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Dokument 52019AP0150

P8_TA(2019)0150 Programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se derogan el [Reglamento del Cuerpo Europeo de Solidaridad] y el Reglamento (UE) n.° 375/2014 (COM(2018)0440 — C8-0264/2018 — 2018/0230(COD)) P8_TC1-COD(2018)0230 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de marzo de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se derogan el [Reglamento del Cuerpo Europeo de Solidaridad] y el Reglamento (UE) n.° 375/2014 (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO C 23 de 21.1.2021, lk 218–251 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.1.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 23/218


P8_TA(2019)0150

Programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se derogan el [Reglamento del Cuerpo Europeo de Solidaridad] y el Reglamento (UE) n.o 375/2014 (COM(2018)0440 — C8-0264/2018 — 2018/0230(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2021/C 23/42)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0440),

Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 165, apartado 4, el artículo 166, apartado 4, y el artículo 214, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0264/2018),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 17 de octubre de 2018 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 6 de diciembre de 2018 (2),

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0079/2019),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 62 de 15.2.2019, p. 201.

(2)  DO C 86 de 7.3.2019, p. 282.


P8_TC1-COD(2018)0230

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de marzo de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se derogan el [Reglamento del Cuerpo Europeo de Solidaridad] y el Reglamento (UE) n.o 375/2014

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 165, apartado 4, su artículo 166, apartado 4, y su artículo 214, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión Europea está basada en la solidaridad entre sus ciudadanos y entre sus Estados miembros. Este valor común , consagrado en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea guía sus acciones y proporciona la unidad necesaria para hacer frente a los desafíos sociales actuales y futuros, desafíos que los jóvenes europeos desean encarar expresando su solidaridad en la práctica. [Enm. 1]

(1 bis)

Habida cuenta del aumento considerable de las crisis humanitarias y las emergencias en el mundo, y para fomentar la solidaridad y la visibilidad de la ayuda humanitaria entre los ciudadanos de la Unión, es preciso desarrollar la solidaridad entre los Estados miembros y con los terceros países afectados por catástrofes naturales o de origen humano. [Enm. 2]

(1 ter)

La ayuda humanitaria está basada en los principios de imparcialidad, neutralidad y no discriminación, que están consagrados en el Derecho internacional humanitario y el Derecho de la Unión. La ayuda humanitaria proporciona una respuesta de emergencia en función de las necesidades para proteger vidas, prevenir y aliviar el sufrimiento humano, salvaguardar la dignidad humana y proteger a los grupos vulnerables afectados por catástrofes naturales o de origen humano. La reducción del riesgo de catástrofes y la preparación para casos de catástrofe mediante actividades de desarrollo de capacidades y resiliencia también constituyen elementos esenciales de la ayuda humanitaria. [Enm. 3]

(2)

El discurso sobre el estado de la Unión de 14 de septiembre de 2016 hizo hincapié en la necesidad de invertir en los jóvenes y anunció el establecimiento de un Cuerpo Europeo de Solidaridad (el «programa») con vistas a crear oportunidades para que los jóvenes de toda la Unión realicen una contribución significativa a la sociedad, muestren su solidaridad, desarrollen sus capacidades y consigan así no solo un trabajo, sino también una experiencia humana inestimable.

(3)

En su Comunicación «Un Cuerpo Europeo de Solidaridad», de 7 de diciembre de 2016 (4), la Comisión puso de relieve la necesidad de fortalecer las bases del trabajo solidario en toda Europa, para proporcionar a los jóvenes más y mejores oportunidades de realizar actividades solidarias que cubran una amplia gama de ámbitos, y para apoyar a los actores nacionales , regionales y locales en sus esfuerzos por hacer frente a los diferentes desafíos y crisis. La Comunicación puso en marcha la primera fase del Cuerpo Europeo de Solidaridad, mediante la cual se movilizaron diferentes programas de la Unión con el fin de ofrecer oportunidades de voluntariado, de prácticas y de empleo a los jóvenes de toda la UE. [Enm. 4]

(4)

El artículo 2 del Tratado de la Unión Europea destaca la solidaridad como uno de los principios fundamentales de la Unión Europea. Este principio también está contemplado en el artículo 21, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea como uno de los pilares de la acción exterior de la UE.

(4 bis)

En el contexto del presente Reglamento, la solidaridad se entiende como un sentido de la responsabilidad que experimenta una persona respecto a cualquier otra, y le lleva a comprometerse con el bien común y que se expresa mediante acciones concretas sin esperar una contrapartida. [Enm. 5]

(4 ter)

La asistencia a personas y comunidades de fuera de la Unión que se enfrentan a catástrofes o que son particularmente vulnerables a las mismas y requieren ayuda humanitaria, basada en los principios fundamentales de neutralidad, humanidad, independencia e imparcialidad, constituye una importante expresión de la solidaridad. [Enm. 6]

(4 quater)

Los voluntarios participantes y las organizaciones que llevan a cabo acciones en el marco del Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria deben suscribir los principios enunciados en el Consenso Europeo sobre Ayuda Humanitaria. [Enm. 7]

(4 quinquies)

Es necesario seguir concitando la solidaridad con las víctimas de las crisis y las catástrofes en terceros países y reforzar los niveles de conocimiento y la visibilidad de la ayuda humanitaria y el voluntariado en general entre los ciudadanos de la Unión, como una actividad para toda la vida. [Enm. 8]

(4 sexies)

La Unión y sus Estados miembros se han comprometido a aplicar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, tanto internamente como a través de acciones exteriores. [Enm. 9]

(4 septies)

En sus Conclusiones, de 19 de mayo de 2017, tituladas «Poner en práctica el nexo entre lo humanitario y el desarrollo», el Consejo reconoció la necesidad de reforzar la resiliencia vinculando mejor ayuda humanitaria y cooperación para el desarrollo y de seguir reforzando los vínculos operativos entre los enfoques complementarios de la ayuda humanitaria, la cooperación para el desarrollo y la prevención de conflictos. [Enm. 10]

(5)

Deben ofrecerse a los jóvenes oportunidades de fácil acceso , inclusivas y con sentido para participar en actividades solidarias mediante las cuales puedan expresar su compromiso en beneficio de las comunidades, adquiriendo al mismo tiempo experiencia, conocimientos, capacidades y competencias útiles para su desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional con las que mejorar su empleabilidad. Dichas actividades también deben apoyar la movilidad de los jóvenes voluntarios, trabajadores en prácticas y empleados , así como el intercambio multicultural . [Enm. 11]

(6)

Las actividades solidarias que se ofrecen a los jóvenes deben ser de gran calidad, en el sentido de que deben responder ; deben tener por objeto hacer frente a necesidades sociales no satisfechas y contribuir a fortalecer las comunidades, y la participación democrática. Deben ofrecer a los jóvenes la oportunidad de adquirir conocimientos , capacidades y competencias valiosos . Deben asimismo ser accesibles para ellos desde el punto de vista financiero y llevarse a cabo de forma inclusiva y en condiciones de salud y seguridad. Debe fomentarse el diálogo con las autoridades locales y regionales y las redes europeas especializadas en problemas sociales urgentes para determinar de la mejor manera posible las necesidades sociales no satisfechas y garantizar un programa orientado a las necesidades. Las actividades solidarias no deben tener repercusiones negativas sobre los empleos ni los períodos de prácticas existentes, y deben contribuir a reforzar los compromisos de las empresas en materia de responsabilidad social, pero no reemplazarlos. [Enm. 12]

(7)

El Cuerpo Europeo de Solidaridad ofrece una ventanilla única para las actividades solidarias en toda la Unión y fuera de esta. Debe garantizarse su coherencia y complementariedad con otros programas y políticas de la Unión pertinentes. El Cuerpo Europeo de Solidaridad se basa en los puntos fuertes y las sinergias de los programas predecesores y existentes, en particular, del Servicio Voluntario Europeo (5) y de los Voluntarios de Ayuda de la UE (6). También complementa los esfuerzos realizados por los Estados miembros para apoyar a los jóvenes y facilitar su transición de la enseñanza al trabajo en el marco de programas como la Garantía Juvenil, proporcionándoles oportunidades adicionales para introducirse en el mercado laboral en forma de períodos de prácticas o empleos relacionados con el ámbito de la solidaridad en sus respectivos Estados miembros o a nivel transfronterizo. Además, se garantiza la complementariedad con las redes existentes a nivel de la Unión pertinentes para las actividades del Cuerpo Europeo de Solidaridad, como la Red Europea de Servicios Públicos de Empleo, EURES y la red Eurodesk , y con otras organizaciones pertinentes de la sociedad civil, incluidos los interlocutores sociales y las redes que representan a jóvenes y a voluntarios . Debe garantizarse asimismo la complementariedad entre los programas relacionados ya existentes, en particular los programas nacionales de solidaridad , como el voluntariado, los servicios civiles y los sistemas de movilidad para los jóvenes, y el Cuerpo Europeo de Solidaridad, aprovechando las buenas prácticas cuando proceda , con el fin de aumentar y enriquecer mutuamente el efecto y las cualidades de dichos programas y aprovechar las buenas prácticas. El Cuerpo Europeo de Solidaridad no debe sustituir a los programas nacionales. Debe garantizarse el acceso de todos los jóvenes a las actividades solidarias nacionales. La Comisión debe elaborar unas orientaciones prácticas sobre la complementariedad del programa con otros programas y fuentes de financiación de la Unión y sobre las sinergias entre ellos. . [Enm. 13]

(8)

Con respecto a la interpretación de la legislación de la Unión relacionada, tanto las actividades de voluntariado transfronterizas en el Cuerpo Europeo de Solidaridad como las actividades de voluntariado que sigan siendo respaldadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1288/2013 deben considerarse equivalentes a las realizadas en el marco del Servicio Voluntario Europeo.

(8 bis)

La certificación de las organizaciones de envío y de acogida, llevada a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 375/2014, no debe duplicarse en el marco del programa, y deben reconocerse las equivalencias al aplicar el presente Reglamento a partir de 2021. [Enm. 14]

(9)

El Cuerpo Europeo de Solidaridad abre nuevas oportunidades de aprendizaje no formal e informal para que los jóvenes puedan llevar a cabo actividades de voluntariado, períodos de prácticas o empleos en ámbitos relacionados con la solidaridad, así como para que puedan idear y desarrollar proyectos solidarios por iniciativa propia. Dichas oportunidades contribuyen a mejorar su desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional. El Cuerpo Europeo de Solidaridad también apoya las actividades de creación de redes para los participantes y las organizaciones, así como medidas para garantizar la calidad de las actividades respaldadas y para mejorar la validación de los resultados de su aprendizaje. Por consiguiente, también contribuirá a la cooperación europea relevante para los jóvenes, así como a concienciar sobre su impacto positivo. También debe contribuir a reforzar a las comunidades y las organizaciones existentes que realizan actividades solidarias. [Enm. 15]

(10)

Estas actividades deben tener un claro valor añadido europeo y redundar en beneficio de las comunidades, fomentando al mismo tiempo el desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional individual, y pueden . Deben poder adoptar la forma de actividades de voluntariado, períodos de prácticas y empleos, proyectos o actividades de creación de redes, desarrolladas en diferentes ámbitos, como la educación y formación, el empleo, la igualdad de género, el emprendimiento (en particular el emprendimiento social), la ciudadanía y la participación democrática, el diálogo intercultural e interreligioso, la inclusión social, la inclusión de las personas con discapacidad, la protección del medio ambiente y de la naturaleza, la acción por el clima, la prevención, preparación y recuperación de catástrofes, la agricultura y el desarrollo rural, el suministro de productos alimenticios y no alimenticios, la salud y el bienestar, la cultura, incluido el patrimonio cultural, la creatividad y la cultura, la educación física y el deporte, la asistencia y el bienestar sociales, la acogida e integración de nacionales de terceros países, centrándose en superar los retos a que se enfrentan los migrantes, , la cooperación y la cohesión territoriales y la cooperación transfronteriza. Estas actividades solidarias deben incluir una sólida dimensión de aprendizaje y formación mediante actividades relevantes que pueden ofrecerse a los participantes antes, durante y después de la actividad solidaria. [Enm. 16]

(11)

Las actividades de voluntariado (tanto dentro como fueran de la Unión) constituyen una experiencia enriquecedora en el contexto del aprendizaje no formal e informal, lo que mejora el desarrollo personal, socioeducativo y profesional de los jóvenes, así como su ciudadanía activa , su participación democrática y su empleabilidad. El voluntariado debe basarse en un contrato de voluntariado escrito, y las actividades de voluntariado no deben tener repercusiones negativas en el empleo remunerado potencial o existente, ni ser consideradas como un sustituto de este. La Comisión y los Estados miembros deben cooperar en materia de políticas de voluntariado en el ámbito de la juventud mediante el método abierto de coordinación. [Enm. 17]

(12)

