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Document 52023XC0112(02)

Anuncio dirigido a las empresas que tengan la intención de comercializar hidrofluorocarburos a granel en la Unión Europea en 2024 2023/C 10/06

PUB/2023/40

DO C 10 de 12.1.2023, pp. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 10/7


Anuncio dirigido a las empresas que tengan la intención de comercializar hidrofluorocarburos a granel en la Unión Europea en 2024

(2023/C 10/06)

1.   

Este anuncio está dirigido a cualquier empresa que desee presentar una declaración para comercializar hidrofluorocarburos a granel en la Unión en 2024, de conformidad con el artículo 16, apartados 2 y 4, del Reglamento (UE) n.o 517/2014 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los gases fluorados de efecto invernadero (en lo sucesivo «el Reglamento»). En el presente anuncio, debe entenderse que la Unión incluye a Irlanda del Norte (2).

2.   

Se entiende por hidrofluorocarburos (HFC) las sustancias que figuran en la sección 1 del anexo I del Reglamento o mezclas que contengan alguna de estas sustancias:

HFC-23, HFC-32, HFC-41, HFC-125, HFC-134, HFC-134a, HFC-143, HFC-143a, HFC-152, HFC-152a, HFC-161, HFC-227ea, HFC-236cb, HFC-236ea, HFC-236fa, HFC-245ca, HFC-245fa, HFC-365mfc, HFC-43-10mee.

3.   

La comercialización de estas sustancias, salvo para los usos enumerados en el artículo 15, apartado 2, letras a) a f), del Reglamento o de una cantidad anual total de estas sustancias inferior a 100 toneladas equivalentes de CO2 al año, está sujeta a límites cuantitativos, con arreglo al régimen de cuotas establecido en los artículos 15 y 16 y los anexos V y VI del Reglamento.

4.   

En el momento del despacho a libre circulación de HFC, los importadores deben contar con un registro válido como importadores de HFC a granel en el portal F-Gas y sistema de licencias de HFC (3), conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/661 de la Comisión, por el que se garantiza el buen funcionamiento del registro electrónico de las cuotas de comercialización de hidrofluorocarburos (4). Dicho registro se considera una licencia obligatoria para importaciones. Para la exportación de HFC se necesita una licencia similar (5).

5.   

Con arreglo al anexo VI del Reglamento, la suma de las cuotas asignadas sobre la base de valores de referencia se resta de la cantidad máxima de HFC que puede comercializarse en 2024 para determinar la cantidad que debe asignarse con cargo a esta reserva.

6.   

Todos los datos presentados por las empresas, las cuotas y los valores de referencia se almacenan en el «portal F-Gas y sistema de licencias de HFC» electrónico en línea. Todos los valores introducidos en el «portal F-Gas y sistema de licencias de HFC», incluidos los valores de referencia, las cuotas y los datos comerciales y personales, serán tratados de forma confidencial por la Comisión Europea.

7.   

Las empresas que deseen obtener una cuota con cargo a esta reserva deberán seguir el procedimiento descrito en los puntos 9 a 12 del presente anuncio.

8.   

Conforme al artículo 16, apartado 2, y al artículo 17, apartado 1, del Reglamento, la empresa que declare su intención de obtener cuota de la reserva debe tener un perfil válido de registro, aprobado por la Comisión con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/661 de la Comisión, como productor y/o importador de HFC en el «portal F-Gas y sistema de licencias de HFC». Para permitir la tramitación adecuada de la solicitud de registro y, en su caso, poder pedir información adicional, la solicitud debe presentarse a más tardar dos semanas antes del comienzo del período de declaración, es decir, antes del 20 de febrero de 2023. No puede garantizarse una decisión final antes del término del período de declaración sobre las solicitudes de registro que se reciban después de esa fecha. Las empresas que aún no estén registradas pueden consultar las instrucciones para registrarse disponibles en la página web de la DG CLIMA (6).

9.   

La empresa deberá presentar una declaración relativa a las cantidades previstas para 2024 en el portal F-Gas y sistema de licencias de HFC en el período de declaración comprendido entre el 6 de marzo de 2023 y el 5 de abril de 2023, a las 13.00 horas (hora central europea). En el sitio web de la DG CLIMA pueden consultarse orientaciones sobre cómo presentar una declaración de cuotas (7).

10.   

La Comisión únicamente considerará válidas las declaraciones que estén debidamente cumplimentadas, exentas de errores y que hayan sido recibidas antes del 5 de abril de 2023 a las 13.00 horas (hora central europea).

11.   

Sobre la base de esas declaraciones, la Comisión asignará cuotas a las empresas según lo dispuesto en el artículo 16, apartados 2, 4 y 5, y en los anexos V y VI del Reglamento.

12.   

En virtud del artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/661 de la Comisión, a efectos de la asignación de cuotas de comercialización de HFC con arreglo al artículo 16, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 517/2014, todas las empresas con el mismo o los mismos titulares reales se considerarán un declarante único de conformidad con el artículo 16, apartados 2 y 4, del Reglamento.

13.   

La Comisión informará a las empresas de la cuota total asignada para 2024 mediante el «portal F-Gas y sistema de licencias de HFC».

14.   

La inscripción en el «portal F-Gas y sistema de licencias de HFC» y/o una declaración de la intención de comercializar HFC en el año 2024 no da derecho por sí sola a comercializar HFC en 2024.


(1)  http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.L_.2014.150.01.0195.01.SPA

(2)  Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A12020W/TXT

(3)  Registro establecido en virtud del artículo 17 del Reglamento (UE) 517/2014: /https://webgate.ec.europa.eu/fgas/resources/home

(4)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32019R0661&from=ES

(5)  Véase el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1375 de la Comisión: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32017R1375%20

(6)  https://climate.ec.europa.eu/system/files/2022-01/policy_f-gas_guidance_document_es.pdf

(7)  https://climate.ec.europa.eu/system/files/2020-02/guidance_submitting_quota_declaration_en.pdf


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