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Document 52023XC0713(01)
Communication from the Commission Communication pursuant to Articles 4(2), 8(1), 15, 17(2) and 25 of Implementing Regulation (EU) 2023/1441 on detailed arrangements for the conduct of proceedings by the Commission pursuant to Regulation (EU) 2022/2560 of the European Parliament and of the Council on foreign subsidies distorting the internal market 2023/C 246/02
Comunicación de la Comisión Comunicación con arreglo al artículo 4, apartado 2, el artículo 8, apartado 1, el artículo 15, el artículo 17, apartado 2 y el artículo 25 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1441 relativo a las disposiciones detalladas para la tramitación de determinados procedimientos por parte de la Comisión con arreglo al Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior 2023/C 246/02
Comunicación de la Comisión Comunicación con arreglo al artículo 4, apartado 2, el artículo 8, apartado 1, el artículo 15, el artículo 17, apartado 2 y el artículo 25 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1441 relativo a las disposiciones detalladas para la tramitación de determinados procedimientos por parte de la Comisión con arreglo al Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior 2023/C 246/02
C/2023/4749
DO C 246 de 13.7.2023, pp. 2–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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13.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 246/2 |
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
Comunicación con arreglo al artículo 4, apartado 2, el artículo 8, apartado 1, el artículo 15, el artículo 17, apartado 2 y el artículo 25 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1441 relativo a las disposiciones detalladas para la tramitación de determinados procedimientos por parte de la Comisión con arreglo al Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior
(2023/C 246/02)
De conformidad con el artículo 25, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1441 de la Comisión, de 10 de julio de 2023, relativo a las disposiciones detalladas para la tramitación de determinados procedimientos por parte de la Comisión con arreglo al Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior (en lo sucesivo, «el Reglamento de Ejecución») (1), la transmisión de documentos a la Comisión y desde ésta, a tenor del Reglamento (UE) 2022/2560 y el Reglamento de Ejecución, se realizará por medios digitales, excepto cuando la Comisión permita, excepcionalmente, el uso de los medios indicados en el artículo 25, apartado 6 y 7, del Reglamento de Ejecución. De conformidad con el artículo 25, apartado 3, del Reglamento de Ejecución, la Comisión puede emitir especificaciones técnicas relativas a los medios de transmisión y firma de los documentos que deben facilitarse con arreglo al Reglamento (UE) 2022/2560 y al Reglamento de Ejecución.
La presente Comunicación establece las especificaciones técnicas pertinentes para la transmisión y la firma de las notificaciones presentadas de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) 2022/2560 y el artículo 4 del Reglamento de Ejecución; observaciones tras la apertura de una investigación exhaustiva presentada de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2022/2560 y el artículo 8 del Reglamento de Ejecución; los compromisos ofrecidos por las empresas afectadas presentados de conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) 2022/2560 y el artículo 15 del Reglamento de Ejecución; y observaciones sobre los motivos por los que la Comisión tiene la intención de adoptar su decisión, presentada de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) 2022/2560 y el artículo 17 del Reglamento de Ejecución.
1. MÉTODO DE TRANSMISIÓN DE DOCUMENTOS A LA COMISIÓN
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1. |
Las transmisiones de documentos de un tamaño inferior a 10 gigabytes deben enviarse por vía electrónica a través de EU Send Web (en lo sucesivo, «EU Send») (2), la plataforma de intercambio en línea de la Comisión para la transmisión segura de documentos. EU Send requiere de registro previo y establece limitaciones de tamaño a los documentos transmitidos a través del sistema que están sujetos a cambios. Si una transmisión tiene un tamaño inferior a 10 gigabytes, pero supera las limitaciones de tamaño de EU Send, debe mandarse en varias partes. |
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2. |
Las transmisiones enviadas a través de EU Send deben ir acompañadas de un formulario de transmisión facilitado por la plataforma. El formulario de transmisión deberá cumplimentarse correctamente. |
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3. |
Las transmisiones de un tamaño superior a 10 gigabytes pueden entregarse en mano o enviarse por correo certificado a la dirección publicada en el sitio web de la Dirección General de Competencia de la Comisión utilizando discos duros, en un formato compatible con Microsoft Windows, o datos no comprimidos dentro de un dispositivo externo USB 2.0 o 3.0. |
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4. |
Los documentos enviados por correo certificado o entregados en mano deberán dirigirse a la Dirección General de Competencia de la Comisión en la dirección publicada en el sitio web de la Dirección General de Competencia de la Comisión. Podrían producirse retrasos en caso de enviar los documentos a otros departamentos de la Comisión. |
2. FIRMA ELECTRÓNICA DE LOS DOCUMENTOS