Los períodos de prácticas y los empleos en ámbitos relacionados con la solidaridad pueden ofrecer oportunidades adicionales de fácil acceso deben diferenciarse claramente del voluntariado, desde el punto de vista tanto financiero como organizativo. Los períodos de prácticas nunca deben llevar a la sustitución de empleos. No obstante, los períodos de prácticas y los empleos remunerados pueden alentar a los jóvenes para introducirse en el mercado laboral, al mismo tiempo que contribuyen desfavorecidos y a aquellos con menos oportunidades a participar en actividades solidarias a las que no podrían acceder de otro modo, al tiempo que aportan un claro valor añadido europeo al contribuir a hacer frente a desafíos sociales clave . Esto puede ayudar a fomentar la empleabilidad y la productividad de los jóvenes, a la vez que facilita su transición no resueltos y a fortalecer las comunidades locales. Los períodos de prácticas pueden facilitar la transición de los jóvenes de la educación al empleo y ayudar a fomentar su empleabilidad , lo que resulta clave para aumentar sus posibilidades lograr su integración sostenible en el mercado de trabajo. Las prácticas ofrecidas en el Cuerpo Europeo de Solidaridad siguen los criterios de calidad expuestos en la Recomendación del Consejo sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas. Los períodos de prácticas y los empleos ofrecidos constituyen un trampolín para la inserción de los jóvenes en el mercado laboral y van acompañados de un apoyo adecuado tras las actividades. Los períodos de prácticas y los empleos ofrecidos en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad deben ser siempre remunerados por la organización participante que acoja o emplee al participante. Las prácticas deben basarse en un contrato de prácticas por escrito, conforme a la legislación aplicable en el país en que se realicen las prácticas, y deben seguir los principios esbozados en la Recomendación del Consejo, de 10 de marzo de 2014, sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas (7) y. Los empleos son facilitados por los agentes pertinentes del mercado laboral, en particular, los servicios de empleo públicos y privados, los interlocutores sociales y las cámaras de comercio, y son remunerados por la organización participante. Estos, como deben basarse en un contrato de trabajo acorde con el marco jurídico nacional o con los convenios colectivos aplicables, o con ambos, del país participante en el que se ejerza la actividad. La ayuda financiera a las organizaciones participantes que ofrecen empleo no debe superar los doce meses. Las organizaciones participantes, deben solicitar financiación a través del organismo de ejecución competente del Cuerpo Europeo de Solidaridad, a fin de actuar como intermediarios entre los jóvenes participantes y los empleadores que ofrecen períodos de prácticas y empleos en sectores del ámbito de la solidaridad. Los períodos de prácticas y los empleos deben ir acompañados de una preparación, formación en el lugar de trabajo y apoyo después de la colocación adecuados en relación con la participación del participante. Los períodos de prácticas y los empleos pueden ser facilitados por los agentes pertinentes del mercado laboral, en particular, los servicios de empleo públicos y privados, los interlocutores sociales y las cámaras de comercio, así como por las organizaciones miembros de EURES, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo  (8) en el caso de actividades transfronterizas. [Enm. 18]

(12 bis)

Deben realizarse más esfuerzos para garantizar que todos los períodos de prácticas y los empleos están abiertos a la participación de todos los jóvenes, en particular los jóvenes con menos oportunidades, incluidos los jóvenes con discapacidad, en situación de desventaja social o cultural, los migrantes y los residentes en zonas rurales aisladas y en las regiones ultraperiféricas de la Unión. [Enm. 19]

(13)

El espíritu de iniciativa de los jóvenes es un recurso valioso para la sociedad y para el mercado laboral. El Cuerpo Europeo de Solidaridad contribuye a fomentar este aspecto, ofreciendo a los jóvenes la oportunidad de idear y llevar a cabo sus propios proyectos destinados a abordar desafíos específicos en beneficio de sus comunidades locales. Estos proyectos representan una oportunidad para probar nuevas ideas para desarrollar soluciones innovadoras a retos comunes mediante un enfoque ascendente y ayudar a los jóvenes a ser ellos mismos los impulsores de acciones solidarias. También sirven de trampolín para una mayor participación en actividades solidarias y constituyen un primer paso para animar a los participantes del Cuerpo Europeo de Solidaridad a ejercer una actividad por cuenta propia o crear y a seguir ejerciendo la ciudadanía activa como voluntarios, trabajadores en prácticas o empleados de asociaciones, organizaciones no gubernamentales u otros organismos activos en los sectores de la solidaridad, la juventud y las actividades sin ánimo de lucro. El Cuerpo Europeo de Solidaridad debe crear principalmente una atmósfera en la que los jóvenes estén cada vez más motivados para participar en actividades solidarias y servir al interés público. [Enm. 20]

(13 bis)

Los voluntarios pueden contribuir a reforzar la capacidad de la Unión para prestar ayuda humanitaria basada en las necesidades y los principios, y pueden potenciar la eficacia del sector humanitario, donde han sido adecuadamente seleccionados, formados y preparados para el despliegue, de modo que se garantice que poseen las capacidades y competencias necesarias para ayudar a las personas necesitadas de la manera más eficaz, y siempre que cuenten con un apoyo y una supervisión suficientes en el lugar donde se presta el voluntariado. Por lo tanto, los orientadores o tutores altamente cualificados y formados y con gran experiencia sobre el terreno desempeñan una importante función para contribuir a la eficacia de la respuesta humanitaria, así como para apoyar a los voluntarios. [Enm. 21]

(14)

Los jóvenes y las organizaciones que participen en el Cuerpo Europeo de Solidaridad deben sentir que pertenecen a una comunidad de individuos y entidades comprometidos con aumentar la solidaridad en toda Europa. Al mismo tiempo, las organizaciones participantes necesitan apoyo para reforzar sus capacidades con vistas a ofrecer actividades de buena calidad a un número cada vez mayor de participantes. El Cuerpo Europeo de Solidaridad apoya también las actividades de creación de redes dirigidas a fortalecer el compromiso de los jóvenes y de las organizaciones participantes con esta comunidad, a fomentar el espíritu del Cuerpo Europeo de Solidaridad y a promover el intercambio de las mejores prácticas y de experiencias útiles. Dichas actividades contribuyen también a que los agentes públicos y privados conozcan el Cuerpo Europeo de Solidaridad, así como a recabar las opiniones , detalladas y significativas, de los jóvenes y las organizaciones participantes sobre la implantación del Cuerpo. Las opiniones deben incluir cuestiones relativas a los objetivos del programa a fin de evaluar mejor su cumplimiento. [Enm. 22]

(14 bis)

La correcta aplicación del programa requiere una mayor visibilidad y sensibilización, así como una mayor promoción de las oportunidades de financiación disponibles, a través de campañas de información (incluido un día anual de información sobre el Cuerpo Europeo de Solidaridad) y medios dinámicos de comunicación con especial énfasis en las redes sociales, garantizando la mayor sensibilización posible entre los grupos destinatarios, tanto los particulares como las organizaciones. [Enm. 23]

(15)

Debe prestarse especial atención a garantizar la calidad , y el efecto integrador que pretende conseguirse, de las actividades y otras las oportunidades ofrecidas por el Cuerpo Europeo de Solidaridad, en particular proporcionando a los participantes formación adecuada en línea o fuera de línea , apoyo lingüístico, alojamiento razonable, seguros, procedimientos simplificados de apoyo administrativo y apoyo previo y apoyo posterior a las actividades, así como la validación de los conocimientos, las capacidades y las competencias adquiridas a través de su experiencia en el Cuerpo. Las medidas de apoyo deben desarrollarse y prestarse en colaboración con las organizaciones juveniles y otras organizaciones sin ánimo de lucro y de la sociedad civil, con objeto de aprovechar sus conocimientos especializados en este ámbito. La seguridad y la protección de los voluntarios participantes, así como de los beneficiarios previstos, siguen teniendo la máxima importancia y estos . Todas las actividades deben cumplir el principio de «no ocasionar daños». Los participantes no deben desplegarse en operaciones que se desarrollen en el escenario de conflictos armados, sean o no internacionales , ni en instalaciones que infrinjan las normas internacionales de derechos humanos . Las actividades que implican contacto directo con menores deben regirse por el principio del «interés superior del niño» y deben conllevar, cuando proceda, la comprobación de los antecedentes de los participantes o la adopción de otras medidas con el objetivo de garantizar la protección del menor. [Enm. 24]

(15 bis)

De acuerdo con las Directrices de la UE para la promoción y protección de los derechos del niño (2017) y con el artículo 9 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Unión y sus Estados miembros deben promover y apoyar la transición de la institucionalización de las personas vulnerables, como las personas con discapacidad y los menores, a una asistencia de carácter familiar y local; en este contexto, el programa no debe apoyar medidas o iniciativas que dificulten el compromiso para acabar con la institucionalización o cualquier otra colocación perjudicial para los menores o las personas con discapacidad. [Enm. 25]

(15 ter)

Deben respetarse los principios de igualdad de oportunidades y de no discriminación de la Unión en todas las fases de la ejecución del programa, incluso en la identificación y selección de los participantes y las organizaciones. [Enm. 26]

(16)

Para garantizar que las actividades del Cuerpo Europeo de Solidaridad tengan un impacto en el desarrollo personal, educativo, social, cultural, cívico y profesional de los participantes, los conocimientos, las capacidades y las competencias que son el resultado del aprendizaje durante la actividad deben determinarse y documentarse correctamente, de acuerdo con las circunstancias y especificidades nacionales, como sugiere la Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (9). A fin de garantizar que a los candidatos registrados se les ofrezcan las actividades de solidaridad adecuadas, deben estar a su disposición los resultados de aprendizaje de las actividades de solidaridad antes de que decidan participar. Con este fin, debe promoverse la utilización de instrumentos eficaces a nivel nacional y de la Unión para el reconocimiento del aprendizaje no formal e informal, como Youthpass y Europass, según corresponda. [Enm. 27]

(16 bis)

Las agencias nacionales también deben animar a los jóvenes voluntarios a convertirse en embajadores del programa para compartir sus experiencias a través de las redes juveniles, los centros educativos y los talleres. Los antiguos voluntarios o embajadores también podrían contribuir a la formación de futuros candidatos. [Enm. 28]

(17)

El sello de calidad debe garantizar que las organizaciones participantes cumplen los valores, principios y objetivos de la Unión, así como los principios y requisitos del Cuerpo Europeo de Solidaridad por lo que se refiere a sus derechos y responsabilidades y a las normas de seguridad durante todas las etapas de la experiencia solidaria , incluidas las fases previa y posterior a la actividad . La obtención de un sello de calidad constituye una condición previa para la participación, pero no debe conducir automáticamente a la financiación en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad. Los sellos de calidad deben diferenciarse por tipo de actividad solidaria. [Enm. 29]

(18)

Toda entidad que desee participar en el Cuerpo Europeo de Solidaridad debe recibir un sello de calidad siempre que reúna las condiciones adecuadas. A fin de garantizar el cumplimiento efectivo por parte de las organizaciones participantes de los principios y requisitos del Cuerpo Europeo de Solidaridad en lo que se refiere a sus derechos y responsabilidades, deben otorgarse sellos de calidad distintos para el voluntariado en actividades solidarias, el voluntariado en apoyo de las operaciones de ayuda humanitaria y para los períodos de prácticas y empleos, y también deben ser distintos dependiendo de la función de la organización participante. Los organismos de ejecución del Cuerpo Europeo de Solidaridad deben efectuar el proceso que conduce a la atribución de un sello de calidad de manera continuada. El sello de calidad atribuido deberá reexaminarse periódicamente y podría con regularidad y deberá ser revocado si, en el contexto de los controles que han de realizarse, dejaran de cumplirse las condiciones que condujeron a su atribución. Los trámites administrativos deberán reducirse al mínimo para evitar desalentar a las organizaciones más pequeñas. [Enm. 30]

(19)

Toda entidad que desee solicitar financiación para ofrecer actividades en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad debe, como condición previa, haber recibido antes un sello de calidad. Esta obligación no se aplica a las personas físicas que soliciten ayuda financiera para sus proyectos solidarios en nombre de un grupo informal de participantes en el Cuerpo Europeo de Solidaridad.

