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Document 62022TN0457

Asunto T-457/22: Recurso interpuesto el 22 de julio de 2022 — BEI/Siria

DO C 359 de 19.9.2022, p. 87–88 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/87


Recurso interpuesto el 22 de julio de 2022 — BEI/Siria

(Asunto T-457/22)

(2022/C 359/106)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Banco Europeo de Inversiones (representantes: D. Arts y E. Paredis, abogados, T. Gilliams, R. Stuart y F. de Borja Oxangoiti Briones, agentes)

Demandada: República Árabe Siria

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que ordene a la República Árabe Siria:

Abonar todos los importes adeudados a la Unión Europea en virtud de las cláusulas 3.01, 3.02 y 4.01 del contrato de préstamo «Syrian Healthcare» (en lo sucesivo, «contrato de préstamo») desde el 9 de agosto de 2017, por su derecho de subrogación, que comprenden:

50 880 189,61 euros y 2 897 002,31 dólares estadounidenses (USD), cantidades adeudadas a la Unión Europea a fecha de 30 de junio de 2022, correspondientes al principal, 40 744 064,86 euros y 2 223 971,84 USD, los intereses por importe de 5 161 649,64 euros y 341 462,46 USD y los intereses moratorios contractuales (acumulados desde la fecha de vencimiento hasta el 30 de junio de 2022), 4 974 475,11 euros y 331 568,01 USD.

Otros intereses moratorios contractuales, calculados a un tipo anual igual al más elevado (para cada período sucesivo de un mes) de entre: i) un tipo igual al tipo del EURIBOR más un 2 % (200 puntos básicos) [salvo para los desembolsos en USD, a los cuales se les aplica el tipo del LIBOR más un 2 % (200 puntos básicos)], o ii) el tipo fijo que ha de abonarse en virtud de la cláusula 3.01 más un 0,25 % (25 puntos básicos), hasta que se efectúe el pago.

Abonar todos los importes adeudados al Banco con arreglo a las cláusulas 3.01, 3.02 y 4.01 del contrato de préstamo desde el 9 de agosto de 2017, que comprenden 11 416,23 euros y 760,94 USD, las cantidades adeudadas al Banco a fecha de 30 de junio de 2022, correspondientes a los intereses moratorios contractuales [acumulados desde la fecha de vencimiento hasta el 29 de junio de 2022 [que es la fecha en que la Unión Europea pagó los correspondientes plazos del principal y los intereses en virtud de 2000 Guarantee (Garantía 2000)]].

Abonar todas las costas relativas al presente procedimiento con arreglo al artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo único.

Primer y único motivo, basado en que la República Árabe Siria ha incumplido las obligaciones contractuales que le incumben en virtud de las cláusulas 3.01 y 4.01 del contrato de préstamo de abonar los sucesivos plazos de dicho contrato a su vencimiento, desde el 9 de agosto de 2017, y en virtud de la cláusula 3.02 del contrato de préstamo de pagar intereses de demora por cada plazo vencido y no pagado, al tipo anual estipulado. En consecuencia, la República Árabe Siria está obligada contractualmente a pagar todas las cantidades adeudadas conforme a las cláusulas 3.01, 3.02 y 4.01 del contrato de préstamo a la Unión Europea (subrogada en los derechos del Banco) y las cantidades adeudadas en virtud de las clausulas 3.01, 3.02 y 4.01 del contrato de préstamo al Banco como intereses moratorios contractuales.


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