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Document 31999R1511

Reglamento (CE) n° 1511/1999 de la Comisión de 9 de julio de 1999 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1261/96 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de los productos del sector vitícola que se benefician del régimen específico previsto en los artículos 2 a 5 del Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo

DO L 175 de 10.7.1999, p. 31–33 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2000

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1999/1511/oj

31999R1511

Reglamento (CE) n° 1511/1999 de la Comisión de 9 de julio de 1999 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1261/96 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de los productos del sector vitícola que se benefician del régimen específico previsto en los artículos 2 a 5 del Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo

Diario Oficial n° L 175 de 10/07/1999 p. 0031 - 0033


REGLAMENTO (CE) N° 1511/1999 DE LA COMISIÓN

de 9 de julio de 1999

por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1261/96 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de los productos del sector vitícola que se benefician del régimen específico previsto en los artículos 2 a 5 del Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96(2), y, en particular, su artículo 2, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 4 de su artículo 4,

(1) Considerando que el Reglamento (CE) n° 1261/96 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1510/98(4), fija las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector vitivinícola que se beneficiarán de la ayuda comunitaria durante el período del 1 de julio de 1998 al 30 de junio de 1999;

(2) Considerando que conviene establecer las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento para el período del 1 de julio de 1999 al 30 de junio de 2000, con el fin de continuar el abastecimiento atendiendo al mismo tiempo a la situación periférica de la producción de las islas Canarias; que asimismo conviene fijar la ayuda al abastecimiento de las islas Canarias en los importes que figuran en el anexo II, habida cuenta de las cotizaciones o de los precios de dichos productos vinícolas en el territorio continental de la Comunidad y en el mercado mundial;

(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I y II del Reglamento (CE) n° 1261/96 se sustituirán por los anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 13.

(2) DO L 320 de 11.12.1996, p. 1.

(3) DO L 163 de 2.7.1996, p. 15.

(4) DO L 200 de 16.7.1998, p. 13.

ANEXO I

PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS

Plan de previsiones de abastecimiento de las islas Canarias

(1 de julio de 1999 - 30 de junio de 2000)

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II

Importes de las ayudas concedidas por los productos recogidos en el anexo I

>SITIO PARA UN CUADRO>

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