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Document 62022TN0455

Asunto T-455/22: Recurso interpuesto el 22 de julio de 2022 — BEI/Siria

DO C 359 de 19.9.2022, p. 85–86 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/85


Recurso interpuesto el 22 de julio de 2022 — BEI/Siria

(Asunto T-455/22)

(2022/C 359/104)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Banco Europeo de Inversiones (representantes: D. Arts y E. Paredis, abogados, T. Gilliams, R. Stuart y F. de Borja Oxangoiti Briones, agentes)

Demandada: República Árabe Siria

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que ordene a la República Árabe Siria:

Abonar todos los importes adeudados a la parte demandante en virtud de las cláusulas 3.01, 3.02 y 4.01 del contrato de préstamo «Water Supply Sweida Region» n.o 80212 (en lo sucesivo, «contrato de préstamo») desde el 25 de agosto de 2017, que comprenden:

652 218,70 euros, la cantidad adeudada a la parte demandante a fecha de 30 de junio de 2022, correspondiente a la totalidad del principal, 559 287,10 euros, los intereses por importe de 38 925,60 euros y los intereses moratorios contractuales (acumulados desde la fecha de vencimiento hasta el 30 de junio de 2022), 54 006,00 euros.

Otros intereses moratorios contractuales, calculados a un tipo anual del 3,5 % (350 puntos básicos), hasta que se efectúe el pago.

Abonar todas las costas relativas al presente procedimiento con arreglo al artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo único.

Primer y único motivo, basado en que la República Árabe Siria ha incumplido las obligaciones contractuales que le incumben en virtud de las cláusulas 3.01 y 4.01 del contrato de préstamo de abonar los sucesivos plazos de dicho contrato a su vencimiento, desde el 25 de agosto de 2017, y en virtud de la cláusula 3.02 del contrato de préstamo de pagar intereses de demora por cada plazo vencido y no pagado, al tipo anual estipulado. En consecuencia, la República Árabe Siria está obligada contractualmente a pagar todas las cantidades adeudadas conforme a las cláusulas 3.01, 3.02 y 4.01 del contrato de préstamo.


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