(19 bis)

Como norma general, las solicitudes de subvención se presentarán a la agencia nacional del país donde tenga su sede la organización participante. Se presentarán a la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA), creada mediante la Decisión de Ejecución 2013/776/UE de la Comisión  (10) , las solicitudes de subvenciones para actividades solidarias organizadas por organizaciones de ámbito europeo o internacionales, para actividades solidarias de equipos de voluntariado en ámbitos prioritarios identificados a escala europea y para actividades solidarias de apoyo a operaciones de ayuda humanitaria en terceros países. [Enm. 31]

(20)

Las organizaciones participantes pueden realizar varias funciones en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad. En sus funciones de acogida, realizarán actividades relacionadas con la recepción de los participantes, como organizar actividades y ofrecer orientación y apoyo a los participantes a lo largo de la actividad solidaria , así como recabar opiniones después de la actividad , según proceda. En sus funciones de apoyo, llevarán a cabo actividades en relación con el envío y la preparación de los participantes antes, durante y después de la actividad solidaria, incluidas la formación y la orientación de los participantes a organizaciones locales después de la actividad con el fin de aumentar las oportunidades de nuevas experiencias solidarias . Los organismos nacionales también deben alentar a los voluntarios a convertirse en embajadores del programa y a compartir experiencias personales a través de redes de jóvenes y centros educativos, contribuyendo así a la promoción del mismo. Para ello, los organismos nacionales deben proporcionar apoyo a los voluntarios. . [Enm. 32]

(20 bis)

Con el fin de apoyar las actividades solidarias entre los jóvenes, las organizaciones participantes deben ser entidades públicas o privadas u organizaciones internacionales, sin ánimo de lucro o con ánimo de lucro, y pueden incluir organizaciones juveniles, instituciones religiosas y asociaciones benéficas, organizaciones humanistas laicas, ONG u otros agentes de la sociedad civil. El programa solo debe financiar la parte sin ánimo de lucro de las actividades de las organizaciones participantes. [Enm. 33]

(21)

Debería facilitarse la ampliación de los proyectos del Cuerpo Europeo de Solidaridad; al mismo tiempo, debe facilitarse a los posibles beneficiarios información precisa y permanentemente actualizada en relación con estas oportunidades. Sería conveniente establecer medidas concretas para ayudar a los promotores de proyectos del Cuerpo Europeo de Solidaridad a solicitar las subvenciones correspondientes o a desarrollar sinergias mediante el apoyo de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y los programas relativos a cuestiones migratorias, seguridad, justicia y ciudadanía, salud y cultura. [Enm. 34]

(22)

Los organismos de ejecución, las organizaciones participantes y los jóvenes que participen en el Cuerpo deben contar con la asistencia de los centros de recursos del Cuerpo Europeo de Solidaridad para aumentar la calidad de la ejecución de las actividades del Cuerpo y mejorar la determinación y la validación de las competencias adquiridas por medio de dichas actividades, por ejemplo, mediante certificados Youthpass.

(23)

El portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad debe estar en continuo desarrollo para garantizar un fácil acceso al Cuerpo y proporcionar , de utilización sencilla y accesible, de conformidad con las normas establecidas en la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo  (11) . El portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad proporciona una ventanilla única tanto a los particulares como a las organizaciones interesadas en lo que se refiere a, entre otras cosas, la inscripción, la determinación de los perfiles y su correspondencia con las oportunidades, la creación de redes y los intercambios virtuales, la formación en línea, el apoyo lingüístico y el apoyo previo y posterior a las actividades, las opiniones y mecanismos evaluación, así como otras funcionalidades útiles que puedan surgir en el futuro. Aunque una ventanilla única ofrece la ventaja del acceso integrado a diversas actividades, los particulares pueden encontrar obstáculos físicos, sociales y de otro tipo al acceder al portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad. Para superar tales obstáculos, las organizaciones participantes deben asistir a los participantes en la inscripción. [Enm. 35]

(24)

El portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad debe desarrollarse todavía más teniendo en cuenta el Marco Europeo de Interoperabilidad (12), que proporciona orientaciones específicas sobre cómo establecer servicios públicos digitales interoperables y se aplica en los Estados miembros y otros miembros del Espacio Económico Europeo por medio de los marcos nacionales de interoperabilidad. Ofrece 47 recomendaciones concretas a las administraciones públicas sobre cómo mejorar la gobernanza de sus actividades de interoperabilidad, establecer relaciones entre organizaciones, racionalizar los procesos que dan soporte a los servicios digitales de extremo a extremo y garantizar que tanto la legislación nueva como la legislación en vigor no comprometan los esfuerzos de interoperabilidad. Por otra parte, el portal debe crearse con arreglo a las normas establecidas en la Directiva (UE) 2016/2102. [Enm. 36]

(24 bis)

Con el fin de aumentar la transparencia del proceso de ejecución y aumentar la eficacia del programa, la Comisión debe consultar periódicamente a las principales partes interesadas, incluidas las organizaciones participantes, sobre la ejecución del programa. [Enm. 37]

(24 ter)

Para asegurar el buen funcionamiento del programa y el oportuno despliegue de las actividades, es fundamental que dentro de los programas de trabajo del programa se establezcan mecanismos que garanticen que los candidatos registrados reciben ofertas dentro de un margen de tiempo razonable y relativamente predecible. Por consiguiente, debe enviarse a los candidatos registrados información y actualizaciones periódicas sobre las colocaciones disponibles y las organizaciones participantes con una implicación activa, con el fin de estimular su compromiso con el programa después de su registro, ofreciéndoles al mismo tiempo la oportunidad de ponerse en contacto directamente con quienes trabajan en el ámbito de la solidaridad, a nivel tanto nacional como europeo. [Enm. 38]

(25)

El Reglamento [el nuevo Reglamento Financiero] (13) («el Reglamento Financiero») es aplicable al presente programa. Establece normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, entre otras, las relativas a subvenciones, premios, contratos públicos, ejecución indirecta, ayuda financiera, instrumentos financieros y garantías presupuestarias.

(26)

En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (14) y el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo (15), la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo (16), la Fiscalía Europea (EPPO) puede investigar y perseguir el fraude y otras infracciones penales que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (17). De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) y garantizar que las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

(27)

El Cuerpo Europeo de Solidaridad se dirige a jóvenes de entre dieciocho y treinta años, y la participación en las actividades que este ofrece debe exigir la inscripción previa en el portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

(27 bis)

Considerando los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación de la Unión, los ciudadanos y residentes de larga duración de la Unión de todos los estamentos sociales y edades deben tener la posibilidad de participar como ciudadanos activos. Teniendo en cuenta los retos específicos del contexto humanitario, los participantes en la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE deben tener una edad mínima de dieciocho años y pueden representar una amplia variedad de perfiles y generaciones cuyas competencias resulten pertinentes para llevar a cabo dichas operaciones humanitarias con éxito. [Enm. 39]

(28)

Debe prestarse especial atención a garantizar que las actividades respaldadas por el Cuerpo Europeo de Solidaridad sean accesibles a todos los jóvenes, en particular a los más desfavorecidos. aquellos que dispongan de menos oportunidades, como se detalla en la estrategia de inclusión y diversidad desarrollada y aplicada en el marco del programa Erasmus+. Deben ponerse en marcha medidas especiales , por ejemplo, formatos adecuados de actividades de solidaridad y una orientación personalizada, para promover la inclusión social y la participación de los jóvenes desfavorecidos con menos oportunidades , además de para tener en cuenta las limitaciones derivadas de la lejanía de una serie de regiones rurales, así como de las regiones ultraperiféricas de la Unión y los países y territorios de ultramar. A tal fin, los jóvenes con menos oportunidades deben, sin perjuicio de la posibilidad de participar a tiempo completo y en un país distinto del país de residencia, tener también la posibilidad de participar a tiempo parcial o en el país de residencia, y deben beneficiarse de otras medidas destinadas a facilitar su participación en el programa. Del mismo modo, los países participantes deben procurar adoptar todas las medidas oportunas para eliminar los obstáculos legales y administrativos al correcto funcionamiento del Cuerpo Europeo de Solidaridad. Esto debería resolver, en la medida de lo posible, y sin perjuicio de lo dispuesto en el acervo de Schengen y en el Derecho de la Unión relativo a la entrada y residencia de los nacionales de terceros países, las cuestiones administrativas que dificulten la obtención de visados y permisos de residencia, así como la emisión de una tarjeta sanitaria europea en el caso de las actividades transfronterizas dentro de la Unión Europea. [Enm. 40]

(28 bis)

Debe prestarse especial atención y apoyo a la capacidad de las organizaciones asociadas de acogida en terceros países y a la necesidad de integrar las actividades de voluntarios en el contexto local y de facilitar la interacción de los voluntarios con los agentes humanitarios locales, la comunidad de acogida y la sociedad civil. [Enm. 41]

(29)

Dada la importancia que tiene abordar el cambio climático en consonancia con los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, este programa contribuirá a integrar la lucha contra el cambio climático y a que se alcance el objetivo general de destinar como mínimo, el 25 % de los gastos del presupuesto de la Unión a respaldar los objetivos climáticos a lo largo del periodo del marco financiero plurianual 2021-2027, así como un objetivo anual del 30 % en el plazo más breve posible y no más tarde de 2027 . Durante la preparación y la ejecución del programa, está previsto determinar acciones relevantes que volverán a evaluarse en el contexto de las correspondientes evaluaciones y procesos de revisión. [Enm. 42]

(30)

El presente Reglamento establece una dotación financiera para el período 2021-2027, que debe constituir el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual, a tenor del apartado 17 del Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (18).

(30 bis)

Una parte adecuada del presupuesto debe dedicarse al intercambio de las mejores prácticas entre los Estados miembros y al desarrollo de redes juveniles. [Enm. 43]

(31)

Los tipos de financiación, así como los métodos de ejecución previstos conforme a este Reglamento deberán elegirse con arreglo a su capacidad para cumplir los objetivos específicos de las acciones y para lograr resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo de incumplimiento previsto. En el caso de las subvenciones, esto debe incluir la posibilidad de utilizar cantidades a tanto alzado, tasas uniformes y escalas de costes unitarios.

(32)

Los terceros países que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) pueden participar en el programa en el marco de la cooperación establecida con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), que prevé la ejecución de los programas de la Unión mediante una decisión con arreglo a dicho acuerdo. Los terceros países también pueden participar con arreglo a otros instrumentos jurídicos. Procede que el presente Reglamento otorgue los derechos necesarios y el acceso al ordenador competente, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), así como al Tribunal de Cuentas Europeo, para que puedan ejercer de forma exhaustiva sus respectivas competencias. La plena participación de terceros países en el programa debe estar sujeta a las condiciones que se establecen en los acuerdos específicos que cubren la participación del tercer país en cuestión en el programa. Además, la plena participación implica la obligación de establecer una agencia nacional y de gestionar algunas de las acciones del programa a nivel descentralizado. Las personas y entidades de terceros países que no están asociados al programa deben poder participar en algunas de las acciones de este, tal como se define en el programa de trabajo, así como a las convocatorias de propuestas publicadas por la Comisión.

(33)

Con el fin de maximizar la repercusión del Cuerpo Europeo de Solidaridad, deben adoptarse disposiciones para autorizar a los países participantes y a otros programas de la Unión a proporcionar financiación suplementaria de conformidad con las normas del Cuerpo.

(34)

En virtud del [artículo 88 de la nueva Decisión del Consejo sobre la asociación de los PTU] (19), las personas y entidades establecidas en los países y territorios de ultramar (PTU) pueden optar a la financiación, conforme a las normas y los objetivos del programa y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro del que dependa el país o territorio de ultramar de que se trate.

(35)

De conformidad con la comunicación de la Comisión titulada «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea» (20), el programa debe tener en cuenta la situación específica de estas regiones. Está previsto adoptar medidas destinadas a aumentar la participación de las regiones ultraperiféricas en todas las acciones , incluyendo el refuerzo de la publicidad . Además, está previsto hacer un seguimiento periódico de estas medidas y evaluarlas. [Enm. 44]

(36)

Dado que el programa se ejecuta durante un período de siete años, es necesario ofrecer la flexibilidad adecuada para permitir que se adapte a las realidades cambiantes y las prioridades políticas para la aplicación de las actividades solidarias. Como tal, el presente Reglamento no define en detalle cómo se diseñarán las acciones, ni prejuzga las prioridades políticas o las respectivas prioridades presupuestarias para los próximos siete años. En cambio, las decisiones y prioridades políticas secundarias, incluidos los detalles de las acciones específicas, que se aplicarán mediante las distintas actividades, deben determinarse a través de un programa de trabajo anua de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo  (21) (Reglamento Financiero), la Comisión debe adoptar programas de trabajo e informar de ello al Parlamento Europeo y al Consejo. El programa de trabajo también debe establecer las medidas necesarias para su aplicación en consonancia con los objetivos generales y específicos del programa, los criterios de selección y adjudicación de las subvenciones y todos los demás elementos requeridos. Los programas de trabajo y cualesquiera modificaciones de los mismos deben ser adoptados mediante actos de ejecución, de conformidad con el procedimiento de examen un acto delegado . A fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, la Comisión, al prepararlos y elaborarlos, debe llevar a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada. . [Enm. 45]

(37)

Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación, resulta necesario evaluar este programa sobre la base de la información recogida mediante los requisitos de seguimiento específicos, al tiempo que se evita el exceso de regulación y de cargas administrativas, en especial para los Estados miembros. Tales requisitos deben incluir indicadores específicos, mensurables y realistas, que puedan medirse a lo largo del tiempo como base para evaluar los efectos del programa sobre el terreno.

