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Document 31998R1204

    Reglamento (CE) nº 1204/98 de la Comisión de 9 de junio de 1998 por el que se establece un derecho compensatorio provisional sobre las importaciones de determinados antibióticos de amplio espectro originarios de la India

    DO L 166 de 11.6.1998, p. 17–33 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 12/10/1998

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1998/1204/oj

    31998R1204

    Reglamento (CE) nº 1204/98 de la Comisión de 9 de junio de 1998 por el que se establece un derecho compensatorio provisional sobre las importaciones de determinados antibióticos de amplio espectro originarios de la India

    Diario Oficial n° L 166 de 11/06/1998 p. 0017 - 0033


    REGLAMENTO (CE) N° 1204/98 DE LA COMISIÓN de 9 de junio de 1998 por el que se establece un derecho compensatorio provisional sobre las importaciones de determinados antibióticos de amplio espectro originarios de la India

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1), y, en particular, su artículo 12,

    Previa consulta la Comité consultivo,

    Considerando lo que sigue:

    A. PROCEDIMIENTO

    1. Inicio

    (1) El 12 de septiembre de 1997 la Comisión comunicó mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (2) el inicio de un procedimiento antisubvenciones por lo que se refiere a las importaciones en la Comunidad de determinados antibióticos de amplio espectro (trihidrato de amoxicilina, trihidrato de ampicilina y cefalexina) originarios de la India y abrió una investigación.

    (2) El procedimiento se inició a consecuencia de una denuncia presentada en julio de 1997 por seis productores comunitarios: Antibióticos SA, España, Antibioticos SpA, Italia Biochemie GmbH, Austria, Biochemie SA, España, Biochemie SpA, Italia y ACS Dobfar SpA, Italia, cuya producción colectiva de dicho producto representa una proporción importante de la producción comunitaria de estos antibióticos de amplio espectro.

    La denuncia incluía pruebas de la subvención a dicho producto y del perjuicio importante derivado que se consideraron suficientes para justificar el inicio de un procedimiento.

    2. Investigación

    (3) La Comisión comunicó oficialmente a los productores-exportadores y a los importadores notoriamente afectados, a los representantes del país exportador y a los denunciantes el inicio del procedimiento y ofreció a las partes afectadas la oportunidad de dar a conocer sus opiniones por escrito y de solicitar audiencia en el plazo establecido en el anuncio de inicio.

    (4) El Gobierno de la India y los productores-exportadores dieron a conocer sus opiniones por escrito y solicitaron audiencias, que les fueron concedidas.

    (5) La Comisión envió cuestionarios a todas las partes notoriamente afectadas y recibió respuestas de los productores comunitarios denunciantes, del Gobierno de la India, de nueve productores-exportadores indios y de un importador vinculado y de otro independiente en la Comunidad.

    (6) La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria a efectos de una determinación provisional de la subvención y del perjuicio y llevó a cabo visitas de inspección en los locales de las siguientes partes interesadas:

    a) Productores comunitarios denunciantes

    - Antibióticos SA, Madrid (España), que también contestó al cuestionario de la Comisión en nombre de Antibioticos SpA (Italia),

    - Biochemie GmbH, Kundl (Austria), que también contestó al cuestionario de la Comisión en nombre de Biochemie SA (España) y Biochemie SpA (Italia),

    - ACS Dobfar SpA, Tribiano (Italia).

    b) Gobierno de la India

    - Ministerio de Comercio, Nueva Delhi,

    - Subsecretaría de Aduanas, Nueva Delhi,

    - Ministerio de Finanzas, Nueva Delhi.

    c) Productores-exportadores indios

    - Ranbaxy Laboratories Ltd. Nueva Delhi,

    - Vitara Chemicals Ltd. Mumbai,

    - Kopran Ltd. Mumbai,

    - Lupin Laboratories Ltd. Mumbai,

    - Gujarat Lyka Organics Ltd. Mumbai,

    - Torrent Pharmaceuticals Ltd. Ahmadabad,

    - Biochem Synergy Ltd. Indore,

    - Orchid Chemicals & Pharmaceuticals Ltd. Chennai,

    - Harshita Ltd. Nueva Delhi.

    d) Importador vinculado en la Comunidad

    - Ranbaxy (Netherlands) BV, Países Bajos (vinculado a Ranbaxy Laboratories Ltd.).

    (7) El período de investigación para la determinación de la subvención fue el 1 de julio de 1996 hasta el 30 de junio de 1997 (en lo sucesivo denominado «el período de investigación»). El examen de perjuicio cubrió del 1 de enero de 1993 hasta el fin del período de investigación (en lo sucesivo denominado «el período examinado»).

    B. PRODUCTO CONSIDERADO Y PRODUCTO SIMILAR

    1. Producto considerado

    (8) Este procedimiento cubre determinados antibióticos de amplio espectro, a saber, trihidrato de amoxicilina, trihidrato de ampicilina y cefalexina, vendidos a granel y clasificados respectivamente en los códigos NC ex 2941 10 10, ex 2941 10 20, y ex 2941 90 00.

    (9) Estos antibióticos son substancias antibióticas de betalactamina vendidas a granel que se utilizan para fabricar dosis acabadas para el tratamiento de numerosas enfermedades infecciosas y que se producen a partir de las misma materias primas, penicilina G o penicilina V, que se obtienen por fermentación. La penicilina resultante es convertida por síntesis química o bioquímica en sustancias intermedias (llamadas «6-APA» o «7-ADCA»), que a su vez son transformadas en las tres sustancias activas mencionadas anteriormente. A pesar de ciertas diferencias técnicas entre estos tres antibióticos, todos ellos pertenecen a la misma categoría de producto, es decir, los antibióticos semisintéticos a granel de amplio espectro y tienen el mismo uso, el de incorporación a dosificaciones acabadas que son efectivas para el tratamiento de una variedad de enfermedades infecciosas. Aunque un producto antibiótico determinado pueda ser preferido a veces a otro para el tratamiento de una enfermedad específica, los tres productos son en gran parte permutables y se consideran, a efectos del presente procedimiento, como una sola categoría de producto.

    2. Producto similar

    (10) La investigación estableció que los antibióticos de amplio espectro producidos en la India y los vendidos en el mercado interior o exportados a la Comunidad y los producidos y vendidos en la Comunidad por los productores comunitarios denunciantes tienen efectivamente características físicas y aplicaciones idénticas y son productos similares en el sentido del apartado 5 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2026/97 del Consejo (en lo sucesivo denominado «el Reglamento de base»).

    C. SUBVENCIONES

    1. Introducción

    (11) Sobre la base de la información contenida en la denuncia y de las respuestas al cuestionario de la Comisión, ésta investigó los siguientes cinco sistemas que, según se alega, implican la concesión de subvenciones a la exportación:

    - sistema de cartilla,

    - sistema de cartilla de derechos,

    - sistema de mercancías capitales de fomento a la exportación,

    - zonas de tratamiento de exportación/unidades orientadas a la exportación,

    - sistema de impuestos sobre la renta.

    Más adelante se explican estos sistemas.

    (12) Los primeros cuatro sistemas están basados en la Ley de comercio exterior de 1992 (desarrollo y reglamento) (efectiva a partir del 7 de agosto de 1992) que derogó la Ley de control de las importaciones y exportaciones de 1947. La ley de comercio exterior autoriza al Gobierno de la India a expedir notificaciones sobre la política de exportación e importación. Éstas se resumen en los documentos denominados «Política de exportación e importación», que se publican cada cinco años y se actualizan anualmente. Dos de estos documentos son importantes en el contexto del período de investigación y para el presente caso: los planes quinquenales 1992-1997 y 1997-2002.

    El último sistema, el del impuesto sobre la renta, está basado en la Ley del impuesto sobre la renta de 1961, modificada anualmente por la ley de finanzas.

    (13) Los objetivos declarados de la actual política de exportación e importación de la India son:

    - acelerar la transición del país hacia una economía abierta al mundo y fuerte con objeto de obtener los máximos beneficios de la globalización de los mercados;

    - estimular un desarrollo económico continuo proporcionando acceso a las materias primas básicas, semielaboradas, artículos de consumo y capitales requeridos para aumentar la producción;

    - reforzar la resistencia y eficacia tecnológicas de la agricultura, la industria y los servicios indios, mejorando su competitividad, generando nuevas posibilidades de empleo y primando la adaptación a normas de calidad internacionalmente aceptadas;

    - ofrecer a los consumidores productos de buena calidad a precios razonables.

    (14) La Comisión examinó estos cinco sistemas habida cuenta de las políticas establecidas en los planes de «Política de exportación e importación», y en la ley del impuesto sobre la renta de 1961 tal como ha sido modificada.

    2. Sistema de cartilla

    (15) Se trata de un instrumento de la Política de exportación e importación para ayudar a la exportación, que entró en vigor el 30 de mayo de 1995.

    a) Criterios para su concesión

    (16) El sistema está disponible para determinadas categorías de exportadores, es decir, los que fabrican en la India y posteriormente exportan («productores-exportadores») y los exportadores (independientemente de que sean productores o solamente operadores comerciales) que han obtenido alguno de los certificados denominados «Export House», «Trading House», «Star Trading House» o «SuperStar Trading House». Esta última categoría de exportadores, que viene definida en el documento «Política de exportación e importación», tiene que proporcionar pruebas de sus actividades previas de exportación.

    b) Puesta en práctica

    (17) Cualquier exportador puede solicitar una cartilla, que tiene la forma de una libreta en la que se incorporan los haberes y deberes correspondientes a los derechos y se expide automáticamente si la empresa es un exportador o productor reconocido o un exportador autorizado.