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5. |
Esta sección establece las especificaciones técnicas relativas a la firma de los documentos presentados por vía electrónica (cuando se requiere una firma). Esto se aplica a los documentos enviados a través de EU Send y a los transmitidos a la Comisión en dispositivos de almacenamiento externo. |
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6. |
Para que los documentos presentados por vía electrónica se consideren válidos, deben firmarse utilizando al menos una firma electrónica cualificada que cumpla los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 910/2014 (el «Reglamento eIDAS») (3). Se reconoce explícitamente que sólo las firmas electrónicas cualificadas tienen un efecto jurídico equivalente al de las firmas manuscritas en todos los Estados miembros. Por lo tanto, no se aceptan otros tipos de firmas electrónicas, como las firmas escaneadas o las firmas electrónicas avanzadas establecidas en el Reglamento eIDAS, que no cumplen los requisitos de las firmas electrónicas cualificadas. |
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7. |
El formato de la firma electrónica cualificada debe ajustarse a uno de los formatos a los que se hace referencia en la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1506 (4) de la Comisión o a las especificaciones más recientes publicadas por el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones. |
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8. |
Los servicios de confianza cualificados (5) pueden obtenerse de prestadores cualificados de servicios de confianza según lo indicado en el Reglamento eIDAS. Los prestadores cualificados de servicios de confianza son proveedores de servicios comerciales y miembros cualificados del sistema de confianza de la UE. Los prestadores cualificados de servicios de confianza figuran en el navegador de la lista de confianza (6). |
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9. |
La Comisión validará los documentos firmados mediante firma electrónica cualificada. Para tener una mayor certeza de que la Comisión valide satisfactoriamente una firma electrónica cualificada, es posible comprobar su validez recurriendo a un prestador cualificado de servicios de confianza que brinde servicios de validación cualificados remunerados (7). La aplicación web de servicios de firma digital de la Comisión también podrá utilizarse con fines de demostración (8). Para evitar cualquier duda, esta plataforma no debe utilizarse para presentar ningún documento relacionado con el asunto ni información confidencial o específica de asuntos concretos. |
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10. |
Los documentos firmados no deben encriptarse ni contener ningún certificado, aparte de los certificados relacionados con la firma electrónica cualificada. |
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11. |
Los metadatos de la firma electrónica cualificada deben coincidir con los datos de contacto del firmante. Cuando se utilicen una o varias firmas electrónicas cualificadas para firmar un documento, facilite, a título informativo, los datos de contacto del firmante con la indicación «[firma electrónica]» al final del documento. La inclusión de una representación visual de la firma electrónica es opcional y no aporta ningún valor jurídico adicional. |
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12. |
La modificación de un documento firmado invalidará las firmas electrónicas existentes. Por lo tanto, el documento no debe modificarse tras introducir una o más firmas electrónicas cualificadas. |
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13. |
Los documentos firmados electrónicamente mediante firma electrónica cualificada no deben estar bloqueados ni protegidos por contraseña. Esto permitirá que el software específico de la Comisión acceda al documento y verifique la validez de la firma electrónica cualificada. |
3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR VÍA ELECTRÓNICA
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14. |
En esta sección se establecen las especificaciones técnicas para los documentos presentados por vía electrónica, tales como los transmitidos a través de EU Send y los entregados en dispositivos de almacenamiento externos. |
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15. |
Todos los documentos presentados en formato electrónico deben ser analizados antes de su presentación y no contener virus. La Comisión suprimirá los archivos infectados y eliminará cualquier medio de almacenamiento externo infectado. La eliminación o supresión de archivos puede conllevar que la documentación presentada se considere inválida o incompleta. |
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16. |
Los documentos presentados a través de EU Send no deben estar cifrados. En el caso de los documentos entregados en dispositivos de almacenamiento externos, se recomienda encarecidamente el cifrado. El cifrado debe aplicarse únicamente en el dispositivo de almacenamiento. Los documentos individuales almacenados en el dispositivo no deben protegerse con contraseña. Las contraseñas de descifrado deben enviarse por separado. |
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17. |
