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Document 62021CA0572

Asunto C-572/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 14 de julio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen — Suecia) — CC / VO [Procedimiento prejudicial — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Responsabilidad parental — Reglamento (CE) n.° 2201/2003 — Artículos 8, apartado 1, y 61, letra a) — Competencia general — Principio de la perpetuación de la jurisdicción — Traslado, durante el procedimiento, de la residencia habitual de un menor desde un Estado miembro de la Unión Europea a un tercer Estado parte del Convenio de La Haya de 1996]

DO C 359 de 19.9.2022, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 14 de julio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen — Suecia) — CC / VO

(Asunto C-572/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental - Responsabilidad parental - Reglamento (CE) n.o 2201/2003 - Artículos 8, apartado 1, y 61, letra a) - Competencia general - Principio de la perpetuación de la jurisdicción - Traslado, durante el procedimiento, de la residencia habitual de un menor desde un Estado miembro de la Unión Europea a un tercer Estado parte del Convenio de La Haya de 1996)

(2022/C 359/12)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Högsta domstolen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: CC

Demandada: VO

Fallo

El artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000, en relación con el artículo 61, letra a), de dicho Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, que conoce de un litigio en materia de responsabilidad parental, no conserva la competencia para resolver dicho litigio con arreglo al citado artículo 8, apartado 1, cuando la residencia habitual del menor de que se trate ha sido trasladada legalmente, durante el procedimiento, al territorio de un tercer Estado que es parte del Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, hecho en La Haya el 19 de octubre de 1996.


(1)  DO C 481 de 29.11.2021.


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