    (18) Al exportar las mercancías acabadas, el exportador puede solicitar el correspondiente «crédito» que puede utilizar para pagar posteriormente derechos de aduana sobre sus importaciones. Para calcular este «crédito» se toman diversos elementos en consideración, de conformidad con las «Normas de importación y exportación» decretadas por el Gobierno para los productos exportados. Estas normas establecen cuáles son las cantidades normales de materias primas importadas que se requieren para producir una unidad del producto final. Las normas son establecidas por un Comité («Special Advance Licensing Committee») sobre la base de un análisis técnico del proceso de producción y de la información estadística global. Aplicando estas normas el crédito se concede hasta una cantidad que corresponde a los derechos de aduana básicos pagaderos por los insumos normalmente importados utilizados por la industria antibiótica india para producir el producto exportado. Otro elemento es la «adición mínima de valor» (MVA) que es el valor mínimo que el productor indio debe incorporar (a través de insumos nacionales o mano de obra) al valor de los insumos importados para producir las mercancías acabadas. La MVA para las exportaciones de los productos afectados ha sido fijada en un 33 % por las autoridades indias.

    (19) El crédito concedido se incorpora a la cartilla y está disponible para compensar los derechos de aduana debidos sobre futuras importaciones de cualquier mercancía (por ejemplo: materias primas, capitales, etc.) excepto las incluidas en la «lista negativa de importaciones» de la Política de exportación e importación. Esta lista establece las mercancías que no pueden importarse o que sólo pueden serlo previa expedición por el Gobierno de un permiso especial al importador. Las mercancías importadas no necesitan tener ninguna relación con la producción real del exportador y pueden venderse en el mercado indio.

    (20) Los créditos de la cartilla no son transferibles. La cartilla es válida durante un período de 2 años desde la fecha de emisión pero una vez finalizado se permite utilizar, durante 12 meses, el remanente de créditos. Al finalizar el tercer año, los créditos no utilizados expiran. En este calendario general no hay ningún plazo establecido para proceder a las solicitudes de créditos de las transacciones de exportación.

    (21) Una vez utilizados todos los créditos de la cartilla, ésta es anulada y el tenedor tiene que pagar una tasa a la autoridad pertinente.

    (22) En relación con la cartilla, el Gobierno ha manifestado en su respuesta al cuestionario:

    «Gracias a este sistema, el exportador recupera gravámenes a la importación aplicados al producto exportado y no hay ninguna remisión de gravámenes para la importación del producto similar destinado al consumo en el país exportador. Por ello el sistema es conforme al Reglamento (CE) n° 3284/94 del Consejo (Reglamento antisubvenciones).»

    (23) Como respuesta, debe considerarse que no hay ninguna diferencia en este punto entre este último Reglamento, ya derogado, y su sustituto, el Reglamento de base. El inciso ii) de la letra a) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento de base establece que no se considerará que la exención de derechos o impuestos en favor de un producto exportado es una subvención a condición de que se conceda de conformidad con las disposiciones de los anexos I a III del Reglamento de base. El inciso i) del anexo I («Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación») especifica que la remisión o devolución de cargas a la importación por una cuantía que exceda las percibidas sobre los insumos importados que se consuman en la producción del producto exportado constituye una subvención a la exportación. Además, el anexo II del Reglamento de base especifica que las autoridades, al determinar si los insumos que se consumen en el proceso de producción, deben establecer si el Gobierno del país exportador cuenta con un sistema o procedimiento para verificar qué insumos se consumen en el procedo de producción del producto importado. En el caso que nos ocupa, tal sistema no existe. De hecho, el beneficio concedido en la India a los exportadores de los productos afectados bajo la forma de créditos de la cartilla se calcula automáticamente sobre la base de la normas de exportación e importación independientemente de si se han importado los insumos, se ha pagado el derecho que les es aplicable o si realmente se han utilizado para producción destinada a la exportación.

    Además, con arreglo a este sistema el exportador no está de ningún modo obligado a importar insumos reales o a consumir en el proceso de producción las mercancías importadas. Lo que sucede, en efecto, es que al exportar un producto final, se concede al exportador un crédito basado en el importe de los derechos de aduana que se considera se ha pagado por los insumos normalmente importados utilizados para producir el producto final. Este crédito puede utilizarse para compensar derechos de aduana debidos por importaciones futuras de cualquier producto. El beneficio se presenta al exportador bajo la forma de derechos de aduana sin pagar sobre las importaciones de cualquier producto (materias primas o capitales). Este sistema, por lo tanto, permite a un exportador importar mercancías sin pagar derechos de aduana una vez que ha exportado previamente otras mercancías. Por lo tanto, el sistema de cartilla no es un sistema de remisión o devolución en el sentido del inciso i) del anexo I o del anexo II del Reglamento de base.

    c) Conclusión sobre el sistema de cartilla

    (24) Se trata de un sistema no permitido de remisión o devolución con arreglo a las disposiciones del Reglamento de base puesto que el crédito de la cartilla no se calcula en relación con los insumos que realmente se consumen en el proceso de producción. Además, el exportador no tiene ninguna obligación de importar mercancías exentas de derechos para consumirlas en el proceso de producción.

    En todo caso, incluso aún suponiendo que el sistema fuese un sistema de remisión o devolución, no existe ninguna forma o procedimiento para confirmar qué insumos se consumen en el proceso de producción del producto exportado en el sentido del inciso i) del anexo I y de los anexos II y III del Reglamento de base. El punto 5 del apartado II del anexo II y el punto 3 del apartado II del anexo III de dicho Reglamento establecen que para determinar si el Gobierno del país exportador no cuenta con tal sistema, el país exportador debe llevar a cabo, con el fin de determinar si se ha efectuado un pago excesivo, un nuevo examen basado en los insumos o las transacciones reales en cuestión. El Gobierno de la India no llevó a cabo tal examen. Por lo tanto, la Comisión no examinó si había de hecho exceso en la devolución de gravámenes a la importación por los insumos consumidos en la producción del producto exportado.

    (25) El sistema constituye una subvención porque la contribución financiera del Gobierno de la India bajo la forma de derechos no percibidos sobre las importaciones confiere un beneficio al titular de la cartilla, que puede importar mercancías libres de derechos utilizando los créditos obtenidos de las exportaciones. Se trata de una subvención supeditada por ley a la cuantía de las exportaciones y por tanto se considera que es específica de conformidad con la letra a) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de base. Además, se considera que el requisito de adición mínima de valor (véase el considerando 18) requiere el uso de mercancías de origen nacional con preferencia a las importadas. A este respecto, el sistema de cartilla es una subvención específica en el sentido de la letra b) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de base.

    (26) A principios de 1997, el Gobierno de la India anunció que el sistema de cartilla concluyó efectivamente y que las demandas de crédito ya no podían hacerse para transacciones de exportación que tuviesen lugar después del 31 de marzo de 1997. Un exportador puede, sin embargo, continuar utilizando la cartilla ya expedida durante un período de 3 años después de la fecha de emisión. Además, no hay ningún plazo para presentar las demandas de crédito para las transacciones de exportación hechas antes del 31 de marzo de 1997. Así pues, aunque técnicamente el sistema ha dejado de existir en esa forma, los exportadores pueden continuar beneficiándose de él importando mercancías, libres de derechos de aduana, hasta que todos los créditos se hayan agotado o hasta el 31 de marzo de 2000 a más tardar. En estas circunstancias, se considera que el sistema puede estar sujeto a medidas compensatorias.

    d) Cálculo del importe de la subvención

    (27) El beneficio a los exportadores se ha calculado sobre la base del importe de los derechos de aduana normalmente debido sobre las importaciones hechas durante el período de investigación pero que no fue pagado con arreglo al sistema de cartilla. Para establecer el beneficio completo obtenido por el beneficiario bajo este sistema, este importe se ha ajustado añadiendo el interés durante el período de investigación. Puesto que los beneficios de exenciones arancelarias se obtienen regularmente durante el período de investigación, son equivalentes a una serie de subvenciones. La práctica normal consiste en reflejar el beneficio obtenido por el beneficiario de subvenciones concedidas una sola vez añadiendo el interés comercial anual al importe nominal de la subvención, ya que se considera que se ha concedido la subvención en el primer día del período de investigación. Sin embargo, en el presente caso está claro que las subvenciones individuales pueden concederse en cualquier momento entre el primer y el último día del período de investigación. Por lo tanto, en vez de añadir el interés anual al importe total, se ha considerado apropiado asumir una subvención media en el punto central del período de investigación, y por lo tanto el interés debe cubrir un período de seis meses, equivalente a la mitad del índice comercial anual durante el período de investigación en la India, es decir, el 7,575 %. Esta cantidad (es decir, los derechos de aduana sin pagar más el interés) se ha asignado a las exportaciones totales durante el período de investigación.