(38)

Deben garantizarse la divulgación, la publicidad y la difusión adecuadas de las oportunidades que ofrecen las acciones apoyadas por el programa y de sus resultados a nivel europeo, regional, nacional y local. El programa debe promoverse a través de medios de comunicación dinámicos, con especial atención a las redes sociales, a fin de llegar a un gran número de candidatos potenciales. Debe prestarse especial atención a las empresas sociales para animarlas a apoyar las actividades del Cuerpo Europeo de Solidaridad. Las actividades de divulgación, publicidad y difusión deben contar con el respaldo de todos los organismos de ejecución del programa , de los sitios web de la Unión y de los programas de la Unión asociados al Cuerpo Europeo de Solidaridad, y deben contar , si procede, con el la participación de otras partes interesadas fundamentales. [Enm. 46]

(39)

A fin de facilitar la consecución de los objetivos del programa, la Comisión, los Estados miembros y las agencias nacionales deben, preferentemente, cooperar estrechamente en colaboración con organizaciones no gubernamentales, organizaciones juveniles , organizaciones que representan a las personas con discapacidad y partes interesadas locales con experiencia en acciones de solidaridad , en particular la infraestructura relacionada con el voluntariado y las agencias de apoyo, como los centros de voluntariado . [Enm. 47]

(40)

A fin de garantizar que la comunicación al público en general sea más eficiente y las sinergias entre las actividades de comunicación emprendidas a iniciativa de la Comisión sean más fuertes, los recursos asignados a acciones de comunicación conforme al presente Reglamento también han de contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión Europea de forma accesible , siempre que guarden relación con los objetivos generales del Reglamento. [Enm. 48]

(41)

Para garantizar una aplicación eficiente y eficaz del presente Reglamento, el programa debe aprovechar al máximo los mecanismos de gestión existentes. La ejecución del programa debe encomendarse, por tanto, a las estructuras existentes, a saber, a la Comisión y a las agencias nacionales designadas para la gestión de las acciones a que hace referencia el [capítulo III del nuevo Reglamento Erasmus]. La Comisión debe consultar periódicamente a las partes interesadas fundamentales, incluidas las organizaciones participantes, sobre la ejecución del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

(42)

Con el fin de garantizar una buena gestión financiera , la optimización de los costes y la seguridad jurídica en todos los países participantes, cada autoridad nacional debe designar un organismo de auditoría independiente. Cuando sea viable, y para obtener un máximo de eficiencia, el organismo de auditoría independiente puede ser el mismo que el designado en el caso de las acciones contempladas en el capítulo III del [nuevo Reglamento Erasmus]. [Enm. 49]

(43)

Los Estados miembros deben procurar adoptar todas las medidas oportunas para eliminar los obstáculos legales y administrativos al correcto funcionamiento del programa. Esto incluye la resolución, en la medida de lo posible, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Derecho de la Unión relativo a la entrada y residencia de los nacionales de terceros países, de las cuestiones que dificulten la obtención de visados y permisos de residencia o que planteen otras dificultades legales que pudiesen impedir el acceso de los jóvenes al programa . De conformidad con la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo (22), se alienta a los Estados miembros a establecer procedimientos acelerados de admisión. [Enm. 50]

(44)

El sistema de información sobre el rendimiento debe garantizar que los datos para el seguimiento de la ejecución del programa y la evaluación se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna, así como con el nivel de especificación adecuado. Estos datos deben comunicarse la Comisión de forma que se adapte a las normas sobre protección de datos aplicables.

(45)

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben atribuirse competencias de ejecución a la Comisión. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (23). [Enm. 51]

(46)

Para simplificar los requisitos para los beneficiarios, deben utilizarse lo más posible las subvenciones simplificadas a modo de cantidades a tanto alzado, costes unitarios y tasas uniformes. Las subvenciones simplificadas destinadas a apoyar las acciones de movilidad del programa, tal y como sean definidas por la Comisión, deben tener en cuenta los costes de vida y de subsistencia del país de acogida. También debe alentarse a los Estados miembros a eximir dichas subvenciones de cualesquiera impuestos y cotizaciones sociales, de conformidad con el Derecho nacional. Esta misma exención debe aplicarse a las entidades públicas o privadas que concedan este apoyo financiero a las personas de que se trate.

(47)

De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2988/95 del Consejo (24), el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo y el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades, incluido el fraude, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. A fin de revisar y/o complementar los indicadores de resultados del programa, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante el trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo deben recibir toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos han de tener acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupan de la preparación de actos delegados.

(48)

El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (25). En especial, el presente Reglamento pretende garantizar que se respete plenamente el derecho de igualdad entre mujeres y hombres, así como el derecho a no ser discriminado por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual o situación socioeconómica, , y promover la aplicación de los artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. [Enm. 52]

(49)

Se aplican al presente Reglamento las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo con arreglo al artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Estas normas se establecen en el Reglamento Financiero y determinan, en particular, el procedimiento para establecer y ejecutar el presupuesto por medio de subvenciones, contratos públicos, premios y ejecución indirecta, y prevén la realización de controles relativos a la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas con arreglo al artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea también se refieren a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas por lo que respecta al Estado de Derecho en los Estados miembros, ya que el respeto del Estado de Derecho es una condición previa esencial para una buena gestión financiera y una financiación eficaz de la Unión.

(50)

Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, incrementar la participación de los jóvenes y las organizaciones en actividades solidarias accesibles y de gran calidad, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros sino que, debido a sus dimensiones o efectos, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, conforme al principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(51)

Procede derogar [el Reglamento del Cuerpo Europeo de Solidaridad] con efecto a partir del 1 de enero de 2021.

(52)

Para garantizar la continuidad de la ayuda financiera prevista en el programa, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2021.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece el Cuerpo Europeo de Solidaridad («el programa»).

Establece los objetivos del programa, el presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«actividad solidaria»: actividad de gran calidad , inclusiva y con la adecuada financiación, que aborda importantes desafíos sociales en beneficio de una comunidad o de la sociedad en su conjunto, que contribuye a la consecución de los objetivos del Cuerpo Europeo de Solidaridad y que puede adoptar la modalidad de actividades de voluntariado, períodos de prácticas, empleos, proyectos solidarios y actividades de creación de redes en diversos campos, incluidos aquellos a los que se hace referencia en el apartado 13, al tiempo que garantiza el valor añadido europeo y la conformidad con la normativa en materia de salud y seguridad , así como los estándares internacionales en materia de derechos humanos ; [Enm. 53]

2)

«candidato inscrito»: persona de entre diecisiete y treinta años que reside de forma legal en un país participante y se ha inscrito en el portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad para manifestar su interés en participar en una actividad solidaria, pero que todavía no participa en dicha actividad; [Enm. 54]

3)

«participante»: persona de entre dieciocho y treinta años que reside de forma legal en un país participante, se ha inscrito en el portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad y participa en una actividad solidaria del Cuerpo Europeo de Solidaridad; [Enm. 55]

4)

«jóvenes con menos oportunidades»: jóvenes que se enfrentan a determinados personas que necesitan apoyo adicional a causa de diversos obstáculos que les impiden tener un acceso eficaz a las oportunidades disponibles que ofrece el programa por motivos económicos, sociales, culturales, geográficos o de salud, o debido a se derivan, por ejemplo, de una discapacidad, de problemas de salud, dificultades educativas, origen inmigrante, diferencias culturales, situación económica , social y geográfica , incluidos los jóvenes de comunidades marginalizadas o en riesgo de discriminación basada en cualquiera de las razones como la discapacidad y las dificultades de aprendizaje establecidas en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ; [Enm. 56]

5)

«organización participante»: cualquier entidad pública o privada, ya sea con o sin ánimo de lucro, local, regional, nacional o internacional, a la que se haya atribuido el sello de calidad del Cuerpo Europeo de Solidaridad , con una función de acogida, o de apoyo o de ambas, que garantiza que la entidad es capaz de realizar las actividades solidarias de alta calidad conforme a los objetivos del Cuerpo Europeo de Solidaridad ; [Enm. 57]

6)

«voluntariado»: actividad solidaria que adopta la modalidad de una actividad voluntaria no remunerada voluntaria consistente en la realización de una actividad para beneficio público que contribuye al logro del bienestar público, que una persona efectúa en su tiempo libre y por propia voluntad, sin derecho a remuneración, durante un período máximo de doce meses; [Enm. 58]

7)

«período de prácticas»: actividad solidaria remunerada que adopta la modalidad de prácticas laborales en una organización participante con una duración de entre dos tres y seis meses, renovable una única vez y con una duración máxima de doce meses, que es ofrecida y remunerada por la organización participante que acoge al participante del Cuerpo Europeo de Solidaridad e incluye un componente de aprendizaje tendente a la adquisición de las capacidades pertinentes y de experiencia ; [Enm. 59]

8)

«empleo»: actividad solidaria remunerada dignamente con una duración de entre dos tres y doce meses, que incluye un componente de aprendizaje y formación, se basa en un contrato escrito y es ofrecida y remunerada por la organización participante que contrata al participante del Cuerpo Europeo de Solidaridad , y que no sustituye ni reemplaza ninguna oportunidad de empleo existente ; [Enm. 60]

9)

«proyecto solidario»: actividad solidaria a nivel nacional o transnacional , no remunerada y con una duración máxima de doce meses, que llevan a cabo grupos de al menos cinco participantes del Cuerpo Europeo de Solidaridad con vistas a afrontar los principales desafíos dentro de sus comunidades, al tiempo que ofrecen un claro valor añadido europeo; [Enm. 61]

10)

«sello de calidad»: certificación atribuida , sobre la base de distintos requisitos específicos dependiendo del tipo de actividad solidaria ofrecido, a las organizaciones participantes dispuestas a ofrecer actividades solidarias dentro del Cuerpo Europeo de Solidaridad y que desempeñan funciones de acogida y/o de apoyo , la cual certifica que la organización participante está en condiciones de asegurar la calidad de las actividades solidarias durante todas las etapas de la experiencia solidaria, con arreglo a los principios y objetivos del programa ; [Enm. 62]

11)

«centros de recursos del Cuerpo Europeo de Solidaridad»: las funciones adicionales que realicen las agencias nacionales designadas para apoyar el desarrollo, la ejecución y la calidad de las actividades del Cuerpo Europeo de Solidaridad y la determinación de las competencias adquiridas por los participantes a través de sus actividades solidarias;

12)

«herramientas de la Unión para el reconocimiento y la transparencia»: instrumentos que ayudan a las partes interesadas a comprender, apreciar y, en su caso, reconocer los resultados del aprendizaje no formal e informal en toda la Unión. Una vez completadas sus actividades, todos los participantes recibirán un certificado, como el Youthpass o el Europass, en el que se indicarán los resultados del aprendizaje y las capacidades desarrolladas durante las actividades;

13)

«actividad de ayuda humanitaria»: una actividad que respalda las operaciones de ayuda humanitaria en terceros países destinadas a proporcionar ayuda de emergencia en función de las necesidades para proteger vidas, prevenir y aliviar el sufrimiento humano y salvaguardar la dignidad humana en el contexto de crisis causadas por el hombre o de catástrofes naturales, incluidas la asistencia, las operaciones de socorro y la protección en situaciones de crisis humanitaria o inmediatamente después, las medidas de apoyo para garantizar el acceso a las personas necesitadas y facilitar el libre flujo de la ayuda, así como las acciones destinadas a reforzar la preparación ante catástrofes y la reducción de los riesgos de catástrofes, a vincular la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo, y a contribuir a reforzar la resiliencia y la capacidad para hacer frente a las crisis y recuperarse tras ellas;

14)

«tercer país»: todo país que no sea miembro de la Unión;

15)

«tercer país asociado al programa»: cualquier tercer país que forme parte de un acuerdo con la Unión que permita su participación en el programa y que cumpla todas las obligaciones que se establecen en el presente Reglamento en relación con los Estados miembros;

16)

«tercer país no asociado al programa»: cualquier tercer país que no participa plenamente en el programa, pero cuyas entidades jurídicas pueden beneficiarse excepcionalmente de este en casos debidamente justificados que redunden en interés de la Unión.

Artículo 3

Objetivos del programa

1.   El objetivo general del programa es promover la solidaridad como valor, principalmente a través del voluntariado, incrementar la participación de los una generación de jóvenes más proclive a participar en actividades solidarias y de las organizaciones en actividades solidarias accesibles y de gran calidad para contribuir a reforzar la cohesión social , la solidaridad, la democracia , la identidad europea y la ciudadanía activa en la Unión y en el extranjero, haciendo apoyar a las comunidades y hacer frente a los desafíos sociales y humanitarios sobre el terreno, con un empeño especial por promover la inclusión social y la igualdad de oportunidades . [Enm. 63]

2.   El objetivo específico del programa es proporcionar a los jóvenes, incluidos aquellos con menos oportunidades, oportunidades de fácil acceso e inclusivas para participar en actividades solidarias que induzcan cambios sociales positivos en Europa y en el extranjero, al mismo tiempo que se mejoran y se validan adecuadamente sus competencias para el desarrollo personal, educativo, social, cultural, cívico y profesional , y que se facilita su continuo compromiso con la ciudadanía activa, su empleabilidad y transición al mercado de trabajo. [Enm. 64]

2 bis.     Cuando los participantes y las organizaciones participantes remitan sus opiniones, incluirán una evaluación del cumplimiento de los objetivos del programa. [Enm. 65]

3.   Los objetivos del programa se ejecutarán en el marco de las vertientes de actuación siguientes:

a)

la participación de los jóvenes en actividades solidarias que abordan desafíos sociales, tal como describe el artículo 6 , y los esfuerzos por cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible ; [Enm. 66]

b)

la participación de los jóvenes y de personas que ya cuenten con experiencia en actividades solidarias relacionadas con la ayuda humanitaria (Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria), tal como describe el artículo 10 , y las acciones dentro y fuera de la Unión destinadas a crear la capacidad de ayuda humanitaria de las organizaciones de acogida en terceros países, tal como describe el artículo 11 . [Enm. 67]

3 bis.     Los objetivos operativos y las correspondientes prioridades políticas de las acciones que se ejecutarán mediante las actividades previstas en el marco de las vertientes de actuación mencionadas en el apartado 3 se especificarán de forma pormenorizada en el programa de trabajo anual que se adoptará en virtud del artículo 18. [Enm. 68]

CAPÍTULO II

ACCIONES DEL CUERPO EUROPEO DE SOLIDARIDAD

Artículo 4

Acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad

1.   El programa perseguirá los objetivos establecidos en el artículo 3 a través de los tipos de acciones siguientes:

a)

voluntariado, contemplado en los artículos 7 y 11;

b)

períodos de prácticas y empleos, contemplados en el artículo 8 , que sean de gran calidad ; [Enm. 69]

c)

proyectos solidarios, contemplados en el artículo 9;

d)

actividades de creación de redes, contempladas en el artículo 5;

e)

medidas de calidad y de apoyo, contempladas en el artículo 5.

