EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62022CN0395

Asunto C-395/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Varna (Bulgaria) el 14 de junio de 2022 — «Trade Express-L» OOD / Zamestnik-predsedatel na Darzhavna agentsia «Darzhaven rezerv i voennovremenni zapasi»

DO C 359 de 19.9.2022, p. 33–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/33


Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Varna (Bulgaria) el 14 de junio de 2022 — «Trade Express-L» OOD / Zamestnik-predsedatel na Darzhavna agentsia «Darzhaven rezerv i voennovremenni zapasi»

(Asunto C-395/22)

(2022/C 359/38)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Varna

Partes en el procedimiento principal

Recurrente:«Trade Express-L» OOD

Recurrida: Zamestnik-predsedatel na Darzhavna agentsia «Darzhaven rezerv i voennovremenni zapasi»

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Deben interpretarse el considerando 33 y los artículos 1, 3, 8 y 2, letras i) y j), de la Directiva 2009/119/CE (1) del Consejo, de 14 de septiembre de 2009, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo o productos petrolíferos, teniendo en cuenta la finalidad de la Directiva y el artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) n.o 1099/2008 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativo a las estadísticas sobre energía, y a la luz del principio de proporcionalidad consagrado en el artículo 52, apartado 1, en relación con el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a unas disposiciones nacionales como las controvertidas en el procedimiento principal, con arreglo a las cuales puede obligarse a constituir reservas de emergencia a las personas que hayan efectuado adquisiciones intracomunitarias de aceites lubricantes según se definen en el punto 3.4.20 del anexo A del Reglamento (CE) n.o 1099/2008 (o que sean importadoras de tales aceites lubricantes)?

2.

¿Deben interpretarse el considerando 33 y los artículos 1, 3, 8 y 2, letras i) y j), de la Directiva 2009/119/CE del Consejo, de 14 de septiembre de 2009, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo o productos petrolíferos, teniendo en cuenta la finalidad de la Directiva y a la luz del principio de proporcionalidad consagrado en el artículo 52, apartado 1, en relación con el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a unas disposiciones como las controvertidas en el procedimiento principal, con arreglo a las cuales los tipos de productos de los que se han de constituir y mantener reservas de emergencia se limitan a una parte de los tipos de productos mencionados en el artículo 2, letra i), de la Directiva en relación con el anexo A, capítulo 3.4, del Reglamento (CE) n.o 1099/2008?

3.

¿Deben interpretarse el considerando 33 y los artículos 1, 3, 8 y 2, letras i) y j), de la Directiva 2009/119/CE del Consejo, de 14 de septiembre de 2009, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo o productos petrolíferos, teniendo en cuenta la finalidad de la Directiva y a la luz del principio de proporcionalidad consagrado en el artículo 52, apartado 1, en relación con el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a unas disposiciones como las controvertidas en el procedimiento principal, con arreglo a las cuales la realización de las adquisiciones intracomunitarias o importaciones de un tipo de los productos mencionados en el artículo 2, letra i), de la Directiva en relación con el anexo A, capítulo 3.4, del Reglamento (CE) n.o 1099/2008 por una persona implica la obligación para esta misma persona de constituir y mantener reservas de emergencia de otro tipo diferente de producto?

4.

¿Deben interpretarse el considerando 33 y los artículos 1, 3, 8 y 2, letras i) y j), de la Directiva 2009/119/CE del Consejo, de 14 de septiembre de 2009, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo o productos petrolíferos, teniendo en cuenta la finalidad de la Directiva y a la luz del principio de proporcionalidad consagrado en el artículo 52, apartado 1, en relación con el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a unas disposiciones como las controvertidas en el procedimiento principal, con arreglo a las cuales una persona está obligada a constituir y mantener reservas de un producto que no utiliza en su actividad económica ni guarda relación con ella, obligación que además lleva asociado un considerable coste económico (que hace imposible en la práctica su cumplimiento), ya que la persona no dispone del producto ni es su importadora y/o tenedora?

5.

En caso de respuesta negativa a alguna de las cuestiones anteriores: ¿Deben interpretarse el considerando 33 y los artículos 1, 3, 8 y 2, letras i) y j), de la Directiva 2009/119/CE del Consejo, de 14 de septiembre de 2009, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo o productos petrolíferos, teniendo en cuenta la finalidad de la Directiva y a la luz del principio de proporcionalidad consagrado en el artículo 52, apartado 1, en relación con el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que una persona que ha efectuado adquisiciones intracomunitarias o importaciones de un determinado tipo de producto solo puede ser obligada a constituir y mantener reservas de emergencia del mismo tipo de producto que ha sido objeto de las adquisiciones intracomunitarias/importaciones?


(1)  DO 2009, L 265, p. 9.

(2)  DO 2008, L 304, p. 1.


Top