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Document 62022CN0394

    Asunto C-394/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el hof van beroep te Antwerpen (Bélgica) el 15 de junio de 2022 — Oilchart International NV / O.W. Bunker (Países Bajos) BV, ING Bank NV

    DO C 359 de 19.9.2022, p. 32–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.9.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 359/32


    Petición de decisión prejudicial planteada por el hof van beroep te Antwerpen (Bélgica) el 15 de junio de 2022 — Oilchart International NV / O.W. Bunker (Países Bajos) BV, ING Bank NV

    (Asunto C-394/22)

    (2022/C 359/37)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Hof van beroep te Antwerpen

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Oilchart International NV

    Demandadas: O.W. Bunker (Países Bajos) BV, ING Bank NV

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento n.o 1215/2012 (1) (Reglamento Bruselas I bis), en relación con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento n.o 1346/2000 (2) sobre procedimientos de insolvencia, en el sentido de que en los conceptos de «la quiebra, los convenios entre quebrado y acreedores y demás procedimientos análogos» contenidos en artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento n.o 1215/2012 (Reglamento Bruselas I bis) queda también comprendido un procedimiento en virtud del cual el crédito se describe en la demanda como un mero crédito comercial, sin que se haga mención alguna al procedimiento de quiebra abierto anteriormente contra la parte demandada, mientras que el fundamento jurídico efectivo de tal crédito se basa en las normas especiales del Derecho de quiebras neerlandés (artículo 25, apartado 2, de la Nederlandse Wet van 30 september 1893, op het faillissement en de surséance van betaling —Ley neerlandesa de 30 de septiembre de 1893, relativa a la quiebra y a la suspensión de pagos-; en lo sucesivo, «NFW»), en virtud de las cuales:

    debe elucidarse si tal crédito debe ser considerado un crédito verificable (artículo 26 en relación con el artículo 110 de la NFW) o un crédito no verificable (artículo 25, apartado 2, de la NFW),

    la cuestión de si ambas acciones pueden ejercitarse de forma simultánea y la de si una acción no parece excluir a la otra —habida cuenta de las consecuencias jurídicas específicas de cada una de ellas (en particular, la posibilidad de ejecutar una garantía bancaria aplazada tras la declaración de quiebra)— parecen determinarse con arreglo a las disposiciones específicas del Derecho de quiebras neerlandés?

    Además

    2)

    ¿Puede considerarse que las disposiciones del artículo 25, apartado 2, de la [NFW] son compatibles con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento n.o 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia, en la medida en que aquella disposición legal permite ejercitar tal acción (artículo 25, apartado 2, de la NFW) ante el órgano jurisdiccional de otro Estado miembro en lugar de ante el tribunal de la insolvencia del Estado miembro en el que se ha abierto el procedimiento de quiebra?


    (1)  Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2012, L 351, p. 1).

    (2)  Reglamento (UE) n.o 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimiento de insolvencias (DO 2000, L 160, p. 1).


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