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Document 31999R1724

    Reglamento (CE) n° 1724/1999 de la Comisión, de 2 de agosto de 1999, relativo al suministro de cereales en concepto de ayuda alimentaria

    DO L 203 de 3.8.1999, p. 20–24 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1999/1724/oj

    31999R1724

    Reglamento (CE) n° 1724/1999 de la Comisión, de 2 de agosto de 1999, relativo al suministro de cereales en concepto de ayuda alimentaria

    Diario Oficial n° L 203 de 03/08/1999 p. 0020 - 0024


    REGLAMENTO (CE) N° 1724/1999 DE LA COMISIÓN

    de 2 de agosto de 1999

    relativo al suministro de cereales en concepto de ayuda alimentaria

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 1292/96 del Consejo, de 27 de junio de 1996, sobre la política y la gestión de la ayuda alimentaria y de las acciones específicas de apoyo a la seguridad alimentaria(1), y, en particular, la letra b) del apartado 1 de su artículo 24,

    (1) Considerando que dicho Reglamento establece la lista de los países y organismos que pueden beneficiarse de una ayuda comunitaria y determina los criterios generales relativos al transporte de la ayuda alimentaria más allá de la fase fob;

    (2) Considerando que, como consecuencia de una decisión relativa a la concesión de ayuda alimentaria, la Comisión ha otorgado cereales a determinados beneficiarios;

    (3) Considerando que procede efectuar dicho suministro con arreglo a las normas previstas en el Reglamento (CE) n° 2519/97 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1997, por el que se establecen las modalidades generales de movilización de productos que deben suministrarse en el marco del Reglamento (CE) n° 1292/96 del Consejo en concepto de ayuda alimentaria comunitaria(2); que es necesario precisar, en particular, los plazos y condiciones de entrega, para determinar los gastos que resulten de ello,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En concepto de ayuda alimentaria comunitaria, se procederá a la movilización en la Comunidad de cereales para suministrarlos a los beneficiarios que se indican en el anexo, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) n° 2519/97 y con las condiciones que figuran en el anexo.

    Se presupone que el licitador tiene conocimiento de todas las condiciones generales y particulares aplicables y que las ha aceptado. No se considerará escrita ninguna otra condición o reserva contenida en su oferta.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 1999.

    Por la Comisión

    Monika WULF-MATHIES

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 166 de 5.7.1996, p. 1.

    (2) DO L 346 de 17.12.1997, p. 23.

    ANEXO

    Notas

    LOTE A

    1. Acción n°: 635/97 (A1); 703/97 (A2)

    2. Beneficiario(2): Euronaid, PO Box 12, NL - 2501 CA Den Haag, Nederland tel.: (31-70) 33 05 757; telefax: 36 41 701; télex: 30960 EURON NL

    3. Representante del beneficiario: deberá ser determinado por el beneficiario

    4. País de destino: Haití

    5. Producto que se moviliza: harina de trigo blando

    6. Cantidad total (toneladas netas): 444

    7. Número de lotes: 1 en 2 partes (A1: 260 toneladas; A2: 184 toneladas)

    8. Características y calidad del producto(3)(5): véase DO C 114 de 29.4.1991, p. 1 [II. B. 1.a)]

    9. Acondicionamiento(7)(8): véase DO C 267 de 13.9.1996, p. 1 [2.2 A. 1.d), 2.d) y B.4]

    10. Etiquetado o marcado(6): véase DO C 114 de 29.4.1991, p. 1 [II.B.3]- Lengua que debe utilizarse para el marcado: francés

    - Inscripciones complementarias: -

    11. Modo de movilización del producto: mercado de la Comunidad

    12. Fase de entrega prevista: entrega puerto de embarque

    13. Fase de entrega alternativa: -

    14. a) Puerto de embarque: -

    b) Dirección de carga: -:

    15. Puerto de desembarque: -

    16. Lugar de destino: -- puerto o almacén de tránsito: -

    - via de transporte terrestre: -

    17. Período o plazo de entrega en la fase prevista: - 1er plazo: del 6 al 26.9.1999

    - 2o plazo: del 20.9 al 10.10.1999

    18. Período o plazo de entrega en la fase alternativa: - 1er plazo: -

    - 2o plazo: -

    19. Plazo para la presentación de ofertas (a las 12 horas, hora de Bruselas): - 1er plazo: el 17.8.1999

    - 2o plazo: el 31.8.1999

    20. Importe de la garantía de licitación: 5 EUR por tonelada

    21. Dirección para enviar las ofertas y las garantías de licitación(1): Bureau de l'aide alimentaire, Attn. Mr. T. Vestergaard, Bâtiment Loi 130, bureau 7/46, Rue de la Loi 200, B - 1049 Bruxelles tlx: 25670 AGREC B; fax: (32-2) 296 70 03/296 70 04 (exclusivamente)