    Tres empresas se beneficiarión de este sistema durante el período de investigación y obtuvieron subvenciones de entre el 0,01 % y el 5,89 %. Ninguna de las empresas alegó una deducción para gastos de solicitud u otros costes contraídos necesariamente para presentar su solicitud de subvención u obtenerla. Biochem Synergy no proporcionó ninguna información comprobable relativa a este sistema. De conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 28 del Reglamento de base, las conclusiones provisionales relativas a las subvenciones recibidas por esta empresa bajo el sistema de cartilla se han establecido sobre la base de los datos disponibles. Teniendo en cuenta la falta de otra información fiable de fuentes independientes y para evitar primar la falta de cooperación, se consideró apropiado aplicar a esta empresa el más alto índice de beneficio establecido en el marco del sistema de cartilla para otros exportadores que cooperaron, es decir, el 5,89 %.

    3. Sistema de cartilla de derechos

    (28) Otro instrumento de la Política de importación y exportación que implica ayudas a la exportación es el sistema de cartilla de derechos (DEPB en sus siglas en inglés, «Duty Entitlement Passbook Scheme»), que entró en vigor el 7 de abril de 1997 y que es el sucesor del sistema de cartilla que concluyó el 31 de marzo de 1997. El DEPB tiene dos variantes:

    - DEPB previo a la exportación,

    - DEPB posterior a la exportación.

    a) Criterios para solicitar el DEPB previo a la exportación

    (29) Pueden acogerse a él los productores-exportadores (es decir, todo fabricante indio que exporte) o los exportadores (es decir, intermediarios) ligados a fabricantes. Para ello la empresa debe haber exportado durante un período de tres años antes de presentar una solicitud de crédito.

    b) Puesta en práctica del DEPB previo a la exportación

    (30) Cualquier exportador puede solicitar un permiso para obtener un crédito que debe utilizarse para compensar derechos de aduana debidos sobre importaciones futuras de mercancías. El permiso de concesión del crédito se expide automáticamente y se calcula sobre la base del 5 % del valor anual medio de todas las exportaciones durante los tres años previos. La concesión del permiso implica una obligación de exportación. Cuando el beneficiario hace exportaciones de tal valor que le dan derecho a acreditar el equivalente al crédito ya otorgado con arreglo al DEPB, el valor es compensado.

    (31) A diferencia del sistema de cartilla, el DEPB previo a la exportación permite el uso de los créditos solamente para derechos de aduana pagaderos por las importaciones subsiguientes de insumos (que no están en «la lista negativa de importaciones») usados en la producción de mercancías en la fábrica de la empresa concernida («condición de usuario real»). Tales insumos importados no pueden transferirse, prestarse, venderse, dividirse o ser enajenados de ninguna manera.

    (32) Los créditos del DEPB no son transferibles. El permiso es válido durante un período de 12 meses desde la fecha de su concesión. Al efectuar la importación el exportador se compromete a utilizar las insumos para la exportación del producto final. Cuando una empresa utiliza todos los créditos concedidos, puede solicitar otro crédito calculado sobre la base del 5 % del valor medio de las exportaciones durante los tres años previos.

    (33) Cuando se concede a una empresa un crédito se permite que importe insumos libres de derechos de aduana. El Gobierno de la India declara que sus autoridades aduaneras son generalmente conscientes de los requisitos generales de importación del importador en su condición de usuario real. Sin embargo, no existe ningún procedimiento de verificación para asegurarse de que se respeta la condición de usuario real.

    (34) Cuando se han utilizado todos los créditos, la empresa tiene que pagar una tasa a la autoridad pertinente.

    c) Conclusión sobre el DEPB previo a la exportación

    (35) El DEPB no es un sistema permitido de remisión o devolución con arreglo a las disposiciones del Reglamento de base puesto que, a pesar de la existencia de la «condición de usuario real», el crédito DEPB no se calcula en relación con los insumos realmente consumidos en el proceso de producción. Además no existe ningún sistema o procedimiento para confirmar qué insumos se consumen en el proceso de producción del producto importado y en qué cantidades. El punto 5 del apartado II del anexo II y el punto 3 del apartado II del anexo III del Reglamento de base establecen que cuando se determina que el Gobierno del país exportador no cuenta con tal sistema, debe procederse a un examen ulterior por parte del país exportador basado en los insumos o transacciones reales implicados, normalmente en el contexto de la determinación de si existió un pago excesivo. El Gobierno de la India no llevó a cabo tal examen. Por lo tanto, la Comisión no examinó si había de hecho exceso de devolución de gravámenes a la importación por insumos consumidos en la producción del producto exportado.

    (36) Este sistema constituye una subvención porque la contribución financiera del Gobierno bajo la forma de derechos no percibidos sobre las importaciones confiere un beneficio a una empresa que puede importar mercancías libres de derechos de aduana. Se trata de una subvención supeditada por ley a las cuantías de las exportaciones y por lo tanto se considera que es específica de conformidad con la letra a) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de base.

    d) Cálculo del importe de la subvención para el DEPB previo a la exportación

    (37) El beneficio para los exportadores se ha calculado sobre la base del importe de los derechos de aduana normalmente debido sobre las importaciones hechas durante el período de investigación pero que no se pagó con arreglo al DEPB. Para establecer el beneficio completo obtenido por el beneficiario bajo este sistema, este importe se ha ajustado añadiendo el interés durante el período de investigación. Dada la naturaleza de esta subvención, que es equivalente a una serie de subvenciones, un índice del 7,575 %, es decir, la mitad del tipo de interés comercial durante el período de investigación en la India, se consideró apropiado por las mismas razones señaladas anteriormente en el considerando 27. El beneficio se ha asignado sobre las exportaciones totales durante el período de investigación.

    Una empresa se sirvió de este sistema durante el período de investigación y obtuvo un beneficio del 0,05 %. Para calcular el beneficio, el gasto contraído necesariamente para obtener la subvención se ha deducido según lo alegado por la empresa. Otra empresa, Biochem Synergy, no proporcionó ninguna información comprobable relativa a este sistema. De conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 28 del Reglamento de base, las conclusiones provisionales relativas a las subvenciones recibidas por esta empresa en el marco del DEPB previo a la exportación se han establecido sobre la base de los datos disponibles. Teniendo en cuenta la falta de otra información fiable procedente de fuentes independientes y para evitar primar la falta de cooperación, se consideró apropiado aplicar a esta empresa el más alto índice de beneficio establecido para otros exportadores que cooperaron, es decir, el 0,05 %.

    e) Criterios para solicitar el DEPB posterior a la exportación

    (38) El DEPB posterior a la exportación es prácticamente idéntico a los sistemas de cartilla descritos anteriormente. Está disponible para los productores-exportadores (es decir, todos los fabricantes indios que exportan) o para los exportadores (es decir, los operadores comerciales).

    f) Puesta en práctica del DEPB posterior a la exportación

    (39) Bajo este sistema, cualquier exportador puede solicitar créditos que se calculan como porcentaje del valor de los productos acabados exportados. Los índices del DEPB han sido establecidos por las autoridades indias para la mayor parte de los productos, incluidos los afectados, sobre la base de normas de exportación-importación. Se expide automáticamente un permiso que especifica el importe del crédito concedido.

    Esta modalidad del DEPB permite el uso de tales créditos para cualquier importación posterior (por ejemplo, materias primas o capitales) no incluida en la lista negativa de importaciones. Tales mercancías importadas pueden venderse en el mercado interior (previo pago del impuesto de venta) o utilizarse de cualquier otra forma.

    Los créditos DEPB son libremente transferibles. El permiso DEPB es válido durante un período de 12 meses desde la fecha de la concesión del permiso.

    (40) Cuando se hayan utilizado todos los créditos, la empresa tiene que pagar un gasto a la autoridad pertinente.

    g) Conclusión sobre el DEPB posterior a la exportación

    (41) Este sistema está claramente supeditado a la cuantía de la exportación. Cuando una empresa exporta mercancías, se le concede un crédito que puede utilizarse para compensar derechos de aduana debidos por importaciones futuras de cualquier mercancía (bien sean materias primas o capitales). Al igual que el sistema de cartilla, no es un sistema permitido de remisión o devolución por las mismas razones indicadas anteriormente en el considerando 24. El sistema constituye una subvención porque la contribución financiera del Gobierno de la India bajo la forma de no percepción de derechos sobre las importaciones confiere un beneficio a una empresa, que puede importar mercancías libres de derechos de aduana. Es una subvención supeditada por ley a la cuantía de las exportaciones y por lo tanto se considera específica de conformidad con la letra a) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de base.

    h) Cálculo del importe de la subvención del DEPB posterior a la exportación

    (42) No se encontró ninguna prueba de que las empresas se beneficiaron del DEPB posterior a la exportación durante el período de investigación. Sin embargo, Biochem Synergy no proporcionó información comprobable relativa a este sistema. De conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 28 del Reglamento de base, las conclusiones provisionales relativas a las subvenciones recibidas por esta empresa en el marco del DEPB posterior a la exportación se han establecido sobre la base de los datos disponibles. Teniendo en cuenta la falta de otra información fiable procedente de fuentes independientes y para evitar primar la falta de cooperación, se ha aplicado un índice del 3,75 %. Este índice se calculó sobre la base del índice real DEPB aplicable a las exportaciones de cefalexina (el único producto exportado por la empresa) del 15 % y reconociendo el hecho de que el sistema solamente estuvo en vigor durante el último trimestre del período de investigación.