Todos los documentos (excepto los documentos sujetos al apartado 20) deberán presentarse en formato PDF o de hoja de cálculo (XLSX). Los documentos en formato PDF deben permitir la realización de búsquedas, ya sea como PDF creados digitalmente o mediante escaneado para el reconocimiento óptico de caracteres (OCR). Los documentos en formato XLSX deben presentarse con todos los datos subyacentes sin expurgar y con todas las fórmulas y algoritmos subyacentes intactos. |
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18. |
Los archivos de los documentos deben nombrarse de modo que permitan identificar fácilmente la sección correspondiente del formulario FS-CO (9) o en otras documentaciones. El nombre de archivo de cada documento debe incluir también el número del procedimiento para el que se presenta. Los nombres de archivo de los documentos no deben incluir caracteres especiales o no latinos y la ruta completa debe limitarse a 250 caracteres. |
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19. |
Todas las páginas de los documentos en formato PDF deben marcarse con la identificación corporativa y los números consecutivos de control de documentos (por ejemplo, ABC-00000001). |
4. ESPECIFICACIONES ADICIONALES PARA LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
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20. |
Los documentos justificativos (como los presentados como parte de la sección 8 del formulario FS-CO) deberán presentarse en formato nativo (es decir, no convertidos en PDF). |
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21. |
Los correos electrónicos y otros archivos deben presentarse como archivos separados (no deben estar en formato «.pst», «.zip» o «.nsf»). Los archivos .nsf deben convertirse a cualquier formato de Correo electrónico: «único» (como .msg o .eml). |
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22. |
Los documentos justificativos deben transmitirse íntegros y sin expurgar. Todos los metadatos subyacentes deben estar intactos. No debe utilizarse ningún programa informático de desduplicación o de agrupación de correos electrónicos en hilos. |
5. MÉTODOS ALTERNATIVOS DE FIRMA Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
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23. |
Cuando la transmisión a través de EU Send no sea técnicamente posible y la Comisión permita excepcionalmente el uso de otros medios de transmisión, los documentos de tamaño inferior a 10 gigabytes podrán entregarse en mano o enviarse por correo certificado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4. Los documentos electrónicos deberán estar firmados digitalmente con una QES e introducirse en dispositivos de almacenamiento externos, como USB, CD o DVD, o unidades de disco duro formateadas en un formato compatible con Microsoft Windows, o datos no comprimidos dentro de un dispositivo externo USB 2.0 o 3.0. |
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24. |
Si no es posible firmar documentos con una firma electrónica cualificada y la Comisión permite excepcionalmente la utilización de otros medios para firmar, podrá entregarse en mano o enviarse por correo certificado un ejemplar en papel firmado a mano del expediente completo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4. En este caso, la documentación deberá ir acompañada de dos copias digitales de la documentación completa en dispositivos de almacenamiento externos (como USB, CD o DVD, discos duros externos, en un formato compatible con Microsoft Windows, o datos no comprimidos dentro de un dispositivo externo USB 2.0 o 3.0) a título informativo. La presentación deberá ir acompañada también de una declaración firmada a mano en la que se certifique que la copia firmada en papel y las copias digitales son idénticas. |
6. FECHA DE APLICABILIDAD
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25. |
Las instrucciones serán aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución. |
(1) DO L 177 de 12.7.2023, p. 1.
(2) Para obtener instrucciones sobre cómo utilizar EU Send (también denominado «eTrustEx»), véase el siguiente enlace: https://ec.europa.eu/competition-policy/mergers/practical-information_en
(3) Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2015/1506 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, por la que se establecen las especificaciones relativas a los formatos de las firmas electrónicas avanzadas y los sellos avanzados que deben reconocer los organismos del sector público de conformidad con los artículos 27, apartado 5, y 37, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (DO L 235 de 9.9.2015, p. 37).
(5) Un servicio de confianza cualificado es un servicio de confianza que cumple los requisitos aplicables establecidos en el Reglamento (EU) n.o 910/2014.
(6) El siguiente enlace recoge la relación de prestadores cualificados de servicios de confianza por Estado miembro: https://esignature.ec.europa.eu/efda/tl-browser/#/screen/home. Sólo los prestadores cualificados de servicios de confianza con la mención «QCert for ESig» pueden proporcionar un certificado cualificado de firma electrónica, necesario para la firma electrónica cualificada.
(7) El siguiente enlace recoge la relación de prestadores cualificados de servicios de confianza por Estado miembro: https://esignature.ec.europa.eu/efda/tl-browser/#/screen/home. Los prestadores cualificados de servicios de confianza indicados como «QVal for QESig» pueden proporcionar un servicio de validación cualificado para la firma electrónica cualificada.
(8) La aplicación web de servicios de firma digital de la Comisión está disponible en el siguiente enlace: https://ec.europa.eu/cefdigital/DSS/webapp-demo/validation
(9) Anexo I del Reglamento de Ejecución.