    22. Restitución a la exportación(4): restitución aplicable el 31.7.1999, establecida por el Reglamento (CE) n° 1383/1999 de la Comisión (DO L 163 de 29.6.1999, p. 3)

    LOTE B

    1. Acción n°: 633/97 (B1); 705/97 (B2)

    2. Beneficiario(2): Euronaid, PO Box 12, NL - 2501 CA Den Haag, Nederland tel.: (31-70) 33 05 757; telefax: 36 41 701; télex: 30960 EURON NL

    3. Representante del beneficiario: deberá ser determinado por el beneficiario

    4. País de destino: Haití

    5. Producto que se moviliza: arroz blanco (códigos de producto 1006 30 92 99/00, 1006 30 94 99/00, 1006 30 96 99/00, 1006 30 98 99/00 )

    6. Cantidad total (toneladas netas): 1120

    7. Número de lotes: 1 en 2 partes (A1: 560 toneladas; A2: 560 toneladas)

    8. Características y calidad del producto(3)(5): véase DO C 114 de 29.4.1991, p. 1 [II.A.1.f)]

    9. Acondicionamiento(7)(8): véase DO C 267 de 13.9.1996, p. 1 [1.0 A.1.c), 2.c) y B.6]

    10. Etiquetado o marcado(6): véase DO C 114 de 29.4.1991, p. 1 [II.A.3]- Lengua que debe utilizarse para el marcado: francés

    - Inscripciones complementarias: -

    11. Modo de movilización del producto: mercado de la Comunidad

    12. Fase de entrega prevista:: entrega puerto de embarque

    13. Fase de entrega alternativa: -

    14. a) Puerto de embarque: -

    b) Dirección de carga: -:

    15. Puerto de desembarque: -

    16. Lugar de destino: -- puerto o almacén de tránsito: -

    - vía de transporte terrestre: -

    17. Período o plazo de entrega en la fase prevista: - 1er plazo: del 6 al 26.9.1999

    - 2o plazo: del 20.9 al 10.10.1999

    18. Período o plazo de entrega en la fase alternativa: - 1er plazo: -

    - 2o plazo: -

    19. Plazo para la presentación de ofertas (a las 12 horas, hora de Bruselas): - 1er plazo: el 17.8.1999

    - 2o plazo: el 31.8.1999

    20. Importe de la garantía de licitación: 5 EUR por tonelada

    21. Dirección para enviar las ofertas y las garantías de licitación(1): Bureau de l'aide alimentaire, Attn. Mr. T. Vestergaard, Bâtiment Loi 130, bureau 7/46, Rue de la Loi 200, B - 1049 Bruxelles tlx: 25670 AGREC B; fax: (32-2) 296 70 03/296 70 04 (exclusivamente)

    22. Restitución a la exportación(4): restitución aplicable el 31.7.1999, establecida por el Reglamento (CE) n° 1383/1999 de la Comisión (DO L 163 de 29.6.1999, p. 3)

    LOTE C

    1. Acción n°: 709/97

    2. Beneficiario(2): Etiopía

    3. Representante del beneficiario: Food Security Unit of the European Communities, Addis Ababa, P.O. Box 5570, Tel: (251-1) 61 09 12,, fax: 61 26 55

    4. País de destino: Etiopía

    5. Producto que se moviliza: trigo blando

    6. Cantidad total (toneladas netas): 16150

    7. Número de lotes: 1

    8. Características y calidad del producto(3)(5): véase DO C 114 de 29.4.1991, p. 1 [II.A.1.a)]

    9. Acondicionamiento(7): véase DO C 267 de 13.9.1996, p. 1 [1.0 A.1.a), 2.a) y B.3]

    10. Etiquetado o marcado(6): inglés- Lengua que debe utilizarse para el marcado: -

    - Inscripciones complementarias: -

    11. Modo de movilización del producto: mercado de la Comunidad

    12. Fase de entrega prevista(9): entrega en el destino

    13. Fase de entrega alternativa: entrega puerto de embarque - fob estibado y arrumado

    14. a) Puerto de embarque: -

    b) Dirección de carga: -:

