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Document 52023XG0804(02)

    Anuncio a la atención de las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos sujetos a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2023/1592 del Consejo, y en el Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1591 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania 2023/C 275/09

    ST/11887/2023/REV/2

    DO C 275 de 4.8.2023, p. 21–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    4.8.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 275/21


    Anuncio a la atención de las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos sujetos a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2023/1592 del Consejo, y en el Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1591 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania

    (2023/C 275/09)

    La presente información se pone en conocimiento de las personas, entidades y organismos que figuran en el anexo de la Decisión 2012/642/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2023/1592 del Consejo (2), y en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1591 del Consejo (4), relativos a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania.

    El Consejo de la Unión Europea ha decidido que dichas personas, entidades y organismos deben quedar incluidos en las listas de personas, entidades y organismos sujetos a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2012/642/PESC y en el Reglamento (CE) n.o 765/2006, relativos a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania. Los motivos que justifican la designación de estas personas, entidades y organismos figuran en las entradas pertinentes de los anexos.

    Se pone en conocimiento de dichas personas, entidades y organismos la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 765/2006, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 3 del Reglamento).

    Las personas, entidades y organismos afectados podrán presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud debe enviarse, antes del 30 de noviembre de 2023, a la siguiente dirección:

    Consejo de la Unión Europea

    Secretaría General

    RELEX.1

    Rue de la Loi/Wetstraat 175

    1048 Bruxelles/Brussel

    BELGIQUE/BELGIË

    Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu.

    Asimismo se pone en conocimiento de las personas, entidades y organismos afectados que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


    (1)  DO L 285 de 17.10.2012, p. 1.

    (2)  DO L 195 I de 3.8.2023, p. 31.

    (3)  DO L 134 de 20.5.2006, p. 1.

    (4)  DO L 195 I de 3.8.2023, p. 1.


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