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Document 62022CN0406

Asunto C-406/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský soud v Brně (República Checa) el 20 de junio de 2022 — CV / Ministerstvo vnitra České republiky, Odbor azylové a migrační politiky

DO C 359 de 19.9.2022, p. 39–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/39


Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský soud v Brně (República Checa) el 20 de junio de 2022 — CV / Ministerstvo vnitra České republiky, Odbor azylové a migrační politiky

(Asunto C-406/22)

(2022/C 359/44)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Krajský soud v Brně

Partes en el procedimiento principal

Demandante: CV

Demandada: Ministerstvo vnitra České republiky, Odbor azylové a migrační politiky

Cuestiones prejudiciales

1)

¿El criterio para la designación como país de origen seguro a efectos del artículo 37, apartado 1, de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, establecido en el anexo I, letra b), de dicha Directiva (a saber, que el país en cuestión garantice la protección contra la persecución o los malos tratos mediante la observancia de los derechos y libertades establecidos en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en particular los derechos que no son susceptibles de excepciones en virtud del artículo 15, apartado 2, de dicho Convenio), debe interpretarse en el sentido de que, cuando un país establece una excepción a la aplicación de las obligaciones que le incumben en virtud del Convenio en un estado de excepción en el sentido del artículo 15 del Convenio, deja de cumplir el criterio pertinente para ser considerado país de origen seguro?

2)

¿Deben interpretarse los artículos 36 y 37 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en el sentido de que se oponen a que un Estado miembro designe a un país tercero como país de origen seguro solo en parte, con determinadas excepciones territoriales en las que no se aplica la presunción de que dicha parte del país es segura para el solicitante? Si un Estado miembro designa un país como seguro con dichas excepciones territoriales, ¿puede considerarse el país en cuestión un país de origen seguro en su totalidad a efectos de la Directiva?

3)

En caso de respuesta afirmativa a cualquiera de las dos cuestiones prejudiciales anteriores, ¿debe interpretarse el artículo 46, apartado 3, de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que el órgano jurisdiccional que conoce de un recurso contra una resolución manifiestamente infundada con arreglo al artículo 32, apartado 2, de esa Directiva, adoptada en un procedimiento con arreglo al artículo 31, apartado 8, letra b), de dicha Directiva, debe tener en cuenta de oficio, incluso en ausencia de objeción por parte del solicitante, el hecho de que la designación de un país como seguro es contraria al Derecho de la Unión Europea por los motivos expuestos?


(1)  DO 2013, L 180, p. 60.


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