    15. Puerto de desembarque(10): Djibouti

    16. Lugar de destino: EFSR warehouse Mekelle. Contact: Ato Samuel Tumoro. Tel.: (251-1) 51 71 62, fax: 51 83 63 - puerto o almacén de tránsito: -

    - vía de transporte terrestre: -

    17. Período o plazo de entrega en la fase prevista: - 1er plazo: el 31.10.1999

    - 2o plazo: el 14.11.1999

    18. Período o plazo de entrega en la fase alternativa: - 1er plazo: del 6 al 12.9.1999

    - 2o plazo: del 20 al 26.9.1999

    19. Plazo para la presentación de ofertas (a las 12 horas, hora de Bruselas): - 1er plazo: el 17.8.1999

    - 2o plazo: el 31.8.1999

    20. Importe de la garantía de licitación: 5 EUR por tonelada

    21. Dirección para enviar las ofertas y las garantías de licitación(1): Bureau de l'aide alimentaire, Attn. Mr T. Vestergaard, Bâtiment Loi 130, bureau 7/46, Rue de la Loi 200, B - 1049 Bruxelles tlx: 25670 AGREC B; fax: (32-2) 296 70 03/296 70 04 (exclusivamente)

    22. Restitución a la exportación(4): restitución aplicable el 31.7.1999, establecida por el Reglamento (CE) n° 1383/1999 de la Comisión (DO L 163 de 29.6.1999, p. 3)

    (1)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    (2) El proveedor se pondrá en contacto con el beneficiario o su representante a la mayor brevedad posible, a fin de determinar los documentos de expedición necesarios.

    (3) El proveedor expedirá al beneficiario un certificado emitido por una instancia oficial que certifique que, para el producto a entregar, se han cumplido las normas en vigor en el Estado miembro de que se trate relativas a la radiación nuclear. El certificado de radioactividad deberá indicar los contenidos en cesio 134 y 137 y el yodo 131.

    (4) El Reglamento (CE) n° 259/98 de la Comisión (DO L 25 de 31.1.1998, p. 39), será aplicable en lo relativo a la restitución por exportación. La fecha contemplada en el artículo 2 de Reglamento antes mencionado será la que figura en el punto 22 del presente anexo.

    El proveedor deberá remitirse al último parrafo del apartado 1 del artículo 4 del citado Reglamento. La copia del certificado será enviada una vez que haya sido aceptada la declaración de exportación [n° de fax que habrá de utilizarse: (32 2) 296 20 05].

    (5) Al efectuarse la entrega el proveedor trasmitirá al beneficiario o a su representante los documentos siguientes:

    - certificado fitosanitario

    - lote C: certificado de fumigación

    (6) Por inaplicación excepcional del DO C 114 de 29.4.1991, el punto II.A.3.c) IIB.3.c) se sustituirá por el texto siguiente: "la inscripción 'Comunidad Europea'"

    (7) En previsión de que hubiese que ensacar de nuevo el producto, el proveedor deberá suministrar un 2 % de sacos vacíos de la misma calidad que los que contengan la mercancía, con la inscripción seguida de una R mayúscula.

    (8) El embarque habrá de realizarse por el sistema FCL/FCL en contenedores de 20 pies.

    El proveedor correrá con los gastos de transporte de los contenedores hacia la terminal de contenedores en el punto de embarque y de apilamiento de los mismos. El beneficiario se hará cargo de los posteriores gastos de carga, incluidos los del traslado desde la terminal de contenedores.

    El proveedor deberá presentar al encargado de recibir los lotes de una lista completa de envasado de cada contenedor, especificando el número de acción tal como se especifica en el anuncio de licitación.

    El proveedor deberá cerrar cada contenedor por medio de un cerojo numerado (Oneseal, SYSKO Locktainer 180 o precintos de alta seguridad similares) cuyo número comunicará el representante del beneficiario.

    (9) Además de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento (CE) no 2519/97, los buques fletados no deberán figurar en ninguna de las últimas cuatro listas trimestrales de buques detenidos publicadas por el Memorando de acuerdo sobre la supervisión por el Estato rector del puerto firmado en París [Directiva 95/21/CE del Consejo (DO L 157 de 7.7.1995, p. 1)].

    (10) El envasado en sacos debe realizarse en el puerto de desembarque.

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