    4. Sistema de fomento de la exportación de bienes de capital

    (43) Otro instrumento de la política de importación y exportación que implica ayudas a la exportación es el sistema de fomento de la exportación de bienes de capital (EPCGS, en sus siglas en inglés, «Export Promotion Capital Goods Scheme»), introducido el 1 de abril de 1990 y modificado el 5 de junio de 1995.

    a) Criterios para su concesión

    (44) El EPCGS puede ser solicitado por los productores-exportadores (es decir, por cualquier fabricante indio que exporte) o por los exportadores (es decir, los operadores comerciales). Desde el 1 de abril de 1997 los fabricantes vinculados a exportadores pueden también beneficiarse del sistema.

    b) Puesta en práctica

    (45) Para beneficiarse del sistema, una empresa debe proporcionar a las autoridades pertinentes detalles del tipo y valor de los bienes de capital que importa. Dependiendo del nivel de compromiso de exportación que la empresa está dispuesta a aceptar, se le permite importar bienes de capital a un tipo nulo de derechos o a un tipo reducido. Se expide automáticamente un permiso que autoriza la importación a los tipos preferenciales.

    (46) Para cumplir con la obligación de exportación, las mercancías exportadas deben producirse utilizando los bienes de capital importados.

    (47) Hay que pagar una tasa para obtener el permiso.

    c) Conclusión sobre el EPCGS

    (48) El EPCGS es una subvención sujeta a derechos compensatorios porque el pago por un exportador de un derecho reducido o nulo constituye una contribución financiera del Gobierno, que renuncia a ingresos, y se confiere un beneficio al beneficiario al reducir los derechos pagaderos o eximiéndolo por completo del pago de aranceles.

    (49) La subvención está supeditada por ley a la cuantía de las exportaciones en el sentido de la letra a) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de base, puesto que no puede obtenerse sin comprometerse a exportar mercancías y por lo tanto se considera que es específica.

    d) Cálculo del importe de la subvención

    (50) El beneficio para los exportadores se ha calculado sobre la base del importe de los derechos de aduana no pagados debidos por los bienes de capital importados durante un período que refleja la depreciación normal de tales capitales en la industria antibiótica. Este período se ha establecido utilizando la media ponderada (sobre la base del volumen de producción de los productos afectados) de los períodos de depreciación para los capitales realmente importados bajo el EPCGS por cada empresa, resultando en un período normal de depreciación de 10 años. La cantidad calculada así atribuible al período de investigación se ha ajustado añadiendo el interés durante el período de investigación para establecer el beneficio completo conseguido por el beneficiario bajo este sistema. Dada la naturaleza de esta subvención, que es equivalente a una subvención pagada una sola vez, el tipo de interés comercial durante el período de investigación en la India, es decir, el 15,15 % se consideró apropiado. Esta cantidad se ha asignado a las exportaciones totales durante el período de investigación.

    Tres empresas se beneficiaron de este sistema durante el período de investigación y obtuvieron subvenciones de entre el 0,03 % y el 1,17 %. Ninguna de las empresas alegó unas deducción para gastos de gestión u otros costes contraídos necesariamente para solicitar u obtener la subvención.

    5. Zonas de manipulación de exportaciones (EPZ) y zonas orientadas a la exportación (EOU)

    (51) Otros instrumentos de la Política de exportación e importación que implica ayudas a la exportación es el sistema de zonas de manipulación de exportaciones y el de zonas orientadas a la exportación (EPZ y EOU en sus siglas en inglés, respectivamente, «Export Processing Zones» y «Export Oriented Units») que se introdujeron el 22 de junio de 1994.

    a) Criterios para su concesión

    (52) Las empresas establecidas en cualquiera de las siete EPZ que se comprometan a exportar por lo menos el 75 % de su producción pueden gozar de ciertos beneficios. Estos mismos beneficios se aplican a las EOU, que pueden localizarse en cualquier lugar de la India (a las que también se conoce como «EPZ independientes»). Las EOU son zonas ligadas y bajo la vigilancia de funcionarios aduaneros. A partir del 1 de abril de 1997 las empresas establecidas en parques tecnológicos de equipo electrónico y de programas informáticos pueden también beneficiarse de forma similar a las empresas establecidas en las EPZ y EOU.

    b) Puesta en práctica

    (53) Las empresas establecidas en zonas EPZ y EOU pueden obtener los siguientes beneficios:

    - suspensión de la percepción de derechos debidos por la compra de bienes de capital durante el período de almacenamiento;

    - exención de derechos de aduana por la compra de materias primas y artículos de consumo;

    - exención del impuesto especial sobre las mercancías obtenidas en el mercado interior;

    - reembolso del impuesto de venta estatal pagado sobre las mercancías obtenidas a nivel local.

    Las empresas establecidas en las EPZ y las que piden el trato de EOU deben solicitarlo ante las autoridades pertinentes incluyendo detalles, para los próximos cinco años, sobre, entre otras cosas, cantidades previstas de producción, valor proyectado de las exportaciones y requisitos de importación y requisitos nacionales. Si las autoridades aceptan la solicitud, las condiciones de aceptación se comunican a la empresa. Las empresas de las EPZ y EOU pueden dedicarse a la producción de cualquier producto. La decisión de reconocimiento como empresa EPZ o EOU es válida durante un período de cinco años y puede ser renovada por otros períodos.

    c) Conclusión sobre las EPZ y EOU

    (54) El sistema implica la concesión de subvenciones sujetas a derechos compensatorios porque los beneficios concedidos por el sistema constituyen contribuciones financieras del Gobierno de la India puesto que se renuncia a ingresos de otro modo debidos y se confiere así un beneficio al beneficiario. Los beneficios concedidos son la suspensión de la percepción de derechos debidos por bienes de capital durante el período de almacenamiento, la exención de derechos de aduana sobre las materias primas y los artículos de consumo, la exención del impuesto especial sobre mercancías obtenidas en el mercado nacional, y el reembolso del impuesto de venta estatal pagado por las mercancías obtenidas a nivel local. En el caso de la suspensión de la percepción de derechos sobre los bienes de capital, se considera que esta suspensión tiene el mismo efecto que una exención puesto que, mientras se cumplan los requisitos de exportación, solamente depende de la voluntad de la empresa decidir cuándo prescindir de los bienes de capital.

    (55) Todas las subvenciones anteriormente mencionadas están supeditadas por ley a la cuantía de las exportaciones en el sentido de la letra a) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de base, puesto que no pueden obtenerse si la empresa no acepta una obligación de exportación, y por lo tanto se considera que son específicas.

    d) Cálculo del importe de la subvención

    (56) El beneficio obtenido por los exportadores se ha calculado sobre la base del importe del derecho o de los impuestos normalmente debidos por las mercancías importadas o nacionales (es decir, materias primas y capitales) durante el período de investigación. Para establecer el beneficio completo obtenido por el beneficiario bajo este sistema, esta cantidad se ha ajustado añadiendo el interés durante el período de investigación. Dada la naturaleza de esta subvención, que es equivalente a una serie de subvenciones, un índice del 7,575 %, igual a la mitad del tipo de interés comercial durante el período de investigación en la India, se consideró apropiado por lo que respecta a las materias primas, por las mismas razones indicadas anteriormente en el considerando 27. En el caso de los bienes de capital, el tipo de interés comercial durante el período de investigación en la India, es decir, el 15,15 % se consideró apropiado puesto que la subvención es equivalente a una subvención pagada una sola vez, y esta cantidad se ha extendido durante un período que refleja la depreciación normal de tales capitales en la industria antibiótica (10 años), según lo explicado anteriormente en el considerando 50. El beneficio así determinado atribuible al período de investigación se ha asignado sobre las exportaciones totales durante el período de investigación.

    Orchid Chemicals & Pharmaceuticals Ltd. es una EOU reconocida. Esta empresa recibió todos los beneficios disponibles bajo este sistema a un tipo del 34,38 %.

    6. Sistema de exención del impuesto sobre la renta

    (57) La ley de 1961 del impuesto sobre la renta es la base jurídica del sistema de exención del impuesto sobre la renta (ITES en sus siglas en inglés, «Income Tax Exemption Scheme»). La ley, que se modifica anualmente mediante la ley de finanzas, establece la base para la percepción de impuestos así como las exenciones y deducciones que pueden alegarse. Entre las exenciones que pueden ser alegadas por las empresas se encuentran las cubiertas por la secciones 10A, 10B y 80HHC de la ley.

    a) Criterios para su concesión

    (58) La exención conforme a la sección 10A puede ser alegada por las empresas establecidas en zonas francas. La exención conforme a la sección 10B puede ser alegada por las zonas orientadas a la exportación y la conforme a la sección 80HHC puede ser alegada por cualquier empresa que exporte mercancías.

    b) Puesta en práctica

    (59) Para beneficiarse de las deducciones y exenciones de impuestos previamente mencionadas, la empresa hará la demanda pertinente al presentar su declaración fiscal a las autoridades tributarias a finales del año fiscal, comprendido entre el 1 de abril hasta el 31 de marzo. La declaración debe presentarse a las autoridades antes del 30 de noviembre siguiente. La evaluación final por las autoridades puede prolongarse hasta 3 años después de la presentación de dicha declaración. Una empresa solamente puede alegar una de las tres deducciones disponibles mencionadas anteriormente.

