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Document 62022TN0468

Asunto T-468/22: Recurso interpuesto el 22 de julio de 2022 — BEI/Siria

DO C 359 de 19.9.2022, p. 90–91 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/90


Recurso interpuesto el 22 de julio de 2022 — BEI/Siria

(Asunto T-468/22)

(2022/C 359/110)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Banco Europeo de Inversiones (representantes: D. Arts y E. Paredis, abogados, T. Gilliams, R. Stuart y F. de Borja Oxangoiti Briones, agentes)

Demandada: República Árabe Siria

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que ordene a la República Árabe Siria:

Abonar todos los importes adeudados a la parte demandante en virtud de las cláusulas 3.01, 3.02 y 4.01 del contrato de préstamo «Electricity Transmission Project» n.o 20868 (en lo sucesivo, «contrato de préstamo») desde el 9 de agosto de 2017, por su derecho de subrogación, que comprenden:

1 984 763,43 CHF y 22 856 655,23 euros, cantidades adeudadas a la parte demandante a fecha de 30 de junio de 2022, correspondientes a la totalidad del principal, 1 716 822,98 CHF y 18 655 393,62 euros, los intereses por importe de 51 915,64 CHF y 1 040 629,74 euros y los intereses moratorios contractuales (acumulados desde la fecha de vencimiento hasta el 30 de junio de 2022), 216 024,81 CHF y 3 160 631,87 euros.

Otros intereses moratorios contractuales, calculados a un tipo anual igual a la suma de i) 2,5 % (250 puntos básicos) e ii) el tipo que ha de abonarse conforme a la cláusula 3.01, hasta que se efectúe el pago.

Abonar todas las costas relativas al presente procedimiento con arreglo al artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo único.

Primer y único motivo, basado en que la República Árabe Siria ha incumplido las obligaciones contractuales que le incumben en virtud de las cláusulas 3.01 y 4.01 del contrato de préstamo de abonar los sucesivos plazos de dicho contrato a su vencimiento, desde el 9 de agosto de 2017, y en virtud de la cláusula 3.02 del contrato de préstamo de pagar intereses de demora por cada plazo vencido y no pagado, al tipo anual estipulado. En consecuencia, la República Árabe Siria está obligada contractualmente a pagar todas las cantidades adeudadas conforme a las cláusulas 3.01, 3.02 y 4.01 del contrato de préstamo a la parte demandante (subrogada en los derechos del Banco Europeo de Inversiones).


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