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Document 31994D0149

94/149/CECA, CE: Decisión del Consejo de 7 de marzo de 1994 que modifica la Decisión 93/350/Euratom, CECA, CEE por la que se modifica la Decisión 88/591/CECA, CEE, Euratom por la que se crea el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas

DO L 66 de 10.3.1994, p. 29–29 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/01/2003

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1994/149/oj

31994D0149

94/149/CECA, CE: Decisión del Consejo de 7 de marzo de 1994 que modifica la Decisión 93/350/Euratom, CECA, CEE por la que se modifica la Decisión 88/591/CECA, CEE, Euratom por la que se crea el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas

Diario Oficial n° L 066 de 10/03/1994 p. 0029 - 0029
Edición especial en finés : Capítulo 1 Tomo 3 p. 0110
Edición especial sueca: Capítulo 1 Tomo 3 p. 0110


DECISIÓN DEL CONSEJO de 7 de marzo de 1994 que modifica la Decisión 93/350/Euratom, CECA, CEE por la que se modifica la Decisión 88/591/CECA, CEE, Euratom por la que se crea el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (94/149/CECA, CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista la Decisión 93/350/Euratom, CECA, CEE del Consejo, de 8 de junio de 1993, por la que se modifica la Decisión 88/591/CECA, CEE, Euratom, por la que se crea un Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (1), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que, en virtud de la Decisión 88/591/CECA, CEE, Euratom (2) así modificada, el Tribunal de Primera Instancia es competente para conocer de casi todos los recursos interpuestos por personas físicas o jurídicas;

Considerando, no obstante, que en lo relativo a las medidas de defensa comercial tomadas en caso de dumping y de subvenciones en el marco de la aplicación de los Tratados constitutivos de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y de la Comunidad Europea, la entrada en vigor de la Decisión 93/350/Euratom, CECA, CEE ha sido aplazada a una fecha que se decidirá más adelante;

Considerando que, teniendo en cuenta la evolución que ha tenido lugar desde entonces, procede fijar la fecha de entrada en vigor de esta parte de la Decisión,

DECIDE:

Artículo 1

En el artículo 3 de la Decisión 93/350/Euratom, CECA, CEE, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

« No obstante, en lo referente a los recursos interpuestos por personas físicas o jurídicas con arreglo al párrafo segundo del artículo 33, el artículo 35 y los párrafos primero y segundo del artículo 40 del Tratado CECA y que se refieran a actos relativos a la aplicación del artículo 74 de dicho Tratado, así como en lo referente a los recursos interpuestos por personas físicas o jurídicas con arreglo al párrafo cuarto del artículo 173, al párrafo tercero del artículo 175, y al artículo 178 del Tratado CE y relativas a las medidas de defensa comercial a efectos del artículo 113 de dicho Tratado, tomadas en caso de dumping y subvenciones, su entrada en vigor queda fijada al 15 de marzo de 1994. ».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

Th. PANGALOS

(1) DO no L 144 de 16. 6. 1993, p. 21.

(2) DO no L 319 de 25. 11. 1988, p. 1.

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