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Document 62020CA0522

Asunto C-522/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — OE / VY [Procedimiento prejudicial — Validez — Cooperación judicial en materia civil — Competencia para conocer de una demanda de divorcio — Artículo 18 TFUE — Reglamento (CE) n.° 2201/2003 — Artículo 3, apartado 1, letra a), guiones quinto y sexto — Diferencia en la duración de los períodos de residencia exigidos para determinar el órgano jurisdiccional competente — Distinción entre un residente nacional del Estado miembro del órgano jurisdiccional que conoce del litigio y un residente que no es nacional de este — Discriminación por razón de la nacionalidad — Inexistencia]

DO C 148 de 4.4.2022, pp. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 148 de 4.4.2022, pp. 4–5 (GA)

4.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 148/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — OE / VY

(Asunto C-522/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Validez - Cooperación judicial en materia civil - Competencia para conocer de una demanda de divorcio - Artículo 18 TFUE - Reglamento (CE) n.o 2201/2003 - Artículo 3, apartado 1, letra a), guiones quinto y sexto - Diferencia en la duración de los períodos de residencia exigidos para determinar el órgano jurisdiccional competente - Distinción entre un residente nacional del Estado miembro del órgano jurisdiccional que conoce del litigio y un residente que no es nacional de este - Discriminación por razón de la nacionalidad - Inexistencia)

(2022/C 148/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: OE

Demandada: VY

Fallo

El principio de no discriminación por razón de la nacionalidad, consagrado en el artículo 18 TFUE, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que la competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se encuentra la residencia habitual del demandante, tal como se regula en el artículo 3, apartado 1, letra a), sexto guion, del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000, esté supeditada a una duración mínima de la residencia del demandante, inmediatamente antes de la presentación de su demanda, seis meses más breve que la establecida en el artículo 3, apartado 1, letra a), quinto guion, de dicho Reglamento, por ser el interesado nacional de aquel Estado miembro.


(1)  DO C 35 de 1.2.2021.


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