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Document 32000D0495
Council Decision of 3 August 2000 amending Decision 1999/319/CFSP implementing Common Position 1999/318/CFSP concerning additional restrictive measures against the Federal Republic of Yugoslavia
Decisión del Consejo, de 3 de agosto de 2000, por la que se modifica la Decisión 1999/319/PESC sobre la aplicación de la Posición común 1999/318/PESC relativa a medidas restrictivas adicionales con respecto a la República Federativa de Yugoslavia
Decisión del Consejo, de 3 de agosto de 2000, por la que se modifica la Decisión 1999/319/PESC sobre la aplicación de la Posición común 1999/318/PESC relativa a medidas restrictivas adicionales con respecto a la República Federativa de Yugoslavia
DO L 200 de 8.8.2000, p. 1–20
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 09/11/2000; derog. impl. por 32000D0697
Decisión del Consejo, de 3 de agosto de 2000, por la que se modifica la Decisión 1999/319/PESC sobre la aplicación de la Posición común 1999/318/PESC relativa a medidas restrictivas adicionales con respecto a la República Federativa de Yugoslavia
Diario Oficial n° L 200 de 08/08/2000 p. 0001 - 0020
Decisión del Consejo de 3 de agosto de 2000 por la que se modifica la Decisión 1999/319/PESC sobre la aplicación de la Posición común 1999/318/PESC relativa a medidas restrictivas adicionales con respecto a la República Federativa de Yugoslavia (2000/495/PESC) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Vista la Posición común 1999/318/PESC(1), adoptada por el Consejo el 10 de mayo de 1999, relativa a medidas restrictivas adicionales con respecto a la República Federativa de Yugoslavia (RFY) y, en particular, el apartado 1 del artículo 1, así como el apartado 2 del artículo 23 del Tratado de la Unión Europea, Teniendo en cuenta la Posición común 2000/56/PESC(2) del Consejo; Considerando lo siguiente: (1) Al aplicar la Decisión 1999/319/PESC(3) el Consejo aprobó una lista de personas a las que se aplicaba la no admisión en los Estados miembros. (2) Es preciso poner al día dicha lista. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El artículo 1 de la Decisión 1999/319/PESC se sustituye por el texto siguiente: "Artículo 1 Las personas a las que se aplica la obligación de no admisión prevista en el artículo 1 de la Posición común 1999/318/PESC son las siguientes: >SITIO PARA UN CUADRO>". Artículo 2 La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción. Artículo 3 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial. Hecho en Bruselas, el 3 de agosto de 2000. Por el Consejo El Presidente H. Védrine (1) DO L 123 de 13.5.1999, p. 1. Posición común modificada por la Posición común 2000/176/PESC (DO L 56 de 1.3.2000, p. 1). (2) DO L 21 de 26.1.2000, p. 4. (3) DO L 123 de 13.5.1999, p. 3. Decisión modificada por última vez por la Decisión 2000/370/PESC (DO L 134 de 7.6.2000, p. 1).