2.   El programa prestará apoyo a las actividades solidarias que ofrezcan un claro valor añadido europeo, por ejemplo por medio de:

a)

su carácter transnacional, especialmente por lo que se refiere a la movilidad educativa y la cooperación;

b)

su capacidad para complementarse con otros programas y políticas a nivel local, regional, nacional, internacional y de la Unión;

c)

su dimensión europea con relación a los temas, los objetivos, los planteamientos, los resultados previstos y otros aspectos de estas actividades solidarias;

d)

su planteamiento carácter integrador y su capacidad efectiva para implicar a los jóvenes de distintas procedencias , incluidos los jóvenes con discapacidad ; [Enm. 70]

e)

su contribución al uso eficaz de las herramientas de la Unión para el reconocimiento y la transparencia.

2 bis.     El programa de trabajo anual adoptado en virtud del artículo 18 incluirá una lista de actividades potencialmente perjudiciales para participantes, beneficiarios y sociedad, o inadecuadas para los participantes, que no deberán llevarse a cabo en el marco del programa o que serán objeto de formación especial, controles de antecedentes u otras medidas. [Enm. 71]

3.   Las actividades solidarias se llevarán a cabo de conformidad con requisitos específicos establecidos para cada tipo de actividad desarrollada en el marco del programa, contempladas en los artículos 5, 7, 8, 9 y 11, así como con los marcos normativos aplicables en los países participantes.

4.   Se entenderá que las referencias al Servicio Voluntario Europeo en la legislación de la Unión incluyen las actividades de voluntariado con arreglo tanto al Reglamento (UE) n.o 1288/2013 como al presente Reglamento.

Artículo 5

Acciones comunes a ambas vertientes

1.   Las actividades de creación de redes a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra d), tendrán por objeto:

a)

reforzar las capacidades de las organizaciones participantes sin ánimo de lucro a fin de ofrecer proyectos de buena gran calidad , de fácil acceso y adecuadamente financiados a un número cada vez mayor de participantes en el Cuerpo Europeo de Solidaridad; [Enm. 72]

b)

atraer a nuevas incorporaciones, tanto a jóvenes como a personas con una cierta experiencia en el marco de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE y a organizaciones participantes; [Enm. 73]

b bis)

facilitar el acceso de las personas con discapacidad a todas las actividades ofrecidas; [Enm. 74]

c)

ofrecer la posibilidad de presentar observaciones y reacciones sobre las actividades solidarias y de promover el programa como embajador ,; y [Enm. 75]

d)

contribuir al intercambio de experiencias y reforzar el sentido de pertenencia entre los individuos y las entidades que participan en el Cuerpo Europeo de Solidaridad y, por consiguiente, contribuir a que tenga un impacto positivo más amplio.

2.   Las medidas de calidad y de apoyo a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra e), incluirán:

a)

medidas destinadas a garantizar la calidad del voluntariado, los períodos de prácticas o los empleos, incluidos la formación, el apoyo lingüístico, el seguro complementario, el apoyo antes o después de la actividad solidaria y un mayor uso de Youthpass, que determina y documenta las competencias adquiridas durante las actividades solidarias en el caso de los participantes, y el desarrollo de capacidades y el apoyo administrativo, en el caso de las organizaciones participantes;

a bis)

medidas para proteger a los beneficiarios de las actividades solidarias, incluida formación específica para los participantes que realizan sus actividades solidarias en beneficio de grupos vulnerables, por ejemplo niños, y controles de los antecedentes de aquellos participantes que trabajan con niños; [Enm. 76]

a ter)

medidas destinadas a promover la inclusión social y la igualdad de oportunidades, en particular para la participación de los jóvenes con menos oportunidades, como fórmulas adecuadas de actividades solidarias y apoyo personalizado; [Enm. 77]

a quater)

medidas para garantizar el desarrollo de capacidades y el apoyo administrativo a las organizaciones participantes; [Enm. 78]

b)

el desarrollo y mantenimiento de un sello los sellos de calidad para las entidades que deseen proporcionar actividades solidarias en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad; [Enm. 79]

c)

las actividades de los centros de recursos del Cuerpo Europeo de Solidaridad para respaldar e incrementar la calidad de la ejecución de las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad y potenciar la validación de sus resultados;

d)

la creación, el mantenimiento y la actualización del de un portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad accesible en, al menos, todas las lenguas oficiales de la Unión y de otros servicios pertinentes en línea, así como de los sistemas de apoyo informático y herramientas web necesarios , que deben cumplir los requisitos de accesibilidad previstos en la Directiva (UE) 2016/2102 ; [Enm. 80]

d bis)

medidas para animar a las empresas sociales a apoyar las actividades del programa o para permitir a los empleados que participen en actividades de voluntariado en el marco del programa; [Enm. 81]

d ter)

el desarrollo de un procedimiento claro y detallado dirigido a los participantes y las organizaciones participantes, que establezca las etapas y los calendarios para todas las fases de las actividades solidarias. [Enm. 82]

CAPÍTULO III

PARTICIPACIÓN DE LOS JÓVENES EN ACTIVIDADES SOLIDARIAS QUE ABORDAN DESAFÍOS SOCIALES

Artículo 6

Objeto y tipos de acciones

1.   Las acciones llevadas a cabo dentro de la vertiente «Participación de los jóvenes en actividades solidarias que abordan desafíos sociales» contribuirán especialmente a potenciar la cohesión, la solidaridad , la ciudadanía y la democracia en la Unión y en el extranjero, al tiempo que también responden a los desafíos sociales con un empeño especial por promover la inclusión social y la igualdad de oportunidades . [Enm. 83]

2.   Esta vertiente respaldará las actividades contempladas en el artículo 4, apartado 1, letras a), b), c), d) y e), de las formas siguientes:

a)

voluntariado, contemplado en el artículo 7;

b)

períodos de prácticas y empleos, contemplados en el artículo 8 , que sean de gran calidad ; [Enm. 84]

c)

proyectos solidarios, contemplados en el artículo 9;

d)

actividades de creación de redes para personas y organizaciones participantes en esta vertiente de conformidad con el artículo 5;

e)

medidas de calidad y de apoyo de conformidad con el artículo 5.

Artículo 7

Voluntariado en el ámbito de las actividades solidarias

1.   El voluntariado contemplado en el artículo 4, apartado 1, letra a), incluirá un componente una sólida dimensión de educación y aprendizaje, así como formación en línea y tradicional adaptada a la actividad de que se trate, impartida antes y durante la actividad; tratará de ejercer un impacto claro sobre necesidades concretas de la comunidad ; no sustituirá a los períodos de prácticas o empleos; no se equiparará a un empleo y se basará en un contrato de voluntariado por escrito , con arreglo al Derecho nacional correspondiente. Dicho contrato garantizará la protección jurídica, social y financiera adecuada del participante . [Enm. 85]

2.   El voluntariado puede tener tendrá lugar , por norma, en un país distinto al de residencia del participante (nivel transfronterizo) . El voluntariado puede tener lugar en el país de residencia del participante (nivel nacional) , pero solo podrán participar en él los jóvenes con menos oportunidades e incluirá la participación de residentes en un país que no sea el país en que se desarrolla la actividad . [Enm. 86]

Artículo 8

Períodos de prácticas y empleos

1.   Los períodos de prácticas contemplados en el artículo 4, apartado 1, letra b), estarán remunerados y se basarán en un convenio de prácticas por escrito celebrado al inicio del período de prácticas, de conformidad con el marco regulador aplicable del país en el que se realicen las prácticas, según corresponda . En el convenio de prácticas se indicarán los objetivos educativos, las condiciones de trabajo, la duración del período de prácticas, la remuneración que recibirá el participante y los derechos y obligaciones de las partes , y teniendo se tendrán en cuenta los principios del marco de calidad para los períodos de prácticas (2014/C 88/01). Los períodos de prácticas no sustituirán a los empleos. [Enm. 87]

2.   Los empleos contemplados en el artículo 4, apartado 1, letra b), se basarán en un contrato de trabajo por escrito de conformidad con el marco regulador que respete todas las condiciones de empleo establecidas en el Derecho nacional o en los convenios colectivos aplicables, o en ambos, del país participante en el que se ejerza la actividad. La ayuda financiera a las organizaciones participantes que ofrecen empleo no superará los doce meses aun cuando la duración del contrato de trabajo sea superior a doce meses. [Enm. 88]

3.   Los períodos de prácticas y los empleos incluirán un sólido componente de educación y aprendizaje y formación , antes y durante la actividad, para ayudar a los participantes a obtener la experiencia pertinente con vistas a desarrollar competencias útiles para su desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesiona . [Enm. 89]

4.   Los períodos de prácticas y los empleos pueden tener tendrán lugar , por norma, en un país distinto al de residencia del participante (nivel transfronterizo) o . Los períodos de prácticas y los empleos pueden tener lugar en el país de residencia del participante (nivel nacional) , pero solo podrán participar en ellos los jóvenes con menos oportunidades e incluirán la participación de residentes en un país que no sea el país en que se desarrolla la actividad . [Enm. 90]

4 bis.     Se asignará un presupuesto adecuado para financiar los ajustes razonables que hagan posible la participación efectiva de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, de conformidad con el artículo 27 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con la Directiva 2000/78/CE del Consejo  (26) . [Enm. 91]

Artículo 9

Proyectos solidarios

Los proyectos solidarios contemplados en el artículo 4, apartado 1, letra c), no sustituirán a los períodos de prácticas ni a los empleos.

CAPÍTULO IV

CUERPO VOLUNTARIO EUROPEO DE AYUDA HUMANITARIA

Artículo 10

Objeto y tipos de acciones

1.   Las acciones llevadas a cabo con arreglo a la vertiente «Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria» contribuirán especialmente a proporcionar ayuda humanitaria en función de las necesidades para proteger vidas, prevenir y aliviar el sufrimiento humano y salvaguardar la dignidad humana en el contexto de catástrofes naturales o de origen humano , así como a reforzar la capacidad y la resiliencia de las comunidades vulnerables , frágiles o afectadas por catástrofes naturales o de origen humano y a facilitar la transición de la respuesta humanitaria a un desarrollo sostenible e inclusivo a largo plazo . [Enm. 92]

2.   Las acciones realizadas con arreglo a este capítulo se llevarán a cabo de conformidad con el consenso europeo sobre la ayuda humanitaria, fomentando los principios fundamentales de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia que rigen la ayuda humanitaria , reiterando al mismo tiempo el firme compromiso de la Unión con un enfoque basado en las necesidades, sin discriminación entre las poblaciones afectadas o dentro de estas, y respetando el Derecho internacional . [Enm. 93]

2 bis.     La ayuda humanitaria de la Unión se presta en situaciones en las que pueden intervenir otros instrumentos relacionados con la cooperación al desarrollo, la gestión de crisis y la protección civil. El Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria trabajará de manera coherente y complementaria y evitará solapamientos con las políticas y los instrumentos pertinentes de la Unión, en especial con las políticas de la Unión en materia de ayuda humanitaria y de cooperación al desarrollo y el Mecanismo de Protección Civil de la Unión. [Enm. 94]

2 ter.     Al promover una respuesta internacional coherente a las crisis humanitarias, las acciones enmarcadas en el presente capítulo se ajustarán a las que coordina la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas. [Enm. 95]

2 quater.     El Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria contribuirá a fortalecer la perspectiva de género en la ayuda humanitaria de la Unión, fomentando respuestas humanitarias adecuadas a las necesidades específicas de las mujeres. Se prestará una atención especial a la cooperación con redes y grupos de mujeres para fomentar la participación y el liderazgo de estas en la ayuda humanitaria y aprovechar sus capacidades y conocimientos para contribuir a la recuperación, la consolidación de la paz y la reducción del riesgo de catástrofes, así como a la resiliencia de las comunidades afectadas. [Enm. 96]

2 quinquies.     Las condiciones específicas del despliegue se definirán, en estrecha consulta con las organizaciones de acogida, en un acuerdo entre las organizaciones de envío y el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria, que incluya los derechos y las obligaciones, la duración y el lugar del despliegue y las tareas que se deberán realizar. [Enm. 97]

3.   Esta vertiente respaldará las actividades contempladas en el artículo 4, apartado 1, letras a), d) y e), de las formas siguientes:

a)

voluntariado, conforme a lo indicado en el artículo 11;

a bis)

proyectos solidarios; [Enm. 98]

b)

actividades de creación de redes para personas y organizaciones participantes en esta vertiente de conformidad con el artículo 5;

c)

medidas de calidad y de apoyo de conformidad con el artículo 5, con especial énfasis en las medidas destinadas a garantizar la seguridad y la protección de los participantes.

