EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62018CN0290

Asunto C-290/18: Recurso interpuesto el 26 de abril de 2018 — Comisión Europea / República Portuguesa

DO C 249 de 16.7.2018, p. 14–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

201806290241986752018/C 249/202902018CJC24920180716ES01ESINFO_JUDICIAL20180426141521

Asunto C-290/18: Recurso interpuesto el 26 de abril de 2018 — Comisión Europea / República Portuguesa

Top

C2492018ES1410120180426ES0020141152

Recurso interpuesto el 26 de abril de 2018 — Comisión Europea / República Portuguesa

(Asunto C-290/18)

2018/C 249/20Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Costa de Oliveira y C. Hermes, agentes)

Demandada: República Portuguesa

Pretensiones de la parte demandante

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartado 4, de la Directiva 92/43/CEE, ( 1 ) relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, al no haber designado 7 lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica, reconocidos por la Decisión 2004/813/CE ( 2 ) de la Comisión, de 7 de diciembre de 2004, así como tampoco 54 lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, reconocidos por la Decisión 2006/613/CE ( 3 ) de la Comisión, de 19 de julio de 2006, como zonas especiales de conservación lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años.

Declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, al no haber adoptado las medidas de conservación necesarias que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales del anexo I y de las especies del anexo II presentes en los 7 lugares de la región biogeográfica atlántica, reconocidos por la Decisión 2004/813/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2004, y en los 54 lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, reconocidos por la Decisión 2006/613/CE de la Comisión, de 19 de julio de 2006.

Que se condene en costas a la República Portuguesa.

Motivos y principales alegaciones

A tenor del artículo 4, apartado 4, de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, la República Portuguesa debía haber designado como zonas especiales de conservación 7 lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica, reconocidos por la Decisión 2004/813/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2004, y 54 lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, reconocidos por la Decisión 2006/613/CE de la Comisión, de 19 de julio de 2006, en un plazo máximo de seis años contado a partir de la fecha de adopción de las mencionadas Decisiones. El referido plazo finalizó, respectivamente, el 7 de diciembre de 2010 y el 19 de julio de 2012. Ahora bien, la República Portuguesa todavía no ha procedido a designar los lugares de importancia comunitaria como zonas especiales de conservación.

El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE impone a los Estados miembros la obligación de fijar, con respecto a las zonas especiales de conservación, las medidas de conservación necesarias que implicarán, en su caso, adecuados planes de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo, y las apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales del anexo I y de las especies del anexo II presentes en los lugares.

La Comisión considera que las medidas adoptadas por la República Portuguesa —a saber, tanto el Plano Setorial da Rede Natura 2000 como otras medidas a las que hacen referencia las autoridades portuguesas— no responden a las exigencias ecológicas específicas de los tipos de hábitats naturales del anexo I y de las especies del anexo II de la Directiva y que, por consiguiente, no pueden ser consideradas «medidas de conservación necesarias», en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Directiva.


( 1 ) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO 1992, L 206, p. 7).

( 2 ) Decisión 2004/813/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2004, por la que se aprueba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica (DO 2004, L 387, p. 1).

( 3 ) Decisión 2006/613/CE de la Comisión, de 19 de julio de 2006, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea (DO 2006, L 259, p. 1).

Top