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Document 31996R1516

    Reglamento (CE) n 1516/96 de la Comisión de 29 de julio de 1996 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2771/75 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos

    DO L 189 de 30.7.1996, p. 99–100 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2008; derog. impl. por 32007R1234

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/1516/oj

    31996R1516

    Reglamento (CE) n 1516/96 de la Comisión de 29 de julio de 1996 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2771/75 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos

    Diario Oficial n° L 189 de 30/07/1996 p. 0099 - 0100


    REGLAMENTO (CE) N° 1516/96 DE LA COMISIÓN de 29 de julio de 1996 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2771/75 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2916/95 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 13 de su artículo 8,

    Considerando que el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1192/96 (4), recoge la nomenclatura combinada actualmente vigente;

    Considerando que determinadas designaciones que figuran en el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2771/75 ya no corresponden a las de la nomenclatura combinada; que, por lo tanto, es preciso modificar el Anexo I de dicho Reglamento; que, en aras de la claridad, las modificaciones deben incorporarse en un Anexo que sustituya el Anexo I;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y los huevos de aves de corral,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2771/75 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1996.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1996.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 282 de 1. 11. 1975, p. 49.

    (2) DO n° L 305 de 19. 12. 1995, p. 49.

    (3) DO n° L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

    (4) DO n° L 156 de 29. 6. 1996, p. 15.

    ANEXO

    «ANEXO I

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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