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Document 62022CN0412

Asunto C-412/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 21 de junio de 2022 — Autoridade Tributária e Aduaneira / NT

DO C 359 de 19.9.2022, p. 41–41 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/41


Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 21 de junio de 2022 — Autoridade Tributária e Aduaneira / NT

(Asunto C-412/22)

(2022/C 359/47)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal Administrativo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Autoridade Tributária e Aduaneira

Recurrida: NT

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede interpretarse el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/278 (1) de la Comisión, de 26 de febrero de 2016, en el sentido de que la derogación de los derechos antidumping, además de surtir efecto para el futuro a partir del 28 de febrero de 2016, afecta también a las importaciones de elementos de fijación sujetas a dichos derechos realizadas hasta el 27 de febrero de 2016, pero cuya liquidación (de derechos antidumping y otros derechos) tiene lugar en una fecha posterior al 28 de febrero de 2016 (recaudación a posteriori)?

2)

¿Será diferente la respuesta dada a la primera cuestión si se considera que la recaudación a posteriori tiene su origen en un testimonio deducido, en virtud de resolución de 21 de abril de 2017, de una instrucción penal incoada a partir de las pruebas aportadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), en el marco del expediente de investigación OLAF CASE OF/2010/0697, AAA 2010/016-(2012)S01, en el que se concluyó que la mercancía exportada a la comunidad europea en los contenedores (…) y (…) el 3 de abril de 2010 y en los contenedores (…) y (…) el 24 de abril de 2010 era de origen no preferencial chino?


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/278 de la Comisión, de 26 de febrero de 2016, por el que se deroga el derecho antidumping definitivo establecido en relación con las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China, y ampliado a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero procedentes de Malasia, hubieran sido declarados o no originarios de Malasia (DO 2016, L 52, p. 24).


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