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Document 62022CN0376

Asunto C-376/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 10 de junio de 2022 — Google Ireland Limited, Tik Tok Technology Limited, Meta Platforms Ireland Limited / Kommunikationsbehörde Austria (Komm Austria)

DO C 359 de 19.9.2022, p. 29–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/29


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 10 de junio de 2022 — Google Ireland Limited, Tik Tok Technology Limited, Meta Platforms Ireland Limited / Kommunikationsbehörde Austria (Komm Austria)

(Asunto C-376/22)

(2022/C 359/33)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes en casación: Google Ireland Limited, Tik Tok Technology Limited, Meta Platforms Ireland Limited

Recurrida: Kommunikationsbehörde Austria (Komm Austria)

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 4, letra a), inciso ii), de la Directiva 2000/31/CE (1) en el sentido de que el concepto de medidas «tomadas en contra de un servicio de la sociedad de la información» también puede comprender una medida normativa que se refiera a una categoría, descrita genéricamente, de determinados servicios de la sociedad de la información (como las plataformas de comunicaciones) o bien, para que exista una medida en el sentido de dicha disposición, es necesario que se tome una decisión referida a un caso individual concreto (por ejemplo, relativa a una plataforma de comunicaciones designada por su nombre)?

2.

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 5, de la Directiva 2000/31 en el sentido de que la omisión de la notificación de las medidas adoptadas en caso de urgencia, que dicha disposición ordena efectuar «con la mayor brevedad» (a posteriori) a la Comisión y al Estado miembro de establecimiento, tiene como consecuencia que, una vez transcurrido un plazo suficiente para la notificación (a posteriori), esa medida ya no puede aplicarse a un servicio determinado?

3.

¿Se opone el artículo 28 bis, apartado 1, de la Directiva 2010/13/UE, (2) en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/1808, (3) a la aplicación de una medida en el sentido del artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2000/31 que no se refiera a los programas y a los vídeos generados por usuarios que se ofrecen en una plataforma de intercambio de vídeos?


(1)  Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (DO 2000, L 178, p. 1).

(2)  Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (DO 2010, L 95, p. 1).

(3)  Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado (DO 2018, L 303, p. 69).


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