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Document 52016IP0249

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2016, sobre las operaciones de apoyo a la paz — compromiso de la UE con las Naciones Unidas y la Unión Africana (2015/2275(INI))

DO C 86 de 6.3.2018, p. 33–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/33


P8_TA(2016)0249

Operaciones de apoyo a la paz — compromiso de la UE con las Naciones Unidas y la Unión Africana

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2016, sobre las operaciones de apoyo a la paz — compromiso de la UE con las Naciones Unidas y la Unión Africana (2015/2275(INI))

(2018/C 086/04)

El Parlamento Europeo,

Visto el título V del Tratado de la Unión Europea, y, en particular, sus artículos 21, 41, 42 y 43,

Visto el artículo 220 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Carta de las Naciones Unidas, y en particular sus capítulos VI, VII y VIII,

Visto el informe del Secretario General de las Naciones Unidas de 1 de abril de 2015, «Alianzas para la paz: hacia las asociaciones de colaboración en cuestiones relacionadas con el mantenimiento de la paz» (1),

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión Europea y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 28 de abril de 2015, sobre «Desarrollo de capacidades en apoyo de la seguridad y el desarrollo — Capacitar a los socios para la prevención y la gestión de las crisis» (2),

Visto el informe, de 16 de junio de 2015, del Grupo de alto nivel de las Naciones Unidas sobre las Operaciones de Paz (3),

Vista la declaración realizada el 28 de septiembre de 2015 en la Cumbre de Líderes sobre el Mantenimiento de la Paz convocada por el Presidente de los Estados Unidos, Barack Obama,

Vistos el documento, de 14 de junio de 2012, titulado «Plan de acción para reforzar el apoyo de la PCSD de la UE a las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas» (4) y el documento, de 27 de marzo de 2015, titulado «Fortalecimiento de la asociación estratégica Naciones Unidas-UE en materia de mantenimiento de la paz y gestión de crisis: prioridades 2015-2018» (5),

Vistas la Asociación Estratégica UE-África (JAES) adoptada en la segunda Cumbre UE-África, celebrada en Lisboa los días 8 y 9 de diciembre de 2007 (6), y la hoja de ruta de JAES 2014-2017 aprobada en la cuarta Cumbre UE-África celebrada en Bruselas los días 2 y 3 de abril de 2014 (7),

Visto el Informe Especial del Tribunal de Cuentas n.o 3/2011 «La eficiencia y la eficacia de las contribuciones de la UE canalizadas a través de las organizaciones de las Naciones Unidas en países afectados por conflictos»,

Vista su Resolución, de 24 de noviembre de 2015, sobre «el papel de la UE en el seno de las Naciones Unidas — cómo conseguir mejor los objetivos de la política exterior de la UE» (8),

Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, de 9 de diciembre de 2015, sobre la evaluación del Fondo de Apoyo a la Paz para África a los diez años de su puesta en funcionamiento: eficacia y perspectivas futuras,

Vista la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible,

Vistas las Directrices de Oslo sobre la Utilización de Recursos Militares y de Defensa Civil Extranjeros para las Operaciones de Socorro en Casos de Desastre, de noviembre de 2007,

Vistos los artículos 4 nonies y 4 undecies del Acta constitutiva de la Unión Africana,

Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre el décimo aniversario de la Resolución 1325(2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer y la paz y la seguridad (9),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 15 de octubre de 2012, sobre «Las raíces de la democracia y del desarrollo sostenible: el compromiso de Europa con la sociedad civil en las relaciones exteriores»,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A8-0158/2016),

A.

Considerando que las operaciones de apoyo a la paz (OAP) son una forma de responder a las crisis, generalmente en apoyo de una organización reconocida a nivel internacional como las Naciones Unidas o la Unión Africana (UA), dotadas de un mandato de las Naciones Unidas, y destinadas a prevenir un conflicto armado, restablecer o mantener o consolidar la paz, velar por el respeto de los acuerdos de paz y hacer frente a las situaciones de emergencia y los retos complejos que plantean los Estados fallidos o débiles; que la estabilidad de la vecindad africana y europea beneficiaría en gran medida a todos nuestros países;

B.