3 bis.     Sobre la base de una evaluación previa de las necesidades de los países terceros, el presente Reglamento apoyará las acciones destinadas a reforzar las capacidades de ayuda humanitaria con el fin de mejorar la preparación y respuesta locales ante las crisis humanitarias y garantizar efectos reales y sostenibles de la labor de los voluntarios sobre el terreno, en particular mediante:

a)

la gestión de los riesgos asociados con catástrofes naturales, la preparación y reacción ante catástrofes, tutorías, la formación en gestión de voluntarios y otros ámbitos pertinentes para el personal y los voluntarios de las organizaciones de acogida;

b)

el intercambio de mejores prácticas, la asistencia técnica, programas de hermanamiento y el intercambio de personal y voluntarios, la creación de redes y otras actividades pertinentes. [Enm. 99]

3 ter.     La Comisión continuará, mantendrá y actualizará la base de datos de Voluntarios de Ayuda de la UE, y regulará el acceso a esta y su uso, también por lo que respecta a la disponibilidad y la adecuación de los Voluntarios de Ayuda de la UE, permitiendo así la participación continua de los voluntarios que regresan. El tratamiento de los datos personales recogidos en esta base de datos o para ella se llevará a cabo, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo  (27) y en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo  (28) . [Enm. 100]

Artículo 11

Voluntariado en apoyo a las operaciones de ayuda humanitaria

1.   El voluntariado en apoyo a las operaciones de ayuda humanitaria a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra a), incluirá un componente de aprendizaje y una formación adecuados, también antes de la colocación, en relación con los proyectos en los que participarán los jóvenes voluntarios, haciendo especial hincapié en los principios de ayuda humanitaria contemplados en el artículo 10, apartado 2, y el «principio de no ocasionar daños» , no sustituirá a los períodos de prácticas ni a los empleos y se basará en un acuerdo de voluntariado por escrito. [Enm. 101]

1 bis.     La iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE favorecerá la participación de voluntarios locales de países terceros. [Enm. 102]

2.   El voluntariado con arreglo a esta vertiente únicamente puede desarrollarse en terceros países lugares : [Enm. 103]

a)

en los que tengan lugar actividades y operaciones de ayuda humanitaria, y

b)

en los que no existan conflictos armados, sean o no de carácter internacional.

2 bis.     Sobre la base de una evaluación previa de las necesidades en terceros países por las organizaciones de envío y de acogida, y otros agentes pertinentes, el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria apoyará acciones destinadas a:

a)

reforzar la capacidad de las organizaciones de acogida para la ayuda humanitaria en terceros países a fin de mejorar la preparación y respuesta locales ante las crisis humanitarias y garantizar efectos reales y sostenibles de la labor del Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria sobre el terreno a través de la gestión del riesgo de catástrofes, la preparación y la respuesta, la transición de la respuesta humanitaria al desarrollo local sostenible, el asesoramiento y la formación en gestión de voluntarios;

b)

permitir el intercambio de buenas prácticas, la asistencia técnica y los programas de hermanamiento, así como el intercambio de personal y voluntarios. [Enm. 104]

2 ter.     La evaluación de los riesgos que pesan sobre la seguridad de los voluntarios será prioritaria, en particular en los países o regiones considerados inestables o que estén bajo amenazas inminentes. [Enm. 105]

2 quater.     Las campañas de comunicación sobre el Cuerpo Europeo de Solidaridad se desarrollarán principalmente en el territorio de la Unión cuando se refieran a la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE y se centrarán en el trabajo realizado por los voluntarios y los trabajadores humanitarios sobre la base de los principios de humanidad, independencia, neutralidad e imparcialidad que guían la acción humanitaria. [Enm. 106]

2 quinquies.     El voluntariado cubrirá las lagunas y las necesidades reales halladas a escala local por las organizaciones de acogida. [Enm. 107]

Artículo 11 bis

Identificación y selección de candidatos a voluntarios

1.     Sobre la base de una evaluación previa de las necesidades en los países terceros, la Comisión identificará y seleccionará a los candidatos a voluntarios que participarán en las formaciones en cooperación con las agencias nacionales y las organizaciones de acogida.

2.     Los candidatos a voluntarios serán identificados y seleccionados con arreglo al artículo 14, respetando los principios de no discriminación, igualdad entre hombres y mujeres e igualdad de oportunidades.

3.     Los límites de edad contemplados en los artículos 2 y 15 no se aplicarán al voluntariado en apoyo a las operaciones de ayuda humanitaria con arreglo al presente artículo. [Enm. 108]

Artículo 11 ter

Formación de los candidatos a voluntarios

1.     Sobre la base de los programas y los procedimientos existentes, la Comisión establecerá un programa de formación destinado a preparar a los candidatos a voluntarios para apoyar y completar las acciones de ayuda humanitaria.

2.     Los candidatos a voluntarios que hayan sido identificados y seleccionados de conformidad con el procedimiento de candidatura serán aptos para participar en el programa de formación realizado por organismos cualificados. El alcance y el contenido de la formación que debe seguir cada candidato a voluntario se determinarán en consulta con la organización de acogida certificada, sobre la base de las necesidades y teniendo en cuenta la experiencia anterior del candidato a voluntario y el lugar de despliegue previsto.

3.     El programa de formación incluirá una evaluación del grado de preparación de los candidatos a voluntarios convocados para ser desplegados en operaciones en apoyo y complemento de las acciones de ayuda humanitaria en terceros países y para satisfacer las necesidades locales. [Enm. 109]

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINANCIERAS

Artículo 12

Presupuesto

1.   La dotación financiera para la ejecución del programa durante el período 2021-2027 será de 1 112 988 000 EUR a precios de 2018 ( 1 260 000 000 EUR a precios corrientes). [Enm. 110]

2.   El importe a que se refiere el apartado 1 podrá dedicarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del programa, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales. Un importe adecuado del presupuesto se dedicará al intercambio de las mejores prácticas entre los Estados miembros y al desarrollo de redes juveniles. [Enm. 111]

2 bis.     La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 29 por los que se modifique el presente Reglamento para permitir la flexibilidad y adaptación del desglose indicativo del presupuesto por actividades en virtud del artículo 12 bis. Los actos delegados adoptados de conformidad con el presente artículo reflejarán las nuevas prioridades políticas reajustando el desglose dentro de un margen máximo del 20 %. [Enm. 112]

3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento Financiero, los gastos relativos a acciones que resulten de proyectos incluidos en el primer programa de trabajo serán subvencionables a partir del 1 de enero de 2021.

4.   Los recursos asignados a los Estados miembros en el marco de la gestión compartida podrán transferirse al programa si estos así lo solicitan. La Comisión ejecutará estos recursos directamente, de conformidad con el [artículo 62, apartado 1, letra a)], del Reglamento Financiero o indirectamente, de conformidad con la [letra c) de dicho artículo]. En la medida de lo posible estos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.

Artículo 12 bis

Desglose del presupuesto dedicado a las actividades contempladas en los artículos 7, 8, 9 y 11

El desglose indicativo del presupuesto dedicado a las actividades contempladas en los artículos 7, 8, 9 y 11 será como sigue:

a)

para voluntariado en actividades y proyectos de solidaridad, contemplados en los artículos 7 y 9: 86 %;

b)

para períodos de prácticas y empleos, contemplados en el artículo 8: 8 %; y

c)

para voluntariado en apoyo a las operaciones de ayuda humanitaria, contemplado en el artículo 11: 6 %. [Enm. 113]

Artículo 13

Modalidades de financiación de la Unión y métodos de ejecución

1.   El programa se ejecutará de forma coherente mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero o mediante gestión indirecta con los organismos mencionados en el artículo [62, apartado 1, letra c)], del Reglamento Financiero.

2.   El programa podrá proporcionar financiación de cualquiera de las modalidades establecidas en el Reglamento Financiero, en particular subvenciones, premios y contratos públicos. A fin de simplificar los requisitos para los beneficiarios, se utilizarán en la mayor medida posible la financiación con cantidades fijas, costes unitarios y tantos alzados. [Enm. 114]

3.   Las contribuciones a un mecanismo de seguro mutuo pueden cubrir el riesgo asociado a la recuperación de fondos debidos por los perceptores y se considerarán una garantía suficiente con arreglo al Reglamento Financiero. Se aplicarán las disposiciones establecidas en el [artículo X del] Reglamento XXX [sucesor del Reglamento sobre el Fondo de Garantía].

4.   En el caso de las selecciones bajo gestión tanto directa como indirecta, el comité de evaluación podrá estar formado por expertos externos.

CAPÍTULO VI

PARTICIPACIÓN EN EL CUERPO EUROPEO DE SOLIDARIDAD

Artículo 14

Países participantes

1.   El voluntariado, los períodos de prácticas, los empleos, los proyectos solidarios, las actividades de creación de redes y las medidas de calidad y de apoyo a que se refieren los artículos 5, 7, 8, 9 y 11 estarán abiertos a la participación de los Estados miembros y de países y territorios de ultramar.

2.   El voluntariado, las actividades de creación de redes y las medidas de calidad y de apoyo a que se refieren los artículos 5 y 7 también estarán abiertos a la participación de:

a)

los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo;

b)

los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, conforme a los principios generales y los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;

c)

los países cubiertos por la política europea de vecindad, conforme a los principios generales y a los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;

d)

otros terceros países, con arreglo a las condiciones establecidas en los acuerdos específicos que cubran la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, siempre que dicho acuerdo:

garantice un equilibrio justo en lo referente a las contribuciones y los beneficios del tercer país que participa en los programas de la Unión;

establezca las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de las contribuciones financieras a programas individuales y sus costes administrativos. Estas contribuciones se considerarán ingresos afectados de conformidad con el artículo [21, apartado 5] del Reglamento Financiero;

no confiera al tercer país poder de decisión sobre el programa;

vele por los derechos de la Unión al garantizar una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros.

3.   Los países a los que se hace referencia en el apartado 2 participarán plenamente en el programa únicamente en la medida en que cumplan todas las obligaciones que impone el presente Reglamento a los Estados miembros.

3 bis.     La contribución financiera al programa aportada por terceros países y esperada de estos se comunicará, una vez que se disponga de información suficiente, a las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria como parte de los informes anuales o intermedios del programa. [Enm. 115]

4.   Las acciones de voluntariado y de creación de redes a que se refieren los artículos 5 y 7 pueden estar abiertas a la participación de cualquier tercer país no asociado al programa, en particular los países de la vecindad europea.

Artículo 15

Participación de personas

1.    Los jóvenes de edades comprendidas entre diecisiete y treinta años que deseen participar en el Cuerpo Europeo de Solidaridad deberán inscribirse en el portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad. Sin embargo, en el momento de comenzar un voluntariado, un período de prácticas, un empleo o un proyecto solidario, los jóvenes deberán tener al menos dieciocho años y no más de treinta.

1 bis.     Los participantes que se trasladen a otro país tendrán pleno derecho a recibir la asistencia sanitaria de la que gozan en su Estado miembro de residencia, y no únicamente la asistencia sanitaria de urgencia. La asistencia sanitaria se prestará tanto a través de los servicios sanitarios públicos del Estado miembro en que se lleve a cabo la actividad como, en caso de ausencia de dichos servicios o de incumplimiento evidente de las normas de calidad del Estado miembro de residencia, mediante servicios sanitarios privados del Estado miembro en que se lleve a cabo la actividad. [Enm. 116]

1 ter.     Al aplicar el presente Reglamento, la Comisión, los Estados miembros y los demás Estados participantes fomentarán la inclusión social y unas condiciones de acceso igualitarias, en particular en relación con la participación de los jóvenes con menos oportunidades. [Enm. 117]

Artículo 16

Organizaciones participantes

1.   El Cuerpo Europeo de Solidaridad estará abierto a la participación de las entidades públicas o privadas u , con o sin ánimo de lucro, y organizaciones internacionales , incluidas organizaciones juveniles, instituciones religiosas, asociaciones caritativas, organizaciones humanistas laicas, ONG u otros agentes de la sociedad civil, siempre que ofrezcan actividades solidarias, que tengan personalidad jurídica de acuerdo con la legislación del país en el que estén registrados y que hayan recibido un sello de calidad del Cuerpo Europeo de Solidaridad. El sello de calidad certificará que las actividades pueden cumplir los objetivos contemplados en el artículo 3 y enmarcar las acciones previstas en el artículo 4. [Enm. 118]

2.   El organismo de ejecución competente del Cuerpo Europeo de Solidaridad evaluará las solicitudes de las entidades para convertirse en organizaciones participantes del Cuerpo Europeo de Solidaridad con arreglo a los principios siguientes: igualdad de trato; igualdad de oportunidades y no discriminación; no sustitución de empleos; oferta de actividades de gran calidad , de fácil acceso e inclusivas, con un claro valor añadido para las necesidades concretas de la comunidad y una dimensión de aprendizaje, centradas en el desarrollo personal, socioeducativo y profesional; modalidades adecuadas de formación, trabajo y voluntariado; condiciones y entorno seguros y dignos,; y el «principio de ausencia de beneficios» de conformidad con el Reglamento Financiero. Los principios mencionados determinan si las actividades cumplen los requisitos y objetivos del Cuerpo Europeo de Solidaridad. El sello de calidad solo se atribuirá a las organizaciones que se comprometan a respetar estos principios. . [Enm. 119]

3.   Una vez realizada la evaluación, podrá atribuirse a la entidad el sello de calidad del Cuerpo Europeo de Solidaridad. Los requisitos específicos que deben cumplirse para obtener un sello de calidad variarán dependiendo del tipo de actividad solidaria y de la función de la entidad. El sello obtenido se reevaluará periódicamente y podrá ser será retirado en caso de uso incorrecto del mismo o incumplimiento de los principios establecidos en el apartado 2. Toda entidad que modifique de forma sustancial sus actividades debe informar de ello al organismo de ejecución competente con miras a una nueva evaluación . [Enm. 120]

4.   Toda entidad que haya recibido el sello de calidad del Cuerpo Europeo de Solidaridad tendrá acceso al portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad como entidad con funciones de acogida o de apoyo, o ambas, y podrá presentar ofertas de actividades solidarias a los candidatos inscritos.

