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Document 32000D0495

Decisión del Consejo, de 3 de agosto de 2000, por la que se modifica la Decisión 1999/319/PESC sobre la aplicación de la Posición común 1999/318/PESC relativa a medidas restrictivas adicionales con respecto a la República Federativa de Yugoslavia

DO L 200 de 8.8.2000, p. 1–20 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 09/11/2000; derog. impl. por 32000D0697

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2000/495/oj

32000D0495

Decisión del Consejo, de 3 de agosto de 2000, por la que se modifica la Decisión 1999/319/PESC sobre la aplicación de la Posición común 1999/318/PESC relativa a medidas restrictivas adicionales con respecto a la República Federativa de Yugoslavia

Diario Oficial n° L 200 de 08/08/2000 p. 0001 - 0020


Decisión del Consejo

de 3 de agosto de 2000

por la que se modifica la Decisión 1999/319/PESC sobre la aplicación de la Posición común 1999/318/PESC relativa a medidas restrictivas adicionales con respecto a la República Federativa de Yugoslavia

(2000/495/PESC)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista la Posición común 1999/318/PESC(1), adoptada por el Consejo el 10 de mayo de 1999, relativa a medidas restrictivas adicionales con respecto a la República Federativa de Yugoslavia (RFY) y, en particular, el apartado 1 del artículo 1, así como el apartado 2 del artículo 23 del Tratado de la Unión Europea,

Teniendo en cuenta la Posición común 2000/56/PESC(2) del Consejo;

Considerando lo siguiente:

(1) Al aplicar la Decisión 1999/319/PESC(3) el Consejo aprobó una lista de personas a las que se aplicaba la no admisión en los Estados miembros.

(2) Es preciso poner al día dicha lista.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 1 de la Decisión 1999/319/PESC se sustituye por el texto siguiente:

"Artículo 1

Las personas a las que se aplica la obligación de no admisión prevista en el artículo 1 de la Posición común 1999/318/PESC son las siguientes:

>SITIO PARA UN CUADRO>".

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 3 de agosto de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

H. Védrine

(1) DO L 123 de 13.5.1999, p. 1. Posición común modificada por la Posición común 2000/176/PESC (DO L 56 de 1.3.2000, p. 1).

(2) DO L 21 de 26.1.2000, p. 4.

(3) DO L 123 de 13.5.1999, p. 3. Decisión modificada por última vez por la Decisión 2000/370/PESC (DO L 134 de 7.6.2000, p. 1).

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