Considerando que el objetivo de las OAP es contribuir a crear entornos estables, seguros y más prósperos a largo plazo; que, para ello, la buena gobernanza, la justicia, el refuerzo del Estado de Derecho, la protección de los ciudadanos, el respeto de los derechos humanos y la seguridad son condiciones previas fundamentales, y el éxito de los programas de reconciliación, reconstrucción y desarrollo económico contribuirá a conseguir una paz y prosperidad sostenibles por sí mismas;

C.

Considerando que el panorama de la seguridad ha cambiado radicalmente en la última década, en particular en África, con la aparición de grupos terroristas e insurgentes en Somalia, Nigeria y la región del Sahara-Sahel, y con unas operaciones de mantenimiento de la paz y de lucha contra el terrorismo que son ahora la norma y no la excepción en numerosas zonas; que los Estados frágiles y los espacios sin gobierno son cada vez más numerosos, dejando a tantos en una situación de pobreza o anarquía o en la que prosperan la corrupción y la violencia; que la permeabilidad de las fronteras en el continente contribuye a avivar la violencia, reducir la seguridad y crear oportunidades para la actividad delictiva;

D.

Considerando que en la nueva Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible se ha reconocido que la paz es fundamental para el desarrollo y se ha introducido el objetivo de desarrollo sostenible (ODS) n.o 16 sobre la paz y la justicia;

E.

Considerando que las organizaciones y las naciones dotadas de la experiencia y del equipamiento adecuados, idealmente con un mandato claro y realista de las Naciones Unidas, deben proporcionar esos recursos necesarios para el éxito de las OAP, con el fin de contribuir a crear entornos seguros para que las organizaciones civiles puedan realizar su trabajo;

F.

Considerando que las Naciones Unidas siguen siendo el principal garante de la paz y la seguridad internacionales y ofrecen el marco más amplio para la cooperación multilateral en la gestión de las crisis; que actualmente son 16 las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas con más de 120 000 efectivos desplegados, la cifra más elevada hasta la fecha; que más del 87 % de las fuerzas de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas se encuentra desplegado en ocho misiones en África; que el ámbito de las operaciones de las Naciones Unidas es limitado;

G.

Considerando que la UA está sujeta a limitaciones distintas a las de las Naciones Unidas y puede adoptar posiciones, intervenir sin haber sido invitada y hacerlo en ausencia de un acuerdo de paz, respetando aun así la Carga de las Naciones Unidas; que se trata de una diferencia importante, teniendo en cuenta el número de conflictos interestatales e intraestatales en África;

H.

Considerando que la OTAN ha prestado apoyo a la UA, entre otras a las misiones AMIS en Darfur y AMISOM en Somalia, en forma de planificación y de recursos estratégicos de transporte aéreo-naval y de desarrollo de las capacidades para la fuerza africana de intervención rápida;

I.

Considerando que las crisis que se registran en África exigen una respuesta mundial coherente que vaya más allá de los meros aspectos de seguridad; que la paz y la seguridad son condiciones previas indispensables para el desarrollo y que todos los actores locales e internacionales han hecho hincapié en la necesidad de coordinar estrechamente la política de seguridad y la de desarrollo; que se requiere una perspectiva a largo plazo; que la reforma del sector de la seguridad y el desarme, la desmovilización y la reintegración de antiguos combatientes pueden ser de importancia para lograr los objetivos de estabilidad y desarrollo; que la Oficina de Enlace para la Paz y la Seguridad de las Naciones Unidas y la Misión Permanente de la Unión Africana en Bruselas desempeñan una función esencial en el desarrollo de las relaciones entre sus organizaciones y la UE, la OTAN y las embajadas nacionales;

J.

