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Document 62021CN0675
Case C-675/21: Request for a preliminary ruling from the Supremo Tribunal de Justiça (Portugal) lodged on 10 November 2021 — Strong Charon, Soluções de Segurança, S.A. v 2045-Empresa de Segurança, S.A., FL
Asunto C-675/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça (Portugal) el 10 de noviembre de 2021 — Strong Charon, Soluções de Segurança, S.A. / 2045-Empresa de Segurança, S.A., FL
Asunto C-675/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça (Portugal) el 10 de noviembre de 2021 — Strong Charon, Soluções de Segurança, S.A. / 2045-Empresa de Segurança, S.A., FL
DO C 148 de 4.4.2022, pp. 9–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 148 de 4.4.2022, p. 8–8
(GA)
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4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça (Portugal) el 10 de noviembre de 2021 — Strong Charon, Soluções de Segurança, S.A. / 2045-Empresa de Segurança, S.A., FL
(Asunto C-675/21)
(2022/C 148/13)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Supremo Tribunal de Justiça
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Strong Charon, Soluções de Segurança, S.A.
Recurridas: 2045-Empresa de Segurança, S.A., FL
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Sigue siendo posible afirmar que la inexistencia de vínculo contractual entre sucesivos prestadores de servicios es un indicio de que no se ha producido una transmisión en el sentido de la Directiva 2001/23/CE, (1) a pesar de que, al igual que el resto de indicios, no es, por sí solo, decisivo y no debe ser considerado aisladamente (sentencia de 11 de marzo de 1997, Ayse Süzen, C-13/95, apartado 11)? (2) |
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2) |
En una actividad como la seguridad privada de instalaciones industriales, en la que el nuevo prestador únicamente se ha hecho cargo de uno de los cuatro trabajadores que formaban parte de la unidad económica (y, por consiguiente, no se hizo cargo de la mayoría), no hay elementos de hecho que permitan concluir que el trabajador en cuestión disponía de competencias y conocimientos específicos de manera que pueda afirmarse que se ha transmitido al prestador una parte esencial del personal, en términos de competencias, y no se han transmitido bienes inmateriales, ¿cabe concluir que no existe transmisión de una entidad económica, aun cuando el cliente sigue poniendo a disposición del nuevo prestador de servicios cierto equipamiento (alarmas, circuito interno de televisión, ordenador), habida cuenta, por un lado, del valor económico relativamente reducido de la inversión que ese equipamiento representa en el conjunto de la operación y, por otro, de que no habría sido razonable, desde el punto de vista económico (sentencia de 27 de febrero de 2020, Grafe y Pohle, C-298/18, apartado 32), (3) exigir al cliente su sustitución? |
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3) |
Si el «tribunal nacional [debe] apreciar esta cuestión in concreto a la luz de los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia ([…] sentencia de 7 de agosto de 2018, Colino Sigüenza, C-472/16, EU:C:2018:646, apartado 45, (4) [y sentencia Grafe y Pohle apartado 27]) y de los objetivos que se persiguen con la Directiva 2001/23, como los enunciados, en particular, en el considerando 3 de esta», ¿debe tenerse en cuenta que «la citada Directiva no tiene únicamente por objeto salvaguardar los intereses de los trabajadores en una transmisión de empresa, sino que pretende garantizar un equilibrio justo entre los intereses de estos, por una parte, y los del cesionario, por otra» (apartado 26 de la sentencia ISS Facility Services NV de 26 de marzo de 2020, asunto C-344/18, (5) que recoge, a su vez la afirmación ya realizada en la sentencia Alemo-Herron de 18 de julio de 2013, C-426/11, apartado 25)? (6) |
(1) Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisiones de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO 2001, L 82, p. 16).
(2) EU:C:1997:141.
(3) EU:C:2020:121.
(4) EU:C:2018:646.
(5) EU:C:2020:239.
(6) EU:C:2013:521.