    Conforme a las secciones 10A, 10B y 80HHC las empresas pueden alegar la exención de la renta imponible en concepto de beneficios conseguidos en las ventas de exportación. Conforme a las secciones 10A y 10B únicamente y para empresas establecidas después del 1 de abril de 1994, el 25 % de las ventas puede hacerse en la India pero la empresa puede aún recibir la exención del 100 % de la renta imponible para los beneficios conseguidos en todas las ventas (es decir, las de exportación y en la India); las empresas establecidas antes del 1 de abril de 1994 pueden pedir la deducción al prorrata de la renta imponible basada en el cociente de ventas nacionales y de exportación.

    c) Conclusión sobre el ITES

    (60) La letra e) de la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación (anexo I del Reglamento de base) hace referencia «a la exención total o parcial . . . en función de las exportaciones, de los impuestos directos . . .» como una subvención a la exportación. Con el ITES, el Gobierno de la India confiere una contribución financiera la empresa al renunciar a ingresos bajo la forma de impuestos directos que de otro modo serían debidos si las exenciones del impuesto sobre la renta no fueran alegadas por la empresa. Esta contribución financiera confiere un beneficio al beneficiario al reducir su renta imponible.

    (61) La subvención está supeditada por ley a la cuantía de las exportaciones en el sentido de la letra a) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de base, puesto que exime a los beneficios de las ventas de exportación, y por lo tanto se considera que es específica.

    d) Cálculo del importe de la subvención

    (62) Tal como se recoge en el considerando 59, las solicitudes conforme a las secciones 10A, 10B y 80HHC se hacen al presentar la declaración al finalizar el ejercicio fiscal. Como el ejercicio fiscal en la India se lleva a cabo del 1 de abril hasta el 31 de marzo, se considera apropiado calcular el beneficio bajo este sistema sobre la base del ejercicio fiscal 1996/97 (1 de abril de 1996 a 31 de marzo de 1997) que cubre nueve meses del período de investigación. Por lo tanto el beneficio obtenido por los exportadores se ha calculado sobre la base de la diferencia entre los impuestos normalmente debidos con y sin el beneficio de la exención. Se ha tenido en cuenta el hecho de que algunas empresas están obligadas al pago del impuesto mínimo alternativo, que es un método alternativo de cálculo del impuesto debido conforme a la ley del impuesto sobre la renta. El tipo del impuesto de sociedades aplicable durante este ejercicio fiscal fue del 43 %. Para establecer el beneficio completo logrado por el beneficiario, esta cantidad se ha ajustado añadiendo el interés durante el período de investigación. Dada la naturaleza de esta subvención, que es equivalente a una subvención concedida en una sola ocasión, se consideró apropiado el tipo de interés comercial durante el período de investigación en la India, es decir, el 15,15 %. El beneficio se ha asignado sobre las exportaciones totales durante el ejercicio fiscal 1996-1997. En el caso de las exenciones de conformidad con los artículos 10A y 10B de la ley, en que los ahorros proporcionales de los impuestos de las ventas en el mercado interior pueden hacerse conforme a estas secciones, se considera que, puesto que el sistema está supeditado a la cuantía de las exportaciones, el ahorro total de impuestos debería asignarse únicamente sobre las ventas de exportación.

    Durante el ejercicio fiscal 1996-1997 una empresa se benefició de este sistema conforme a la sección 10B y obtuvo un beneficio del 2,88 % y seis empresas se beneficiaron conforme a la sección 80HHC y obtuvieron subvenciones de entre un 0,82 % y un 6,46 %.

    7. Importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios

    (63) El importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios para cada uno de los exportadores investigados es el siguiente:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    D. INDUSTRIA DE LA COMUNIDAD

    (64) Sobre la base de la información disponible para la Comisión en el momento del inicio, se constató que los productores comunitarios denunciantes suponían una proporción importante de la producción total del producto afectado en la Comunidad. Por lo tanto se consideró que constituían la industria de la Comunidad de conformidad con el apartado 8 del artículo 10 del Reglamento de base.

    (65) Algunas partes interesadas alegaron que los productores de la Comunidad denunciantes no representaban una proporción importante de la producción comunitaria del producto similar en el sentido del Reglamento de base porque la empresa Gist-Brocades BV, Delft, Países Bajos, que es un gran productor de antibióticos, no formaba parte de la denuncia. Estas partes impugnaron la calidad de los denunciantes y de cualquier conclusión subsiguiente sobre el perjuicio en relación con la industria de la Comunidad.

    Tras investigar más a fondo esta demanda mediante un cuestionario, se estableció que la empresa Gist-Brocades BV había estado disminuyendo constantemente su producción del producto afectado en la Comunidad durante el período examinado y se había concentrado en la importación de estos productos a partir de filiales y empresas a riesgo compartido establecidas fuera de la Comunidad.

    Además, la Comisión estableció, sobre la base de la información disponible, que, aparte de los productores denunciantes y de Gist-Brocades BV, en la Comunidad no hay otros productores importantes del producto investigado puesto que los restantes productores comunitarios no venden el producto investigado como tal sino que lo producen para utilización interna, es decir, lo incorporan en dosificaciones acabadas.

    Puede por lo tanto concluirse que los productores comunitarios denunciantes (en adelante denominados «la industria de la Comunidad») representan toda o casi toda la producción comunitaria del producto investigado.

    E. PERJUICIO

    1. Consumo en la Comunidad

    (66) Para calcular el consumo comunitario aparente del producto afectado, la Comisión sumó:

    - el volumen total de ventas en la Comunidad del producto afectado por los productores comunitarios denunciantes;

    - las importaciones totales en la Comunidad del producto afectado de todos los terceros países, incluida la India.

    (67) Con objeto de establecer, para todo el período examinado, cifras coherentes que cubriesen a la Comunidad ampliada de los 15, las importaciones totales se basaron en las estadísticas de Eurostat, según lo declarado bajo los códigos NC ex 2941 10 10, ex 2941 10 20 y ex 2941 90 00, combinadas con las estadísticas nacionales de Austria, Finlandia y Suecia antes de su adhesión a la Comunidad. El trato confidencial de las estadísticas de importación del producto investigado había sido pedido por un Estado miembro y por lo tanto estas estadísticas no fueron fácilmente accesibles. Sin embargo, este Estado miembro decidió proporcionarlas a la Comisión, sobre una base confidencial y para el único propósito de la presente investigación. Por lo tanto todas las cifras referentes a las importaciones del producto investigado en la Comunidad que se mencionan más abajo se dan en forma de índice.

    (68) Así se constató que el consumo comunitario aparente del producto investigado había aumentado un 54,6 % entre 1993 y el período de investigación.

    2. Factores y consideraciones relativos a las importaciones objeto de subvenciones

    a) Volumen y cuota de mercado de las importaciones objeto de subvenciones

    (69) El volumen de las importaciones objeto de subvenciones del producto afectado originario de la India aumentó casi el 300 % entre 1993 y el período de investigación y la cuota del mercado comunitario logrado por estas importaciones aumentó un 157 % durante el mismo período. Por lo que se refiere al estatuto de país en vías de desarrollo de la India y a lo previsto en el apartado 4 del artículo 14 del Reglamento de base, se constató que el volumen de las importaciones procedentes de la India en el período de investigación representó bastante más del 4 % de las importaciones totales del producto similar en la Comunidad.

    b) Precios de las importaciones objeto de subvenciones

    (70) Los datos globales de Eurostat y las oficinas estadísticas nacionales de Austria, Finlandia y Suecia muestran que el precio de importación del producto investigado originario de la India cayó alrededor del 40 % entre 1993 y el período de investigación. Debe considerarse, sin embargo, que puesto que los códigos NC mencionados pueden también cubrir los antibióticos de amplio espectro en cuestión en formas de dosificación acabadas, una comparación de precios sobre la base de los datos de Eurostat no es realmente significativa sino que debe considerarse como simple indicación de una tendencia a la baja en los precios.

    (71) Para el período de investigación, los servicios de la Comisión compararon los precios de venta de los productores exportadores con los de los denunciantes de la Comunidad. Para los productores exportadores, y a falta de derechos de aduana pagaderos en el momento de la importación, los precios se basaron en los precios de exportación cif. Para un importador vinculado, los precios cobrados al primer cliente independiente en la Comunidad se compararon a los precios de los productores comunitarios denunciantes.

    (72) Los precios de los productores comunitarios denunciantes se ajustaron, sobre la base de la información disponible, a un nivel comparable al nivel de las exportaciones indias, es decir, en fábrica, deduciendo los cortes de transporte y de seguro. Se dedujo igualmente toda reducción, descuento o comisión concedida o pagada.

    (73) Ciertas partes interesadas alegaron que al comparar los precios de las exportaciones indias con los de la industria de la Comunidad, debería hacerse un ajuste para diferencias en la fase comercial puesto que la mayoría de las ventas de los productores exportadores se hace a operadores comerciales mientras que la mayoría de las ventas de la industria de la Comunidad se hace a los usuarios finales. Sin embargo, no se proporcionó suficiente justificación de la demanda y por lo tanto no pudo, en esta fase, tomarse en consideración. Por otra parte, la información proporcionada por los productores exportadores que cooperaron en sus respuestas al cuestionario de la Comisión indica que éstos venden tanto a mayoristas como a usuarios finales en la Comunidad. Además, sobre la base de esta información, no era posible distinguir niveles de precios consistentes en función de que las ventas se hicieran a operadores comerciales o a usuarios finales.

