EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31999R1514

Reglamento (CE) n° 1514/1999 de la Comisión de 9 de julio de 1999 por el que se fija, para la campaña 1999/2000, el precio mínimo pagadero a los productores de ciruelas secas y el importe de la ayuda a la producción de ciruelas pasas

DO L 175 de 10.7.1999, p. 38–38 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/08/2000

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1999/1514/oj

31999R1514

Reglamento (CE) n° 1514/1999 de la Comisión de 9 de julio de 1999 por el que se fija, para la campaña 1999/2000, el precio mínimo pagadero a los productores de ciruelas secas y el importe de la ayuda a la producción de ciruelas pasas

Diario Oficial n° L 175 de 10/07/1999 p. 0038 - 0038


REGLAMENTO (CE) N° 1514/1999 DE LA COMISIÓN

de 9 de julio de 1999

por el que se fija, para la campaña 1999/2000, el precio mínimo pagadero a los productores de ciruelas secas y el importe de la ayuda a la producción de ciruelas pasas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2199/97(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3 y el apartado 9 de su artículo 4,

(1) Considerando que el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 504/97 de la Comisión, de 19 de marzo de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 en lo relativo al régimen de ayuda a la producción en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 702/1999(4), fija las fechas de las campañas de comercialización;

(2) Considerando que en los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) n° 2201/96 se determinan, respectivamente, los criterios para el establecimiento del precio mínimo y del importe de la ayuda a la producción;

(3) Considerando que el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 464/1999 de la Comisión, de 3 de marzo de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo que respecta al régimen de ayuda a las ciruelas pasas(5), define los productos para los que se fijan el precio mínimo y la ayuda, y que en el artículo 2 del mismo Reglamento figuran las características que deben reunir esos productos; que es preciso por lo tanto fijar el precio mínimo y la ayuda a la producción para la campaña de comercialización 1999/2000;

(4) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña 1999/2000:

a) el precio mínimo contemplado en el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2201/96, pagadero por las ciruelas de Ente secas, queda fijado en 193,523 EUR por cada 100 kilogramos de peso neto (precio a la salida de la explotación del productor);

b) la ayuda a la producción contemplada en el artículo 4 del citado Reglamento, pagadera por las ciruelas pasas, queda fijada en 79,976 EUR por cada 100 kilogramos de peso neto.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.

(2) DO L 303 de 6.11.1997, p. 1.

(3) DO L 78 de 20.3.1997, p. 14.

(4) DO L 89 de 1.4.1999, p. 26.

(5) DO L 56 de 4.3.1999, p. 8.

Top