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Document 31999R0882

    Reglamento (CE) n° 882/1999 de la Comisión, de 28 de abril de 1999, por el que se fija el precio mínimo de importación aplicable a determinados productos transformados a base de cerezas durante la campaña de comercialización 1999/2000

    DO L 111 de 29.4.1999, p. 35–37 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 09/05/2000

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1999/882/oj

    31999R0882

    Reglamento (CE) n° 882/1999 de la Comisión, de 28 de abril de 1999, por el que se fija el precio mínimo de importación aplicable a determinados productos transformados a base de cerezas durante la campaña de comercialización 1999/2000

    Diario Oficial n° L 111 de 29/04/1999 p. 0035 - 0037


    REGLAMENTO (CE) N° 882/1999 DE LA COMISIÓN

    de 28 de abril de 1999

    por el que se fija el precio mínimo de importación aplicable a determinados productos transformados a base de cerezas durante la campaña de comercialización 1999/2000

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2199/97(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1 y el apartado 8 de su artículo 13,

    (1) Considerando que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CE) n° 2201/96, el precio mínimo de importación se establece teniendo en cuenta:

    - el precio franco frontra de importación en la Comunidad,

    - los precisos practicados en los mercados mundiales,

    - la situación del mercado interior de la Comunidad, y

    - la evoluación de los intercambios comerciales con los terceros países;

    (2) Considerando que, con arreglo a los criterios antes mencionados, es necesario fijar un precio mínimo de importación, para la campaña 1999/2000, para cerezas transformadas que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) n° 2201/96;

    (3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1. Para cada uno de los productos que figuran en el anexo se aplicará, durante la campaña de comercialización 1999/2000, el preciso mínimo de importación que figura en este mismo anexo.

    2. La camapaña de comercialización de los productos contemplados en el apartado 1 se extenderá del 10 de mayo de 1999 al 9 de mayo de 2000.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 10 de mayo de 1999.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 1999.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.

    (2) DO L 303 de 6.11.1997, p. 1.

    ANEXO

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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