    (74) No debe olvidarse que las ventas se llevaran a cabo mediante operaciones individuales y por lo tanto los precios varían durante el año según la presión del mercado. Algunos factores tales como fluctuaciones del tipo de cambio pueden tener un impacto en el mercado según el momento en que se concluye un contrato. Los niveles de precios de las importaciones indias se analizaron mensualmente durante el período de investigación y este análisis mostró la presencia de subcotización de precios durante todo el período de investigación con un máximo durante el segundo trimestre de 1997. Por lo tanto, los márgenes de la subcotización de precios son una indicación de la continua presión sobre los precios ejercida por las importaciones indias en el mercado comunitario.

    (75) Los resultados de la comparación, expresados como porcentaje de los precios de venta de los productores comunitarios denunciantes durante el período de investigación, mostraron márgenes significativos de subcotización de precios que iban, en función de las empresas del 0 hasta el 11,8 %.

    3. Situación de la industria de la Comunidad

    a) Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

    (76) En conjunto, la producción del producto afectado por la industria de la Comunidad aumentó desde 3 698 toneladas en 1993 a 4 795 en el período de investigación, o sea, un 30 %. La mayor parte del aumento es atribuible a los mercados de exportación ya que las exportaciones de la Comunidad pasaron de 2 122 toneladas en 1993 a 3 215 en el período de investigación, es decir, un aumento del 52 % en las exportaciones del producto investigado producido por la industria de la Comunidad.

    (77) El índice de utilización de la capacidad se ha estabilizado en un relativamente alto nivel pasando del 92 % en 1993, al 87 % en 1994, el 95 % en 1995 y 1996 y cayendo ligeramente de nuevo hasta un 92 % en el período de investigación. Un índice de utilización tan alto es común en este tipo de industria. El hecho de que la industria de la Comunidad haya tenido éxito al aumentar la producción sin incrementar perceptiblemente su capacidad de producción debe subrayarse, puesto que se debe a una eficacia cada vez mayor, principalmente bajo la forma de rendimientos mejorados.

    b) Ventas y cuota de mercado

    (78) El volumen de ventas de la industria de la Comunidad en el mercado comunitario creció durante el período considerado desde 1 040 toneladas en 1993 a 1 253 en el período de investigación, lo que representa un aumento de solamente el 21 %. Esta evolución debe compararse con el aumento del consumo comunitario aparente total que, para el mismo período, fue de un 54,6 %.

    El volumen de ventas en la Comunidad comparado al consumo comunitario aparente muestra que la cuota de mercado de la industria de la Comunidad disminuyó del 25 % en 1993 hasta un 18,1 % en 1996 y aumentó ligeramente hasta un 19,5 % en el período de investigación, es decir, una disminución global del 5,5 % que representa una bajada del 22 %.

    c) Existencias

    (79) Aunque la táctica de la industria de la Comunidad no consiste en tener existencias de sustancias activas tales como antibióticos de amplio espectro (que están limitadas por su «fecha de caducidad») y se constató que el nivel de éstas era marginal durante el período de investigación, se identificaron ciertos aumentos en los niveles de las existencias que coincidieron con los períodos de aumento de las importaciones indias.

    d) Precios y rentabilidad de los productores comunitarios denunciantes

    (80) Los precios de venta de la industria de la Comunidad cayeron un 4 % entre 1993 y el período de investigación.

    (81) La rentabilidad global del producto afectado en el mercado comunitario aumentó desde un 16,8 % del volumen de negocios en 1993 hasta un 21,1 % en 1994 y disminuyó constantemente hasta un 5,6 % durante el período de investigación. Esta disminución en la rentabilidad se considera como particularmente seria en el presente caso teniendo en cuenta la necesidad de que la industria de la Comunidad pueda invertir en investigación y desarrollo para mejorar el proceso de producción de los productos existentes y, lo que es más importante, para financiar la investigación necesaria a la llegada de nuevos productos al mercado.

    (82) Debe también tenerse en cuenta que sin la eficacia creciente de la industria de la Comunidad bajo la forma de rendimientos mejorados, se considera que esta industria habría incurrido en pérdidas. No puede asumirse, sin embargo, que la industria de la Comunidad podrá continuar logrando, en el futuro, tales aumentos de productividad. Esto es particularmente verdad teniendo en cuenta los niveles de reducción de los beneficios que afectarán al nivel de recursos disponibles para investigación y desarrollo.

    e) Empleo

    (83) El empleo ha sido estable durante el período examinado. El número de trabajadores de la industria de la Comunidad ocupados en la producción del producto investigado era de 1 166 en 1993 y 1 173 en el período de investigación, es decir, un aumento del 0,5 %.

    4. Conclusión

    (84) A pesar del aumento de su producción y por ello de la reducción de sus costes unitarios, la industria de la Comunidad ha sufrido una erosión constante de su cuota del mercado comunitario, que pasó del 25 % en 1993 hasta un 18,1 % en 1996, seguida por un ligero aumento hasta el 19,5 % en el período de investigación.

    (85) Bajo estas circunstancias se considera que la presión ejercida sobre los precios de la industria de la Comunidad, que disminuyeron un 4 % entre 1993 y el período de investigación, condujo a una situación financiera delicada a la industria de la Comunidad. Debe considerarse que el mercado para los antibióticos semisintéticos investigados, que son un producto básico a granel, es altamente sensible a los precios y reacciona rápidamente a cualquier presión a la baja.

    (86) Esta presión sobre los precios condujo a una disminución de la rentabilidad de la industria de la Comunidad, que ha caído un 66,5 % entre 1993 y el período de investigación. Ésta última cifra es un motivo de preocupación particular puesto que el beneficio mínimo sobre el volumen de negocios requerido en la industria farmacéutica es del 15 %. Una imposibilidad continua para la industria de la Comunidad de alcanzar este objetivo tendría un efecto de bola de nieve y, en definitiva, afectaría a la capacidad de la industria de la Comunidad para competir.

    (87) Habida cuenta del análisis anterior, se concluye que la industria de la Comunidad ha sufrido un perjuicio importante en el sentido del apartado 1 del artículo 8 del Reglamento de base.

    F. CAUSALIDAD DEL PERJUICIO

    1. Introducción

    (88) De conformidad con el apartado 7 del artículo 8 del Reglamento de base, la Comisión examinó si el perjuicio sufrido por la industria de la Comunidad había sido causado por las importaciones indias objeto de subvenciones y si otros factores habrían causado o contribuido a ese perjuicio.

    (89) Debe recordarse que los antibióticos producidos en la Comunidad y los importados compiten directamente entre sí, esencialmente sobre la base del precio. El producto investigado es un producto a granel sin ninguna diferencia significativa de calidad o aplicaciones entre el importado y el producido en la Comunidad, por lo que la diferencia en el precio de venta es un factor determinante. Incluso cantidades relativamente pequeñas ofrecidas a precios que subcotizan los de los productores comunitarios denunciantes pueden tener un efecto a la baja significativo en el mercado.

    2. Efecto de las importaciones objeto de subvenciones

    (90) La industria de la Comunidad se ha enfrentado a los efectos nocivos de la presencia de importaciones objeto de subvenciones en el mercado comunitario desde el principio del período examinado y más agudamente desde 1995.

    Parece efectivamente que durante el período examinado las importaciones indias crecieron en casi un 300 % y que la India se ha convertido en el segundo exportador más importante del producto investigado a la Comunidad.

    (91) Por lo que se refiere a los precios, también se estableció, sobre la base de las transacciones verificadas de exportación, que los de las importaciones indias disminuyeron durante el período examinado.

    (92) Se estableció por otra parte que la imposibilidad para la industria de la Comunidad de mantener su rentabilidad coincidió con el crecimiento en volumen de las importaciones objeto de subvenciones procedentes de la India. En un mercado sensible a los precios, esta política de precios bajos tuvo el efecto de hacer bajar los precios de la industria de la Comunidad.

    (93) Efectivamente se constató que, a consecuencia de la subcotización de precios sistemática por las importaciones indias, la industria de la Comunidad tuvo que ajustar sus precios a la baja. Este comportamiento defensivo por parte de la industria de la Comunidad se explica por el hecho de que para este alto coste fo de producción, la industria necesita proteger enérgicamente su volumen de producción manteniendo la cuota de mercado y no puede correr el riesgo de ver aumentar su coste unitario como consecuencia de la pérdida de volúmenes de venta.

    (94) Por lo tanto se considera que las importaciones objeto de subvenciones procedentes de la India tuvieron un considerable impacto negativo en la situación de la industria de la Comunidad durante el período examinado, en especial en términos de rentabilidad.

