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Document 62018CN0240

Asunto C-240/18 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de abril de 2018 por Constantin Film Produktion GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 24 de enero de 2018 en el asunto T-69/17, Constantin Film Produktion GmbH / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

DO C 249 de 16.7.2018, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

201806290091986432018/C 249/092402018CJC24920180716ES01ESINFO_JUDICIAL201804046721

Asunto C-240/18 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de abril de 2018 por Constantin Film Produktion GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 24 de enero de 2018 en el asunto T-69/17, Constantin Film Produktion GmbH / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

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C2492018ES610120180404ES00096172

Recurso de casación interpuesto el 4 de abril de 2018 por Constantin Film Produktion GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 24 de enero de 2018 en el asunto T-69/17, Constantin Film Produktion GmbH / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

(Asunto C-240/18 P)

2018/C 249/09Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Constantin Film Produktion GmbH (representantes: E. Saarmann y P. Baronikians, Rechtsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia T-69/17 del Tribunal General de 24 de enero de 2018.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo del recurso de casación, la parte recurrente formula tres motivos de casación:

1. Vulneración del artículo 7, apartado 1, letra f), del Reglamento sobre la marca de la Unión

El Tribunal General de la Unión Europea desestimó erróneamente la solicitud de marca de la Unión controvertida invocando el motivo de denegación absoluto del artículo 7, apartado 1, letra f), del Reglamento sobre la marca de la Unión. ( 1 ) El signo solicitado no es contrario a las buenas costumbres.

El Tribunal General de la Unión Europea incurrió en su examen de la valoración del órgano inferior en los siguientes errores:

El Tribunal General de la Unión Europea examinó el signo solicitado «Fuck you, Goethe» en lugar del concreto signo solicitado «Fack Ju Göhte».

El Tribunal General de la Unión Europea supuso indebidamente que el signo solicitado se caracteriza por una vulgaridad inherente y pasó por alto al respecto que los términos «Fack Ju Göhte» son un concepto artístico original y distintivo que mediante la errónea transcripción es chistoso e inofensivo.

El Tribunal General de la Unión Europea confirmó erróneamente la percepción analizada por el órgano inferior del público germanoparlante pertinente. La parte recurrente acreditó el gran éxito de la película «Fack Ju Göhte» en la parte germanoparlante de la Unión Europea y el hecho de que el público pertinente asocie alegría y diversión con el signo solicitado. Tampoco cabe que los (pocos) usuarios del público pertinente que no han oído hablar aún de la película puedan sentirse molestos por el signo solicitado para los productos y servicios designados puesto que la transcripción fonética impide que el signo se tome en serio. El signo solicitado tampoco exige del público pertinente ninguna actuación, se dirige a él de forma directa ni tampoco le ofende.

2. Violación del principio fundamental de la igualdad de trato

Al no haberse empleado en el caso de autos las apreciaciones de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea relativas al signo solicitado «DIE WANDERHURE» (resolución de la OAMI de 28 de mayo de 2015 — R 2889/2014-4 — Die Wanderhure), el Tribunal General de la Unión Europea trató asuntos esencialmente idénticos de forma arbitrariamente distinta.

3. Violación del principio fundamental de seguridad jurídica y de buena administración

Al examinar el signo «Fuck you, Goethe» en lugar de «Fack Ju Göhte» y al no emplear las apreciaciones resultantes de la resolución WANDERHUREN, el Tribunal General de la Unión Europea adoptó una decisión imprevisible e inverificable.


( 1 ) Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO 2009, L 78, p. 1), en su versión modificada [sustituida por el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2017, L 154, p. 1)].

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