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Έγγραφο 62020CA0261

Asunto C-261/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 18 de enero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Thelen Technopark Berlin GmbH / MN (Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Artículo 49 TFUE — Directiva 2006/123/CE — Artículo 15 — Honorarios de arquitectos e ingenieros — Tarifas obligatorias mínimas — Efecto directo — Sentencia por incumplimiento dictada en el transcurso de un procedimiento ante un órgano jurisdiccional nacional)

DO C 119 de 14.3.2022, σ. 11 έως 12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 119 de 14.3.2022, σ. 5 έως 5 (GA)

14.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 119/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 18 de enero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Thelen Technopark Berlin GmbH / MN

(Asunto C-261/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Libre prestación de servicios - Artículo 49 TFUE - Directiva 2006/123/CE - Artículo 15 - Honorarios de arquitectos e ingenieros - Tarifas obligatorias mínimas - Efecto directo - Sentencia por incumplimiento dictada en el transcurso de un procedimiento ante un órgano jurisdiccional nacional)

(2022/C 119/15)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Thelen Technopark Berlin GmbH

Demandada: MN

Fallo

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional nacional que conoce de un litigio entablado exclusivamente entre particulares no está obligado, únicamente sobre la base del dicho Derecho, a dejar inaplicada una normativa nacional que, infringiendo el artículo 15, apartado 1, apartado 2, letra g), y apartado 3, de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, fija importes mínimos de honorarios para las prestaciones de servicios de arquitectos e ingenieros y sanciona con la nulidad los acuerdos que no se atienen a dicha normativa, y ello dejando no obstante a salvo, por una parte, la posibilidad de que ese órgano jurisdiccional excluya dicha normativa sobre la base del Derecho interno en el marco de tal litigio y, por otra parte, el derecho de la parte perjudicada por la no conformidad del Derecho nacional con el Derecho de la Unión de solicitar la indemnización del perjuicio que dicha no conformidad le ha ocasionado.


(1)  DO C 313 de 21.9.2020.


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