    3. Efectos de otros factores

    (95) También se examinaron factores distintos de las importaciones a bajo precio procedentes de la India que podrían haber conducido o contribuido a la situación difícil de la industria de la Comunidad y en especial las importaciones procedentes de países distintos de la India.

    a) Importaciones procedentes de otros terceros países

    (96) Las importaciones procedentes de países no afectados por este procedimiento aumentaron un 56,4 % entre 1993 y el período de investigación, es decir, casí un 54,6 % del consumo comunitario. Entre estos terceros países Estados Unidos fue el proveedor principal del mercado comunitario y aumentó su cuota de mercado casi el 100 %. Otro proveedor importante fue China, que ha visto bajar su cuota del mercado comunitario en un 43 % entre 1993 y el período de investigación. Por lo que se refiere al precio medio de las importaciones no originarias de la India, según lo establecido por Eurostat, era considerablemente más alto que los precios de las importaciones indias aunque esta afirmación debe puntualizarse que se cree que las importaciones de Estados Unidos incluyen cantidades sustanciales de productos de mayor valor en dosificaciones acabadas.

    (97) Por lo tanto, se considera que no se puede considerar que las importaciones de fuentes distintas de la India provocaron la situación precaria de la industria de la Comunidad. Esto lleva a la conclusión de que el impacto de las importaciones procedentes de otros terceros países no puede romper el nexo causal entre las importaciones indias objeto de subvenciones y el perjuicio sufrido por la industria de la Comunidad.

    b) Evolución del consumo en el mercado comunitario

    (98) Debe recordarse que el consumo del producto investigado en el mercado comunitario aumentó un 54,6 % entre 1993 y el período de investigación. Por lo tanto, el perjuicio sufrido por la industria de la Comunidad no puede atribuirse a una contracción de la demanda en este mercado.

    c) Capacidad excesiva de la industria de la Comunidad

    (99) Ciertas partes interesadas alegaron que la industria de la Comunidad había desarrollado una capacidad excesiva para el producto investigado y que esto era una de las principales causas de la evolución negativa de los precios. La investigación ha mostrado, sin embargo, que el aumento en la capacidad de producción por los productores comunitarios denunciantes, lejos de ser excesiva ha sido de hecho inferior al aumento del consumo comunitario. Debe también tenerse en cuenta por la industria de la Comunidad tiene que aumentar su capacidad hasta un punto en que pueda hacer frente al aumento previsto en la demanda en los mercados de la Comunidad y mundiales porque es muy difícil subsanar a corto plazo escaseces de capacidad a causa de costes de capital muy importantes y del mucho tiempo necesario para la puesta en servicio de las nuevas plantas. Si hay una capacidad excesiva en el mercado mundial del producto investigado éste ha sido causado probablemente por el aumento de las nuevas capacidades de producción en la India y China en vez de en la Comunidad.

    d) Competitividad de la industria de la Comunidad

    (100) La competitividad de la industria de la Comunidad, que está entre los líderes mundiales para este tipo de productos, no se pone en duda. Esto es evidenciado tanto por su comportamiento en los mercados de exportación como también por la reducción de costes y los aumentos consiguientes en la productividad que se deben, por lo menos en parte, a sus esfuerzos en el campo de la investigación y el desarrollo. Debería también considerarse que la industria de la Comunidad ha logrado aumentar su volumen de producción un 30 % manteniendo el empleo a un nivel estable.

    Por otra parte, aunque los procesos de producción sean difíciles de comparar per se, puede establecerse que no hay ninguna ineficacia en términos de coste por tonelada para el producto afectado producido en la Comunidad.

    e) Fluctuación en el precio de determinadas materias primas

    (101) Algunas partes interesadas han aducido que el perjuicio sufrido por los productores comunitarios era principalmente debido a las fluctuaciones del precio de la materia prima penicilina G en el mercado mundial.

    (102) Este argumento ha sido cuidadosamente estudiado. Debe recordarse, en primer lugar, que aunque la penicilina G es una materia prima esencial para la producción del producto investigado, no es imprescindible puesto que existen materias primas alternativas. A este respecto, la investigación estableció que uno de los productores comunitarios denunciantes que utiliza penicilina V en vez de la G para la producción de amoxicilina y ampicilina no estaba en una situación perceptiblemente diferente de la de los dos otros productores comunitarios denunciantes que utilizan la penicilina G, en cuanto a las conclusiones sobre el perjuicio. Por otra parte, las partes que presentaron este argumento subrayaron que el análisis en que se basaban era que en un período de disminución de precios de la materia prima (penicilina G), los productores integrados sufrían, mientras que los productores comunitarios que compraban la penicilina G de fuentes exteriores estaban menos afectados. Sin embargo la investigación mostró que uno de los productores comunitarios denunciantes que utilizaban la penicilina G como materia prima no era un productor integrado y compró esta materia prima a precios de mercado. Puesto que la situación de este productor comunitario no difería perceptiblemente de la media de la industria de la Comunidad, no era posible atribuir el perjuicio sufrido por la industria de la Comunidad a los precios a la baja de la penicilina G. Finalmente hay que recordar que la caída en los precios de la penicilina G es en gran parte atribuible a la creación de nuevas capacidades en la India.

    (103) Por lo tanto, y sin perjuicio de cualquier otra prueba sobre este punto, se ha concluido que el efecto de las fluctuaciones en el mercado mundial del precio de la penicilina G como materia prima no puede haber roto el nexo causal entre las importaciones objeto de subvenciones originarias de la India y el perjuicio sufrido por la industria de la Comunidad.

    4. Conclusión

    (104) Teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, la Comisión considera que aunque otros factores pueden haber contribuido a deprimir el mercado del producto afectado, las importaciones objeto de subvenciones procedentes de la India, consideradas de forma aislada, han causado, sin embargo, un perjuicio importante a la industria de la Comunidad. Sin la ventaja de las subvenciones la subcotización del precio de la industria de la Comunidad por las importaciones indias no habría tenido o no habría alcanzado, por lo menos, su magnitud establecida y no habría podido, por lo tanto, provocar un perjuicio a la industria de la Comunidad. Esta conclusión está basada en los diversos elementos establecidos anteriormente, especialmente las cantidades y los precios afectados, que supusieron una fuerte presión a la baja sobre los precios en el mercado comunitario para el producto afectado y en especial en los precios y la rentabilidad de la industria de la Comunidad.

    G. INTERÉS DE LA COMUNIDAD

    1. Observación preliminar

    (105) La Comisión examinó, sobre la base de todas pruebas presentadas, si, a pesar de las conclusiones sobre los efectos perjudiciales de las importaciones objeto de subvenciones, existían razones que llevaran a la conclusión de que no redundaría en interés de la Comunidad imponer medidas en este caso particular. Con este fin, y de conformidad con el apartado 1 del artículo 31 del Reglamento de base, la Comisión consideró el impacto de las posibles medidas para todas las partes implicadas en el procedimiento, y también las consecuencias de la no adopción de medidas. Para evaluar si redunda en interés de la Comunidad que se impongan medidas, se enviaron cuestionarios a los usuarios e importadores del producto concernido, a los proveedores de materias primas así como a Gist-Brocades BV.

    2. Interés de la industria de la Comunidad

    (106) Como ha sido mostrado anteriormente, la industria de la Comunidad que produce el producto investigado se ha enfrentado a dificultades que están ligadas a la presencia de importaciones indias objeto de subvenciones. Es necesario insistir en el hecho de que los productores comunitarios denunciantes son líderes mundiales para el producto investigado y en los buenos resultados exportadores de la industria de la Comunidad, pues son un indicador claro de su capacidad de competir.

    (107) Se considera que sin la adopción de medidas para corregir los efectos de las importaciones objeto de subvenciones, la industria de la Comunidad continuará sufriendo la subcotización de precios y a la baja consiguiente de éstos que ha afectado a su rentabilidad. En caso de que se permitiera que tal situación continuara, a los productores comunitarios denunciantes se les dejaría sin otra alternativa que la de cerrar ciertas líneas de producción o hasta plantas enteras que están dedicadas exclusivamente a la producción de los antibióticos objeto de la presente investigación.

    Mientras que la supervivencia de los productores comunitarios denunciantes no sería puesta en peligro probablemente por la ausencia de medidas, teniendo en cuenta que en la mayoría de los casos la industria de la Comunidad produce otros productos y forma parte de grandes grupos, las plantas previamente mencionadas que podrían verse afectadas por un cierre inminente emplean a 1 173 personas y están en la mayoría de los casos situadas en zonas de la Comunidad con pocas o ninguna fuente alternativa de empleo.

    Es evidente que tales cierres que, en cualquier caso, no serían el resultado de condiciones normales de competencia, no redundarían en interés de la Comunidad.

    3. Interés de otras empresas establecidas en la Comunidad

    (108) Como ha sido mencionado anteriormente, se envió un cuestionario al productor comunitario Gist-Brocades BV, que es un líder mundial en el campo de los antibióticos semisintéticos, para establecer su volumen de producción en la Comunidad y su volumen de importaciones de terceros países y también para evaluar el impacto que la imposición de medidas podría tener en esta empresa. Debe recordarse que Gist-Brocades BV no era denunciante y por lo tanto (y por otra parte no podría haberlo sido) no se incluyó en la definición de la industria de la Comunidad a efectos de la investigación sobre el perjuicio.

    En su respuesta, esta empresa, que ha reducido estos últimos años su volumen de producción del producto investigado en la Comunidad, declaró que apoyaba completamente la imposición de medidas compensatorias en caso de que la investigación concluyese en la conveniencia de tales medidas.

