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Document 62017TA0667
Case T-667/17: Judgment of the General Court of 31 January 2019 — Alkarim for Trade and Industry v Council (Common Foreign and Security Policy — Restrictive measures adopted against Syria — Freezing of funds — Error of assessment — Temporal adjustment of the effects of an annulment)
Asunto T-667/17: Sentencia del Tribunal General de 31 de enero de 2019 — Alkarim for Trade and Industry/Consejo («Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Siria — Congelación de fondos — Error de apreciación — Modulación en el tiempo de los efectos de una anulación»)
Asunto T-667/17: Sentencia del Tribunal General de 31 de enero de 2019 — Alkarim for Trade and Industry/Consejo («Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Siria — Congelación de fondos — Error de apreciación — Modulación en el tiempo de los efectos de una anulación»)
DO C 103 de 18.3.2019, p. 33–34
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/33 |
Sentencia del Tribunal General de 31 de enero de 2019 — Alkarim for Trade and Industry/Consejo
(Asunto T-667/17) (1)
((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Siria - Congelación de fondos - Error de apreciación - Modulación en el tiempo de los efectos de una anulación»))
(2019/C 103/43)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Alkarim for Trade and Industry LLC (Tal Kurdi, Siria) (representantes: J.-P. Buyle y L. Cloquet, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: V. Piessevaux y A. Limonet, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación, en la medida en que dichos actos afectan a la demandante, de la Decisión de Ejecución (PESC) 2017/1245 del Consejo, de 10 de julio de 2017, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2017, L 178, p. 13), del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1241 del Consejo, de 10 de julio de 2017, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2017, L 178, p. 1), de la Decisión (PESC) 2018/778 del Consejo, de 28 de mayo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2018, L 131, p. 16), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/774 del Consejo, de 28 de mayo de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2018, L 131, p. 1).
Fallo
1) |
Anular, en la medida en que afectan a Alkarim for Trade and Industry LLC, la Decisión de Ejecución (PESC) 2017/1245 del Consejo, de 10 de julio de 2017, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, la Decisión (PESC) 2018/778 del Consejo, de 28 de mayo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, y el Reglamento (UE) n.o 36/2012, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 442/2011, en la redacción que le dieron el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1241 del Consejo, de 10 de julio de 2017, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/774 del Consejo, de 28 de mayo de 2018, por el que se aplica el Reglamento n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria. |
2) |
Mantener respecto de Alkarim for Trade and Industry los efectos de la Decisión de Ejecución 2017/1245 y de la Decisión 2018/778 hasta que finalice el plazo de interposición de recurso de casación o, si en dicho plazo se interpone recurso de casación, hasta la posible desestimación de este. |
3) |
El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de Alkarim for Trade and Industry. |