Considerando que el mecanismo principal para la cooperación europea con la UA es el Fondo de Apoyo a la Paz para África, creado originalmente en 2004 y que moviliza cerca de 1 900 millones de euros procedentes de las contribuciones de los Estados miembros al FED; que, cuando se creó el Fondo de Apoyo a la Paz para África, en 2003, se preveía que su financiación a través de los fondos del FED sería provisional, si bien doce años más tarde el FED sigue siendo la principal fuente de financiación del Fondo de Apoyo a la Paz para África; que, en 2007, el ámbito de aplicación del Fondo se amplió para dar cabida a un mayor número de actividades de prevención de conflictos y de estabilización después de los conflictos; que el programa de acción 2014-2016 tiene en cuenta la evaluación externa y las consultas a los Estados miembros e introduce nuevos elementos para mejorar su eficacia; que en el artículo 43 del TUE se hace referencia a las misiones «Petersberg Plus», que abarcan las misiones de asesoramiento y asistencia militar, las misiones de prevención de conflictos y mantenimiento de la paz y las misiones de las fuerzas de combate en la gestión de las crisis, incluidas las operaciones de mantenimiento de la paz y estabilización después de los conflictos; que en 2014 más del 90 % del presupuesto se destinó a OAP, destinándose el 65 % de este importe al personal de la AMISOM; que el refuerzo de las capacidades institucionales de la Unión Africana y de las comunidades económicas regionales africanas es un elemento esencial para el éxito de las OAP y los procesos de reconciliación y rehabilitación después de los conflictos;

K.

Considerando que el papel de la UE va enmarcado en el contexto de las contribuciones realizadas por numerosos países y organizaciones para las OAP; que, por ejemplo, los Estados Unidos son el principal contribuyente financiero del mundo a las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y proporciona apoyo directo a la UA a través de su asociación de respuesta rápida para el mantenimiento de la paz en África, y que apoya con aproximadamente 5 000 millones de dólares USA las operaciones de las Naciones Unidas en la República Centroafricana, Mali, Costa de Marfil, Sudán del Sur y Somalia; que la complementariedad de estas diversas fuentes de financiación está garantizada por el grupo de socios de la Unión Africana para la paz y la seguridad; que China participa ahora activamente en las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y que el Foro para la Cooperación entre China y África incluye la Comisión de la UA; que, después de Etiopía, India, Paquistán y Bangladés son los países que más soldados destinan a las fuerzas de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas;

L.

Considerando que los países europeos y la propia UE son importantes contribuyentes al sistema de las Naciones Unidas, en particular prestando apoyo financiero a programas y proyectos de las Naciones Unidas; que Francia, Alemania y el Reino Unido son los países que más contribuyen al presupuesto de las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas; que los Estados miembros de la UE son, de forma colectiva, el mayor contribuyente al presupuesto de las Naciones Unidas destinado al mantenimiento de la paz, con alrededor de un 37 %, y que contribuyen actualmente con el envío de soldados a nueve misiones de mantenimiento de la paz; que, además, en 2014 y 2015 los compromisos financieros de la Unión en favor de la Unión Africana totalizaron 717,9 millones de euros y las contribuciones de la Unión Africana representaron solo 25 millones de euros; que la contribución de los países europeos solo es de alrededor del 5 % del personal de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, con 5 000 soldados de un total de alrededor de 92 000; que, sin embargo, Francia, por poner un ejemplo, forma cada año a 25 000 soldados africanos y despliega por su parte a más de 4 000 efectivos en operaciones de mantenimiento de la paz en África;

M.

Considerando que las minas antipersona han sido el principal obstáculo a la rehabilitación y al desarrollo después de los conflictos, sobre todo en África, y que en los últimos 20 años la UE ha destinado cerca de 1 500 millones de euros a financiar procesos destinados a apoyar las operaciones de retirada de minas y atender a las víctimas, convirtiéndose así en el principal donante en este ámbito;

N.

Considerando que, al margen del papel de cada uno de los países europeos, la UE debe prestar una contribución específica a las OAP en forma de acciones pluridimensionales; que la UE está prestando apoyo técnico y financiero a la UA y a las organizaciones subregionales, en particular a través del Fondo de Apoyo a la Paz para África, el Instrumento en pro de la estabilidad y la paz y el Fondo Europeo de Desarrollo; que la UE está llevando a cabo acciones de asesoramiento y formación en el marco de sus misiones de la política común de seguridad y defensa (PCSD), contribuyendo así al fortalecimiento de las capacidades africanas en materia de gestión de crisis;

O.

Considerando que las cinco misiones civiles y las cuatro operaciones militares de la UE que se están llevando a cabo en África se desarrollan con frecuencia paralelamente a las acciones de las Naciones Unidas, de la UA o nacionales;

P.

