000/227/CE, en el primer guión del apartado 1 del artículo 4, la fecha de "30 de junio de 2000" se sustituirá por la de "31 de julio de 2000".

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO 172 de 30.9.1966, p. 3025/66.

(2) DO L 327 de 21.12.1999, p. 7.

(3) DO L 71 de 18.3.2000, p. 28.

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