4 bis.     Las organizaciones participantes a las que se haya atribuido un sello de calidad tendrán acceso a una plataforma que permitirá una búsqueda fácil de candidatos idóneos, a fin de simplificar el proceso de participación en actividades solidarias tanto de los participantes como de las organizaciones participantes. [Enm. 121]

4 ter.     Las organizaciones participantes facilitarán la promoción del programa brindando a antiguos participantes la posibilidad de compartir su experiencia y actuar como embajadores con la posible próxima generación de participantes en el programa a través de una red. [Enm. 122]

5.   El sello de calidad del Cuerpo Europeo de Solidaridad no implicará automáticamente una financiación del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

5 bis.     Las organizaciones participantes realizarán varias funciones en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad. Dentro de sus funciones de acogida, su labor girará en torno a la oferta de actividades solidarias a los participantes inscritos, la selección y recepción de los participantes, incluida la organización de actividades, la orientación y el apoyo a los participantes durante todas las fases de la actividad solidaria, proporcionarles un entorno de trabajo seguro y cómodo, y ofrecerles información después de la actividad, según proceda. Dentro de sus funciones de apoyo, llevarán a cabo actividades en relación con el envío, la preparación y el apoyo de los participantes antes de la salida, así como durante y después de la actividad solidaria, incluidas la formación de los participantes y su orientación hacia organizaciones locales después de la actividad. Las organizaciones con funciones de apoyo también pueden prestar apoyo administrativo y logístico a los participantes en proyectos solidarios. [Enm. 123]

6.   Las actividades solidarias y las respectivas medidas de calidad y de apoyo ofrecidas por las organizaciones participantes podrán recibir financiación del Cuerpo Europeo de Solidaridad o de otras fuentes de financiación que no dependan del presupuesto de la Unión.

7.   En el caso de las organizaciones que participan en el contexto de las actividades contempladas en el artículo 11, la seguridad y la protección de los voluntarios será una prioridad.

Artículo 17

Acceso a la financiación del Cuerpo Europeo de Solidaridad

Podrá solicitar financiación del Cuerpo Europeo de Solidaridad cualquier entidad pública o privada establecida en un país participante, así como las organizaciones internacionales. Para las actividades contempladas en los artículos 7, 8 y 11, las organizaciones participantes deberán obtener un sello de calidad como condición previa para recibir financiación del Cuerpo Europeo de Solidaridad. En el caso de los proyectos solidarios contemplados en el artículo 9, las personas físicas también podrán solicitar financiación en nombre de grupos informales de participantes del Cuerpo Europeo de Solidaridad. Como norma general, la solicitud de subvención se presentará a la agencia nacional del país donde tenga su sede la organización. Se presentarán a la EACEA las solicitudes de subvenciones para actividades organizadas por organizaciones de ámbito europeo o internacional, para actividades de equipos de voluntariado en ámbitos prioritarios identificados a escala europea y para actividades de apoyo a operaciones de ayuda humanitaria en terceros países. [Enm. 124]

CAPÍTULO VII

PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Artículo 18

Programa de trabajo anual [Enm. 125]

Las decisiones y prioridades políticas secundarias, incluidos los detalles de las acciones específicas establecidas en los artículos 4 a 11, se determinarán anualmente a través de un programa de trabajo con arreglo al artículo [110] del Reglamento Financiero. En el programa de trabajo anual se expondrán asimismo los detalles relativos a la ejecución del programa. Por otra parte, el programa de trabajo proporcionará una indicación del importe asignado a cada acción, así como de la distribución de fondos entre los Estados miembros y los terceros países asociados al programa para las acciones gestionadas a través de la agencia nacional. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 29 por los que se complete el presente Reglamento mediante la adopción de programas de trabajo anuales. [Enm. 126]

El programa se ejecutará a través de los programas de trabajo a que se refiere el [artículo 110] del Reglamento Financiero. Por otra parte, el programa de trabajo proporcionará una indicación del importe asignado a cada acción, así como la distribución de fondos entre los Estados miembros y los terceros países asociados al programa para las acciones gestionadas a través de la agencia nacional. La Comisión adoptará el programa de trabajo por medio de un acto de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 30.

Artículo 19

Seguimiento y presentación de informes

1.   Los indicadores para informar de los progresos del programa en la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo.

2.   A fin de garantizar una evaluación eficaz del programa en relación con el logro de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 29 a efectos de modificar el anexo con el fin de revisar o completar los indicadores cuando lo considere necesario y de completar el presente Reglamento con disposiciones sobre la creación de un marco de supervisión y evaluación.

3.   El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución y la evaluación del programa sean recopilados de manera eficiente, efectiva y oportuna, así como con el nivel de especificación adecuado, por los beneficiarios de los fondos de la Unión a tenor de lo dispuesto en el artículo [2, apartado 5,] del Reglamento Financiero. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los beneficiarios de los fondos de la Unión y a los Estados miembros.

Artículo 20

Evaluación

1.   Las evaluaciones se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones.

2.   La evaluación revisión intermedia del programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución . La Comisión presentará la revisión intermedia al Parlamento Europeo , pero al Consejo , al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones a más tardar, cuatro años después del inicio de la ejecución el 30 de junio de 2024 . También debe ir acompañada de una evaluación final del programa predecesor. [Enm. 127]

3.   Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el capítulo IX y de las obligaciones de las agencias nacionales mencionadas en el artículo 23, los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 30 de abril de 2024, un informe sobre la ejecución y la repercusión del programa en sus respectivos territorios.

3 bis.     Si es necesario, la Comisión presentará propuestas legislativas de modificación del presente Reglamento sobre la base de la revisión intermedia y los informes de ejecución presentados por los Estados miembros. La Comisión comparecerá ante las comisiones competentes del Parlamento Europeo para informar sobre la revisión intermedia, en particular respecto a su decisión sobre si es necesario modificar el presente Reglamento. [Enm. 128]

4.   Tras la conclusión de la ejecución del programa, pero, a más tardar, cuatro años después del plazo previsto en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del programa.

5.   La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

CAPÍTULO VIII

INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN

Artículo 21

Información, comunicación y difusión

1.   Los receptores de la financiación de la Unión deberán mencionar el origen de la dicha financiación y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información rápida, coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. [Enm. 129]

2.   La Comisión , en cooperación con las autoridades nacionales y las agencias nacionales de los países participantes y las redes pertinentes a escala de la Unión, llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el programa, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al programa también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3. [Enm. 130]

3.   Las agencias nacionales mencionadas en el artículo 23 desarrollarán una estrategia coherente en lo que atañe a  la información y a una divulgación efectiva, así como a la difusión a todos los posibles beneficiarios y explotación de los resultados de las actividades apoyadas en el marco de las acciones que gestionen dentro del programa, asistirán a la Comisión en la tarea general de difusión de la información sobre el programa, incluida la información relativa a las acciones y actividades gestionadas a escala nacional y de la Unión, y a sus resultados, e informará a los correspondientes grupos destinatarios sobre las acciones y actividades llevadas a cabo en su país. [Enm. 131]

3 bis.     Las organizaciones participantes utilizarán la marca «Cuerpo Europeo de Solidaridad» a efectos de la comunicación y difusión de información relacionada con el programa. [Enm. 132]

CAPÍTULO IX

SISTEMA DE GESTIÓN Y AUDITORÍA

Artículo 22

Autoridad nacional

En cada país participante en el Cuerpo Europeo de Solidaridad, las autoridades nacionales designadas para la gestión de las acciones a las que se refiere el capítulo III del [nuevo Reglamento Erasmus] ejercerán asimismo la función de autoridades nacionales en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad. El artículo 23, apartados 1, 2, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, del [nuevo Reglamento Erasmus] se aplicará por analogía al Cuerpo Europeo de Solidaridad.

Artículo 23

Agencia nacional

1.   En cada país participante en el Cuerpo Europeo de Solidaridad, las agencias nacionales designadas para la gestión de las acciones a las que se refiere el capítulo III del [nuevo Reglamento Erasmus] ejercerán asimismo la función de agencias nacionales de sus respectivos países en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

El artículo 24, apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6, del [nuevo Reglamento Erasmus] se aplicará por analogía al Cuerpo Europeo de Solidaridad.

2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24, apartado 2, del [nuevo Reglamento Erasmus], la agencia nacional será también responsable de gestionar todas las fases del ciclo vital de las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad que figuren en los actos de ejecución contemplados en el artículo 18, de conformidad con lo dispuesto en el [artículo 62, apartado 1, letra c), incisos v) y vi)], del nuevo Reglamento Financiero.

3.   En el caso de los países a los que se refiere el artículo 14, apartado 2, del presente Reglamento, para los que no se ha designado una agencia nacional, esta deberá establecerse con arreglo al artículo 24, apartados 1, 3, 4, 5 y 6, del [nuevo Reglamento Erasmus].

3 bis.     La agencia nacional consultará periódicamente a los beneficiarios del programa (particulares y organizaciones) para recabar su opinión sobre el programa y evaluar la calidad de la actividad y su evolución, sobre la base de las directrices de la Comisión, y prestará apoyo a los participantes en caso de dificultades y para mejorar la ejecución del programa a escala nacional basándose en su opinión y conocimientos especializados. [Enm. 133]

Artículo 24

Comisión Europea

1.   Las disposiciones aplicables a las relaciones entre la Comisión y la agencia nacional se establecerán en un documento escrito, de conformidad con lo estipulado en el artículo 24 del [nuevo Reglamento Erasmus], que:

a)

establecerá las normas de control interno para la agencia nacional en cuestión y las disposiciones para la gestión de los fondos de la Unión destinados a la concesión de subvenciones por parte de las agencias nacionales , teniendo en cuenta los requisitos de simplificación y sin imponer cargas adicionales a los participantes y a las organizaciones participantes ; [Enm. 134]

b)

incluirá el programa de trabajo de la agencia nacional, en el que se establecerán las tareas de gestión de la agencia nacional a las que la Unión proporciona su apoyo;

b bis)

incluirá el requisito de organizar reuniones y formaciones periódicas con la red de agencias nacionales y para ella, a fin de garantizar la ejecución coherente del programa en todos los países participantes; [Enm. 135]

c)

especificará los requisitos de transmisión de información para la agencia nacional.

1 bis.     La Comisión organizará reuniones periódicas sobre la ejecución del programa con un número y un tipo representativos de redes que representen a jóvenes, voluntarios y otras organizaciones de la sociedad civil interesadas, incluidos los interlocutores sociales y las redes pertinentes para las actividades del programa. [Enm. 136]

2.   Cada año, la Comisión pondrá los siguientes fondos a disposición de la agencia nacional:

a)

fondos para la concesión de subvenciones en el país participante del que se trate, para las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad cuya gestión se haya encomendado a la agencia nacional;

b)

una contribución financiera para apoyar las tareas de gestión de la agencia nacional definidas de conformidad con lo descrito en el artículo 25, apartado 3, letra b), del [nuevo Reglamento Erasmus].

3.   La Comisión establecerá los requisitos para el programa de trabajo de la agencia nacional. La Comisión no pondrá fondos del Cuerpo Europeo de Solidaridad a disposición de la agencia nacional antes de haber aprobado formalmente el programa de trabajo de dicha agencia.

4.   Sobre la base de los requisitos de conformidad para las agencias nacionales contemplados en el artículo 23, apartado 3, del [nuevo Reglamento Erasmus], la Comisión examinará los sistemas nacionales de gestión y control, la declaración de gestión de la agencia nacional y el dictamen del organismo de auditoría independiente al respecto teniendo debidamente en cuenta la información proporcionada por la autoridad nacional acerca de sus actividades de control y supervisión en relación con el Cuerpo Europeo de Solidaridad.

