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Document 62022TN0405

    Asunto T-405/22: Recurso interpuesto el 29 de junio de 2022 — UniCredit Bank/JUR

    DO C 359 de 19.9.2022, p. 77–78 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.9.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 359/77


    Recurso interpuesto el 29 de junio de 2022 — UniCredit Bank/JUR

    (Asunto T-405/22)

    (2022/C 359/96)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Demandante: UniCredit Bank AG (Múnich, Alemania) (representantes: F. Schäfer, H. Großerichter y F. Kruis, abogados)

    Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la decisión de la Junta Única de Resolución de 11 de abril de 2022 sobre el cálculo de las aportaciones ex ante de 2022 al Fondo Único de Resolución (SRB/ES/2022/18), incluidos sus anexos, en la medida en que afectan a la demandante.

    Condene en costas a la Junta Única de Resolución.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en que la decisión de 11 de abril de 2022 y sus anexos I a III adolecen de vicios sustanciales de forma en el sentido del artículo 263 TFUE, apartado 2, y vulneran el derecho a una buena administración, porque no contienen una motivación suficiente a efectos del artículo 296 TFUE, apartado 2, y del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

    2.

    Segundo motivo, basado en que la decisión de 11 de abril de 2022 y sus anexos I y II vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 47, apartado 1, de la Carta, puesto que es prácticamente imposible someter a un control judicial efectivo la legalidad material de la decisión.

    3.

    Tercer motivo, basado en que la decisión de 11 de abril de 2022 y sus anexos son ilegales, porque el artículo 70, apartado 2, del Reglamento n.o 806/2014 (1) y el artículo 103, apartado 2, de la Directiva 2014/59 (2) son ilegales. Tales disposiciones vulneran el derecho de las entidades a la tutela judicial efectiva, porque conducen a decisiones, basadas en ellos, inherentemente faltas de transparencia. En consecuencia, deberían ser declarados inoperantes.

    4.

    Cuarto motivo, basado en que la decisión de 11 de abril de 2022 es ilegal, porque infringe los artículos 6, 7 y 20, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/63, (3) en la medida en que la demandada, en el marco del cálculo del multiplicador en función del riesgo, no tuvo en cuenta los indicadores de riesgo relativos al ratio de financiación estable neta («NSFR») o al requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles («MREL») ni los indicadores de riesgo de complejidad («complexity») y resolubilidad («resolvability»).

    5.

    Quinto motivo, basado en que la decisión de 11 de abril de 2022 también es ilegal porque la JUR incurrió en error material al calcular la aportación de la demandante.


    (1)  Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).

    (2)  Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2014, L 173, p. 190).

    (3)  Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (DO 2015, L 11, p. 44).


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