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Document 62020CA0522
Case C-522/20: Judgment of the Court (Third Chamber) of 10 February 2022 (request for a preliminary ruling from the Oberster Gerichtshof — Austria) — OE v VY (Reference for a preliminary ruling — Validity — Judicial cooperation in civil matters — Jurisdiction to hear and determine an application for divorce — Article 18 TFEU — Regulation (EC) No 2201/2003 — Fifth and sixth indents of Article 3(1)(a) — Difference between the length of the residence period required for the purposes of determining which court has jurisdiction — Distinction between a resident who is a national of the Member State of the court before which the application is brought and a resident who is not a national of that Member State — No discrimination on grounds of nationality)
Asunto C-522/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — OE / VY [Procedimiento prejudicial — Validez — Cooperación judicial en materia civil — Competencia para conocer de una demanda de divorcio — Artículo 18 TFUE — Reglamento (CE) n.° 2201/2003 — Artículo 3, apartado 1, letra a), guiones quinto y sexto — Diferencia en la duración de los períodos de residencia exigidos para determinar el órgano jurisdiccional competente — Distinción entre un residente nacional del Estado miembro del órgano jurisdiccional que conoce del litigio y un residente que no es nacional de este — Discriminación por razón de la nacionalidad — Inexistencia]
Asunto C-522/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — OE / VY [Procedimiento prejudicial — Validez — Cooperación judicial en materia civil — Competencia para conocer de una demanda de divorcio — Artículo 18 TFUE — Reglamento (CE) n.° 2201/2003 — Artículo 3, apartado 1, letra a), guiones quinto y sexto — Diferencia en la duración de los períodos de residencia exigidos para determinar el órgano jurisdiccional competente — Distinción entre un residente nacional del Estado miembro del órgano jurisdiccional que conoce del litigio y un residente que no es nacional de este — Discriminación por razón de la nacionalidad — Inexistencia]
DO C 148 de 4.4.2022, pp. 5–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 148 de 4.4.2022, pp. 4–5
(GA)
|
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — OE / VY
(Asunto C-522/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Validez - Cooperación judicial en materia civil - Competencia para conocer de una demanda de divorcio - Artículo 18 TFUE - Reglamento (CE) n.o 2201/2003 - Artículo 3, apartado 1, letra a), guiones quinto y sexto - Diferencia en la duración de los períodos de residencia exigidos para determinar el órgano jurisdiccional competente - Distinción entre un residente nacional del Estado miembro del órgano jurisdiccional que conoce del litigio y un residente que no es nacional de este - Discriminación por razón de la nacionalidad - Inexistencia)
(2022/C 148/07)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: OE
Demandada: VY
Fallo
El principio de no discriminación por razón de la nacionalidad, consagrado en el artículo 18 TFUE, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que la competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se encuentra la residencia habitual del demandante, tal como se regula en el artículo 3, apartado 1, letra a), sexto guion, del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000, esté supeditada a una duración mínima de la residencia del demandante, inmediatamente antes de la presentación de su demanda, seis meses más breve que la establecida en el artículo 3, apartado 1, letra a), quinto guion, de dicho Reglamento, por ser el interesado nacional de aquel Estado miembro.