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Document 62022CN0308

Asunto C-308/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven (Países Bajos) el 11 de mayo de 2022 — Pesticide Action Network Europe (PAN Europe) / College voor de toelating van gewasbeschermingsmiddelen en biociden, otra parte: Dow AgroScience BV (Dow)

DO C 359 de 19.9.2022, p. 20–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven (Países Bajos) el 11 de mayo de 2022 — Pesticide Action Network Europe (PAN Europe) / College voor de toelating van gewasbeschermingsmiddelen en biociden, otra parte: Dow AgroScience BV (Dow)

(Asunto C-308/22)

(2022/C 359/21)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

College van Beroep voor het bedrijfsleven

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Pesticide Action Network Europe (PAN Europe)

Demandada: College voor de toelating van gewasbeschermingsmiddelen en biociden

Otra parte: Dow AgroScience BV (Dow)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Tiene el Estado miembro de que se trate que, en virtud del artículo 36, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, (1) decide sobre la autorización de un producto fitosanitario, margen para apartarse de la evaluación efectuada por el Estado miembro ponente de zona que haya examinado la solicitud en virtud del artículo 36, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y, en caso de respuesta afirmativa, cuál es el margen de que dispone?

2)

En caso de que deba responderse a la primera cuestión que el Estado miembro de que se trate no dispone de margen alguno, o bien que dispone de un margen limitado, ¿de qué modo se configura el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 47 de la Carta? ¿Puede en ese caso impugnarse en su totalidad la exactitud de la evaluación realizada por el Estado miembro ponente de zona ante los tribunales nacionales del Estado miembro de que se trate?

3)

Si el Estado miembro de que se trate o bien la autoridad judicial de dicho Estado miembro llega a la conclusión de que la evaluación del Estado miembro ponente de zona tiene un fundamento insuficiente, ¿en qué medida estará entonces el Estado miembro de que se trate obligado a implicar al Estado miembro ponente de zona en la formulación de una evaluación suficientemente motivada?

4)

¿Puede bastar con que el Estado miembro ponente de zona realice una evaluación sobre la única base de las directrices adoptadas, aun cuando los conocimientos científicos y técnicos recogidos en las mismas ya no sean completamente actuales?

5)

En caso de respuesta negativa a la anterior cuestión, ¿puede entonces bastar con que el Estado miembro que realiza la evaluación de zona tenga adicionalmente en cuenta solo conocimientos científicos y técnicos contenidos en directrices ya elaboradas pero no adoptadas aún, o debe atender a todos los conocimientos científicos y técnicos disponibles, aunque no estén incluidos en las directrices?


(1)  Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO 2009, L 309, p. 1).


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