    4. Interés de los importadores/operadores comerciales

    (109) Como ha sido mencionado anteriormente, se enviaron cuestionarios a todos los importadores/operadores comerciales conocidos del producto investigado pero se recibió solamente una contestación significativa. Sobre la base de la información obtenida hasta ahora parece que los importadores/operadores comerciales en la Comunidad compran el producto investigado a una variedad de fuentes, entre ellas la India y la industria de la Comunidad.

    Puesto que no hay diferencias fundamentales de calidad entre el producto importado de la India u otros orígenes y el producido en la Comunidad, se considera que los importadores/operadores comerciales en la Comunidad no tendrían ninguna dificultad para obtener el producto de otras fuentes así como de la India, especialmente porque no hay ninguna escasez de suministro en el mercado mundial.

    (110) Además, cuando se les pidió que presentasen sus observaciones respecto a los efectos que una imposición probable de medidas compensatorias podía tener en su negocio, ningún importador/operador comercial alegó que era probable que la imposición de tales medidas lo afectara negativamente.

    Sobre esta base, debe concluirse provisionalmente que no es probable que la imposición de medidas compensatorias afecte perceptiblemente a los importadores/operadores comerciales en la Comunidad.

    5. Interés de los proveedores de materias primas

    (111) Para evaluar el efecto probable que la imposición de medidas compensatorias podría tener en los proveedores de materias primas de la industria de la Comunidad, se enviaron cuestionarios a todos los conocidos. En total se mandaron seis cuestionarios y se recibieron tres contestaciones. Las tres empresas que contestaron producen diversas materias primas que se incorporan al producto investigado tales como jarabes de azúcar, sales y numerosas sustancias químicas. Estos productos se venden en el mercado comunitario a los productores comunitarios denunciantes pero también, en el caso de una empresa, se exportan a la India. Cuando se pidieron sus observaciones respecto al impacto esperado de las medidas compensatorias en su actividad empresarial, las tres empresas que contestaron al cuestionario declararon que suponían que tales medidas tendrían un impacto positivo bajo la forma de mayores pedidos de la industria de la Comunidad.

    Puede concluirse pues provisionalmente que la imposición de medidas compensatorias en cualquier caso no tendría ningún impacto negativo y que se puede esperar que tenga un impacto positivo en los productores comunitarios de las materias primas que se incorporan al producto investigado.

    6. Interés de los usuarios del producto afectado

    (112) Los cuestionarios también se enviaron a cinco usuarios comunitarios conocidos del producto investigado. Tres de ellos, que son empresas farmacéuticas que fabrican productos derivados que incorporan el producto investigado proporcionaron respuestas significativas. Según estas contestaciones se deduce que los usuarios en sentido descendente, aunque conceden que la imposición de medidas puede aumentar el precio de sus materias primas, no se oponen a la imposición de medidas compensatorias sobre las importaciones indias. Uno de los usuarios incluso parecía dar la bienvenida a la imposición de medidas puesto que esta empresa tiene problemas para vender sus productos a causa de la competencia de productos que incorporan importaciones a bajo precio objeto de subvenciones.

    (113) Teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, la Comisión considera que el impacto de cualquier posible medida para los usuarios del producto investigado sería insignificante.

    7. Conclusión

    (114) Examinados los diversos intereses implicados y todos los aspectos anteriormente mencionados, la Comisión considera provisionalmente que no hay razones que obliguen a no tomar medidas contra las importaciones en cuestión, restaurar un régimen de mercado competitivo con prácticas de fijación de precios justas y evitar nuevos perjuicios a la industria de la Comunidad.

    H. MEDIDAS PROPUESTAS

    (115) Con el fin de establecer el nivel del derecho provisional, se tuvo en cuenta el nivel de subvención constatado y el importe del derecho necesario para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Comunidad.

    1. Nivel de eliminación del perjuicio

    (116) Puesto que el perjuicio se dio principalmente como baja de precios y de beneficios, se consideró que la supresión de tal perjuicio se lograría a través del establecimiento de un nivel de precios no perjudicial, es decir, del que existiría en ausencia de importaciones objeto de subvenciones procedentes de la India. En las circunstancias de este caso puede asumirse que tales niveles de precios no perjudiciales permitirían a la industria de la Comunidad cubrir sus costes y lograr un beneficio razonable.

    A este respecto, se consideró que un nivel de precios adecuado para eliminar el perjuicio debería basarse en el coste ponderado de producción de los productores comunitarios denunciantes, así como un beneficio del 15 % sobre el volumen de negocios. Se consideró que este beneficio era un mínimo apropiado para permitir a la industria de la Comunidad invertir en investigación y desarrollo y seguir siendo por lo tanto competitiva y, a largo plazo, viable. Tal beneficio podría ser esperado razonablemente por la industria de la Comunidad a falta de subvención perjudicial.

    Este nivel de eliminación del perjuicio se comparó con el precio de importación cif medio ponderada comunicado por los exportadores concernidos.

    2. Forma y nivel de las medidas provisionales

    (117) Puesto que los márgenes de eliminación del perjuicio así establecidos son, en el caso de cuatro empresas, más altos que los márgenes de subvención, para estas empresas se imponen derechos que corresponden a los márgenes de subvención. Para otras dos empresas, para las cuales los márgenes de eliminación del perjuicio son más bajos que los márgenes de subvención, se establecen derechos que corresponden a los márgenes de eliminación del perjuicio de conformidad con el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento de base. Para otras dos empresas, se constató que el nivel de subvención era insignificante, es decir, por debajo del 3 %, de conformidad con la letra b) del apartado 5 del artículo 14 del Reglamento de base, y otra empresa no recibió ninguna subvención. Para estas últimas tres empresas, el tipo del derecho se establece en el 0 %.

    (118) Por lo que se refiere a la forma de las medidas, se dio una consideración particular al hecho de que el perjuicio establecido consistió principalmente en una bajada de los precios de los productores comunitarios denunciantes, así como en el impacto negativo de estos precios bajos en su rentabilidad. Por lo tanto, se consideró provisionalmente que la manera apropiada de reparar el perjuicio sería la imposición de un derecho ad valorem.

    (119) Puesto que los exportadores que cooperaron no representan a la mayoría de las exportaciones indias a la Comunidad y para no primar la falta de cooperación, el derecho residual debe establecerse al nivel del margen medio de eliminación del perjuicio establecido para los exportadores que cooperaron, es decir, el 14,6 % que está por encima del mayor derecho individual impuesto a cualquiera de los exportadores que cooperaron.

    I. DERECHOS DE LAS PARTES INTERESADAS

    (120) En interés de una buena gestión debe establecerse un plazo durante el cual las partes afectadas puedan dar a conocer sus opiniones por escrito y solicitar audiencia. Además, debe recordarse que las conclusiones alcanzadas a efectos del presente Reglamento son provisionales y pueden ser reconsideradas a efectos de cualquier derecho definitivo que la Comisión pueda proponer,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1. Se establece un derecho compensatorio provisional sobre las importaciones de trihidrato de amoxicilina, trihidrato de ampicilina y cefalexina a granel clasificados en los códigos NC ex 2941 10 10 (código Taric 2941 10 10 * 10), ex 2941 10 20 (código Taric 2941 10 20 * 10) y ex 2941 90 00 (código Taric 2941 90 00 * 30) originarios de la India.

    2. El tipo del derecho aplicable al precio neto, franco en frontera de la Comunidad, no despachado de aduana, para las importaciones manufacturadas por las empresas mencionadas, será:

    - 9,6 % para Biochem Synergy Ltd. Indore (código Taric adicional: 8219),

    - 9,6 % para Harshita Ltd. Nueva Delhi (código Taric adicional: 8219),

    - 8,8 % para Kopran Ltd. Mumbai (código Taric adicional: 8220),

    - 6,6 % para Ranbaxy Laboratories Ltd. Nueva Delhi (código Taric adicional: 8221),

    - 4,6 % para Lupin Laboratories Ltd. Mumbai (código Taric adicional: 8222),

    - 12 % Orchid Chemicals & Pharmaceuticals Ltd. Chennai (código Taric adicional: 8224),

    - 0 % para Torrent Pharmaceuticals Ltd. Ahmadabad (código Taric adicional: 8225),

    - 0 % para Vitara Chemicals Ltd. Mumbai (código Taric adicional: 8225),

    - 0 % para Gujarat Lyka Organics Ltd. Mumbai (código Taric adicional: 8225),

    - 14,6 % para otras empresas (código Taric adicional: 8900).

    3. Salvo que se disponga lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

    4. El despacho a libre práctica en la Comunidad de los productos mencionados en el apartado 1 estará sujeto al depósito de una garantía, equivalente al importe del derecho provisional.

    Artículo 2

    Sin perjuicio del artículo 30 del Reglamento (CE) n° 2026/97, las partes afectadas podrán dar a conocer sus puntos de vista por escrito y solicitar ser escuchadas oralmente por la Comisión en el plazo de 15 días desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

    De conformidad con el apartado 4 del artículo 31 del Reglamento (CE) n° 2026/97, las partes afectadas pueden hacer observaciones respecto a la aplicación del presente Reglamento en el plazo de un mes desde la fecha de su entrada en vigor.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 1998.

    Por la Comisión

    Leon BRITTAN

    Vicepresidente

    (1) DO L 288 de 21. 10. 1997, p. 1.

    (2) DO C 277 de 12. 9. 1997, p. 2.

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