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Document 31998R1207

    Reglamento (CE) nº 1207/98 de la Comisión de 10 de junio de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2191/81 relativo a la concesión de una ayuda a la compra de mantequilla por las instituciones y las colectividades sin fines lucrativos

    DO L 166 de 11.6.1998, p. 37–37 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 14/12/2005; derog. impl. por 32005R1898

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1998/1207/oj

    31998R1207

    Reglamento (CE) nº 1207/98 de la Comisión de 10 de junio de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2191/81 relativo a la concesión de una ayuda a la compra de mantequilla por las instituciones y las colectividades sin fines lucrativos

    Diario Oficial n° L 166 de 11/06/1998 p. 0037 - 0037


    REGLAMENTO (CE) N° 1207/98 DE LA COMISIÓN de 10 de junio de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2191/81 relativo a la concesión de una ayuda a la compra de mantequilla por las instituciones y las colectividades sin fines lucrativos

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, sobre la organización común de mercado en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 12,

    Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2191/81 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2196/95 (4), establece la concesión de una ayuda para la compra de mantequilla por parte de las instituciones y las colectividades sin fines lucrativos; que, teniendo en cuenta la situación actual del mercado de la mantequilla y del nivel de ventas al amparo de dicho Reglamento, resulta necesario reducir el importe de la ayuda;

    Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el párrafo primero del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2191/81, el importe de «139 ecus» se sustituirá por el de «105 ecus».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 1998.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

    (2) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 21.

    (3) DO L 213 de 1. 8. 1981, p. 20.

    (4) DO L 221 de 19. 9. 1995, p. 1.

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