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Document 62022CN0376
Case C-376/22: Request for a preliminary ruling from the Verwaltungsgerichtshof (Austria) lodged on 10 June 2022 — Google Ireland Limited, Tik Tok Technology Limited and Meta Platforms Ireland Limited v Kommunikationsbehörde Austria (Komm Austria)
Asunto C-376/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 10 de junio de 2022 — Google Ireland Limited, Tik Tok Technology Limited, Meta Platforms Ireland Limited / Kommunikationsbehörde Austria (Komm Austria)
Asunto C-376/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 10 de junio de 2022 — Google Ireland Limited, Tik Tok Technology Limited, Meta Platforms Ireland Limited / Kommunikationsbehörde Austria (Komm Austria)
DO C 359 de 19.9.2022, p. 29–30
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
19.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 359/29 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 10 de junio de 2022 — Google Ireland Limited, Tik Tok Technology Limited, Meta Platforms Ireland Limited / Kommunikationsbehörde Austria (Komm Austria)
(Asunto C-376/22)
(2022/C 359/33)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes en casación: Google Ireland Limited, Tik Tok Technology Limited, Meta Platforms Ireland Limited
Recurrida: Kommunikationsbehörde Austria (Komm Austria)
Cuestiones prejudiciales
1. |
¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 4, letra a), inciso ii), de la Directiva 2000/31/CE (1) en el sentido de que el concepto de medidas «tomadas en contra de un servicio de la sociedad de la información» también puede comprender una medida normativa que se refiera a una categoría, descrita genéricamente, de determinados servicios de la sociedad de la información (como las plataformas de comunicaciones) o bien, para que exista una medida en el sentido de dicha disposición, es necesario que se tome una decisión referida a un caso individual concreto (por ejemplo, relativa a una plataforma de comunicaciones designada por su nombre)? |
2. |
¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 5, de la Directiva 2000/31 en el sentido de que la omisión de la notificación de las medidas adoptadas en caso de urgencia, que dicha disposición ordena efectuar «con la mayor brevedad» (a posteriori) a la Comisión y al Estado miembro de establecimiento, tiene como consecuencia que, una vez transcurrido un plazo suficiente para la notificación (a posteriori), esa medida ya no puede aplicarse a un servicio determinado? |
3. |
¿Se opone el artículo 28 bis, apartado 1, de la Directiva 2010/13/UE, (2) en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/1808, (3) a la aplicación de una medida en el sentido del artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2000/31 que no se refiera a los programas y a los vídeos generados por usuarios que se ofrecen en una plataforma de intercambio de vídeos? |
(1) Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (DO 2000, L 178, p. 1).
(2) Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (DO 2010, L 95, p. 1).
(3) Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado (DO 2018, L 303, p. 69).