5.   Tras evaluar la declaración anual de gestión y el dictamen del organismo de auditoría independiente al respecto, la Comisión remitirá su opinión y sus observaciones a la agencia nacional y a la autoridad nacional.

5 bis.     Cuando la Comisión no pueda aceptar la declaración anual de gestión o el dictamen de auditoría independiente al respecto, o en caso de una aplicación insatisfactoria de las observaciones de la Comisión por la agencia nacional, la Comisión podrá aplicar cualquier medida cautelar y correctora necesaria para salvaguardar los intereses financieros de la Unión de conformidad con el artículo 131, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero. [Enm. 137]

Artículo 24 bis

Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural

A escala de la Unión, la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) será responsable de gestionar todas las fases de la subvención para acciones en el marco de proyectos del programa, enumeradas en el artículo 7, presentadas por organizaciones plataforma o de ámbito europeo, para actividades de equipos de voluntariado en ámbitos prioritarios establecidos a escala europea y para actividades de apoyo a operaciones de ayuda humanitaria en terceros países

La EACEA también será responsable de la acreditación (es decir, el sello de calidad) y el seguimiento de las organizaciones plataforma o de ámbito europeo, las organizaciones encargadas de aplicar programas nacionales o fondos de gestión compartida de la Unión y las organizaciones que deseen llevar a cabo actividades de apoyo a operaciones de ayuda humanitaria. [Enm. 138]

Artículo 25

Auditorías

1.   Las auditorías sobre la utilización de la contribución de la Unión por parte de personas o entidades, incluidas las que no hubieran sido mandatadas por las instituciones u órganos de la Unión, constituirán la base de la certeza global con arreglo a lo dispuesto en el [artículo 127] del Reglamento Financiero y deberán realizarse de conformidad con los mismos criterios en todos los Estados miembros . [Enm. 139]

2.   La autoridad nacional designará un organismo de auditoría independiente. El organismo de auditoría independiente emitirá un dictamen de auditoría sobre la declaración de gestión mencionada en el [artículo 155, apartado 1,] del Reglamento Financiero.

3.   El organismo de auditoría independiente:

a)

deberá tener las competencias profesionales necesarias para realizar auditorías en el sector público;

b)

deberá garantizar que sus auditorías tengan en cuenta las normas de auditoría internacionalmente aceptadas, y

c)

no deberá encontrarse en una posición de conflicto de intereses en relación con la entidad jurídica de la que forme parte la agencia nacional contemplada en el artículo 23 y deberá ser independiente, en lo relativo a sus funciones, de la entidad jurídica de la que forma parte la agencia nacional.

4.   El organismo de auditoría independiente proporcionará a la Comisión y sus representantes, así como al Tribunal de Cuentas, pleno acceso a todos los documentos e informes en apoyo del dictamen de auditoría que emita sobre la declaración de gestión de la agencia nacional.

CAPÍTULO X

SISTEMA DE CONTROL

Artículo 26

Principios del sistema de control

1.   La Comisión será responsable de los controles de supervisión en relación con las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad gestionadas por las agencias nacionales. Asimismo, establecerá los requisitos mínimos para los controles realizados por la agencia nacional y el organismo independiente de auditoría.

2.   Las agencias nacionales serán responsables de los controles primarios de los beneficiarios de subvenciones para las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad que se les confíen. Estos controles deberán ser proporcionados y adecuados y aportar una garantía razonable de que las subvenciones concedidas se utilizan en las condiciones previstas y en cumplimiento de las disposiciones de la Unión aplicables. [Enm. 140]

3.   En lo que respecta a los fondos transferidos a las agencias nacionales, la Comisión velará por que exista una adecuada coordinación de sus controles con las autoridades y las agencias nacionales, a partir de un único principio de auditoría y aplicando un análisis basado en el riesgo. Esta disposición no se aplicará a las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («OLAF»).

Artículo 27

Protección de los intereses financieros de la Unión

Cuando un tercer país participe en el programa mediante una decisión con arreglo a un acuerdo internacional o en virtud de cualquier otro instrumento jurídico, el tercer país otorgará los derechos necesarios y el acceso requerido al ordenador competente, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y al Tribunal de Cuentas para que puedan ejercer plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, dichos derechos incluirán el derecho a realizar investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

CAPÍTU XI

COMPLEMENTARIEDAD

Artículo 28

Complementariedad de la acción de la Unión

1.   Las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad serán coherentes con las políticas, instrumentos y programas pertinentes a nivel de la Unión, y los complementarán, en especial por lo que respecta al programa Erasmus , los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) y el programa Derechos y Valores , así como a las redes existentes a escala de la Unión relevantes para las actividades del Cuerpo Europeo de Solidaridad. [Enm. 141]

2.   Las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad serán también coherentes no sustituirán con las políticas, programas e instrumentos pertinentes a nivel nacional , regional y local en los países participantes, sino que serán coherentes con ellos y los complementarán. Con este fin, la Comisión y las autoridades y agencias nacionales intercambiarán información sobre los programas y las prioridades nacionales en relación con la solidaridad y la juventud, por un lado, y las acciones englobadas en el Cuerpo Europeo de Solidaridad, por otro, con el objeto de aprovechar las correspondientes buenas prácticas y lograr eficiencia y eficacia. [Enm. 142]

2 bis.     A fin de potenciar al máximo la eficacia de la financiación de la Unión y la repercusión del programa, las autoridades pertinentes a todos los niveles procurarán crear sinergias entre todos los programas pertinentes de manera coherente. Dichas sinergias no darán lugar a que los fondos se utilicen para perseguir objetivos distintos de los establecidos en el presente Reglamento. Toda sinergia y complementariedad desembocará en procedimientos de aplicación simplificados en el plano de la ejecución, acompañados de las directrices de aplicación pertinentes. [Enm. 143]

3.   Las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad en los terceros países a los que se refiere el artículo 11 deberán ser en especial coherentes con otros ámbitos de acción exterior de la Unión, en particular la política de ayuda humanitaria, la política de cooperación para el desarrollo, la política de seguridad, la política de ampliación, la política de vecindad y el Mecanismo de Protección Civil de la Unión, y complementarlos. [Enm. 144]

4.   Una acción que haya recibido una contribución del programa también podrá recibir una contribución de cualquier otro programa de la Unión, a condición de que las contribuciones no sufraguen los mismos gastos. Las normas de cada programa de la Unión que contribuya se aplicarán a su contribución a la acción. La financiación acumulativa no podrá superar el total de los costes elegibles de la acción, y la ayuda de los distintos programas de la Unión podrá calcularse sobre una base proporcional a prorrata de conformidad con los documentos que establecen las condiciones de la ayuda.

5.   En caso de que el programa y los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) a que se refiere el artículo 1 del [Reglamento (UE)XX Reglamento sobre disposiciones comunes] proporcionen apoyo financiero conjunto a una sola acción, esta se llevará a cabo de conformidad con las normas establecidas en el presente Reglamento, incluidas las normas sobre la recuperación de importes pagados indebidamente.

6.   Las acciones admisibles en el marco del programa que hayan sido evaluadas en una convocatoria de propuestas con arreglo al programa y que cumplan los requisitos mínimos de calidad de dicha convocatoria de propuestas, pero que no se financien por limitaciones presupuestarias, pueden recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión, el Fondo Social Europeo Plus o el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, de conformidad con el artículo [65], apartado 7, del Reglamento (UE) XX [Reglamento sobre disposiciones comunes] y el artículo [8] del Reglamento (UE) XX [sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común], siempre que dichas acciones sean coherentes con los objetivos del programa de que se trate. Se aplicarán las normas del fondo que proporcione la ayuda.

CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 29

Ejercicio de la delegación

1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.   Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo los artículos 12, 18 y  19 se otorgarán otorgan a la Comisión para por el período de duración del programa. [Enm. 145]

3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo los artículos 12, 18 y  19 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. [Enm. 146]

4.   Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

5.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo de los artículos 12, 18 y  19 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. [Enm. 147]

Artículo 30

Procedimiento del Comité

1.   La Comisión estará asistida por un comité, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

Artículo 31

Derogación

El Reglamento (UE) [Reglamento del Cuerpo Europeo de Solidaridad] y el Reglamento (UE) n.o 375/2014 quedan derogados con efecto a partir del 1 de enero de 2021.

Artículo 32

Disposiciones transitorias

1.   El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de las acciones de que se trate, hasta su cierre, en virtud del [Reglamento del Cuerpo Europeo de Solidaridad] o del Reglamento (UE) n.o 375/2014. Dichos Reglamentos seguirán aplicándose a tales acciones hasta su cierre.

2.   La dotación financiera del programa podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el programa y las medidas adoptadas en el marco del [Reglamento del Cuerpo Europeo de Solidaridad] o del Reglamento (UE) n.o 375/2014.

3.   En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto créditos después de 2027 a fin de cubrir los gastos contemplados en el artículo 12, apartado 2, y permitir así la gestión de las acciones y las actividades no finalizadas a 31 de diciembre de 2027.

4.   Los Estados miembros garantizarán a nivel nacional que se lleve a cabo sin obstáculos la transición de las acciones realizadas en el contexto del programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad (2018-2020) y las que vayan a ejecutarse en el marco de este programa.

Artículo 33

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los [veinte] días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en …, el

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 62 de 15.2.2019, p. 201.

(2)  DO C 86 de 7.3.2019, p. 282.

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 12 de marzo de 2019.

(4)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Un Cuerpo Europeo de Solidaridad», COM(2016)0942.

(5)  Reglamento (UE) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.o 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).

(6)  Reglamento (UE) n.o 375/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria («iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE») (DO L 122 de 24.4.2014, p. 1).

(7)  Recomendación del Consejo, de 15 de marzo de 2018, relativa al Marco Europeo para una formación de Aprendices de Calidad y Eficaz (DO C 153 de 2.5.2018, p. 1) de 10 de marzo de 2014, sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas (DO C 88 de 27.3.2014, p. 1).

(8)   Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, relativo a una red europea de servicios de empleo (EURES), al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 492/2011 y (UE) n.o 1296/2013 (DO L 107 de 22.4.2016, p. 1).

(9)  Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (DO C 398 de 22.12.2012, p. 1).

(10)   Decisión de Ejecución 2013/776/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por la que se establece la «Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural» y por la que se deroga la Decisión 2009/336/CE (DO L 343 de 19.12.2013, p. 46).

(11)   Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público (DO L 327 de 2.12.2016, p. 1).

(12)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Marco Europeo de Interoperabilidad. Estrategia de aplicación», COM(2017)0134.

(13)  [A la espera de la referencia al Reglamento Financiero].

(14)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

(15)  Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

(16)  Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).

(17)  Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).

(18)  Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016 (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1).

(19)  [A la espera de referencia a la nueva Decisión del Consejo sobre la asociación de los PTU].

(20)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea», COM(2017)0623.

(21)   Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1)

(22)  Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de terceros países con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair (DO L 132 de 21.5.2016, p. 21).

(23)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(24)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

(25)  Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (DO C 326 de 26.10.2012, p. 391).

(26)   Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303 de 2.12.2000, p. 16).

(27)   Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(28)   Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

ANEXO

Indicadores para el seguimiento y la presentación de informes El programa será objeto de un estrecho seguimiento con el fin de evaluar en qué medida se han logrado el objetivo general y los objetivos específicos, así como para supervisar su realización, resultados e impacto. Con tal fin se establece un marco mínimo de indicadores, que servirá de base para un futuro programa detallado de seguimiento de la realización, los resultados y el impacto del programa, y que incluye un amplio conjunto de indicadores cualitativos y cuantitativos : [Enm. 148]

a)

número de participantes en actividades solidarias;

b)

porcentaje de participantes procedentes de un entorno con menos oportunidades; y [Enm. 149]

c)

número de organizaciones que poseen un sello de calidad del Cuerpo Europeo de Solidaridad.; [Enm. 150]

c bis)

número de participantes en empleos (a nivel nacional y transfronterizo), desglosado por país, edad, género, experiencia profesional y nivel educativo; [Enm. 151]

c ter)

número de participantes en proyectos solidarios, desglosado por país, edad, género, experiencia profesional y nivel educativo; [Enm. 152]

c quater)

número de organizaciones cuyo sello de calidad ha sido retirado; [Enm. 153]

c quinquies)

número de organizaciones que poseen un sello de calidad, desglosado por país y financiación recibida; [Enm. 154]

c sexies)

número de participantes que sean jóvenes con menos oportunidades; [Enm. 155]

c septies)

número de participantes que comunican resultados del aprendizaje positivos; [Enm. 156]

c octies)

porcentaje de participantes cuyos resultados del aprendizaje han sido reconocidos mediante un certificado como Youthpass u otro tipo de reconocimiento oficial de su participación en el Cuerpo Europeo de Solidaridad; [Enm. 157]

c nonies)

grado de satisfacción general de los participantes por lo que respecta a la calidad de las actividades; y [Enm. 158]

c decies)

número de personas que han recibido ayuda directa o indirectamente a través de actividades solidarias. [Enm. 159]


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