Considerando que la UE está comprometida a ayudar a reforzar la Arquitectura de Paz y Seguridad de África, en particular apoyando la operatividad de la fuerza africana de intervención rápida;

Q.

Considerando que el Consejo Europeo ha pedido que la UE y sus Estados miembros refuercen su apoyo a países y organizaciones socios, facilitando formación, asesoramiento, equipos y recursos, de modo que cada vez puedan prevenir o gestionar mejor las crisis por sí mismos; que, para lograr este objetivo, existe una clara necesidad de intervenciones en los ámbitos de la seguridad y el desarrollo que se refuercen mutuamente;

R.

Considerando que la UE debe apoyar las acciones de otros actores mejor capacitados para desempeñar funciones particulares, evitando solapamientos y ayudando a fortalecer la labor de los actores ya presentes sobre el terreno, en particular los Estados miembros;

S.

Considerando que el artículo 41, apartado 2, del TUE prohíbe el gasto con cargo a los presupuestos de la UE para operaciones que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa sin excluir explícitamente la financiación por parte de la Unión de tareas militares tales como las operaciones de mantenimiento de la paz con objetivos de desarrollo; que los costes comunes corren a cuenta de los Estados miembros en el marco del mecanismo Athena; que, si bien el principal objetivo de la política de desarrollo de la Unión es la reducción y, finalmente, la erradicación de la pobreza, los artículos 209 y 212 del TFUE no excluyen explícitamente la financiación del desarrollo de capacidades en el ámbito de la seguridad; que el FED y el Fondo de Apoyo a la Paz, instrumentos ambos ajenos al presupuesto de la Unión, son importantes a la hora de abordar el nexo entre la seguridad y el desarrollo; que el FED requiere que la programación se conciba para cumplir los criterios de la ayuda oficial al desarrollo (AOD), que excluyen la mayor parte de los gastos relacionados con la seguridad; que la UE está trabajando en la posibilidad de contar con nuevos instrumentos específicos en el marco de su iniciativa en materia de desarrollo de capacidades en apoyo de la seguridad y el desarrollo;

T.

Considerando que los principios rectores para la participación de la UE han de ser las necesidades de los países en cuestión y la seguridad europea;

1.

Subraya la necesidad de acciones exteriores coordinadas que utilicen las herramientas diplomáticas, de seguridad y de desarrollo para restablecer la confianza y afrontar los desafíos de las guerras, los conflictos internos, la inseguridad, la fragilidad y la transición;

2.

Observa que las operaciones de mantenimiento de la paz hoy en día se caracterizan cada vez más por el desarrollo de múltiples misiones autorizadas por las Naciones Unidas que reúnen a diferentes actores y organizaciones regionales en un mismo escenario de operaciones; subraya que la gestión de estas asociaciones complejas, sin duplicar a la vez el trabajo de las misiones, resulta esencial para el éxito de las operaciones; pide, a este respecto, la evaluación y la racionalización de las estructuras existentes;

3.

Subraya la importancia de una comunicación temprana y de la mejora de los procedimientos de consulta en caso de crisis con las Naciones Unidas y la UA, así como con otras organizaciones como la OTAN y la OSCE; subraya la necesidad de mejorar el intercambio de información, también por lo que respecta a la planificación, la ejecución y el análisis de las misiones; acoge con satisfacción la finalización y la firma del acuerdo administrativo entre la UE y las Naciones Unidas sobre el intercambio de información clasificada; reconoce la importancia de la asociación entre África y la Unión y el diálogo político entre la UE y la UA en materia de paz y seguridad; recomienda la celebración de un acuerdo entre la UA, la UE y otros actores clave y las Naciones Unidas sobre una serie de objetivos comunes con vistas a la seguridad y el desarrollo de África;

4.

Insta a la UE, teniendo en cuenta la magnitud de los retos y la complejidad de la participación de otras organizaciones y naciones, a que encuentre una división adecuada de las competencias y se centre en los ámbitos en los que pueda aportar el mayor valor añadido; señala que varios Estados miembros ya se han implicado en operaciones en suelo africano y que la UE podría aportar un verdadero valor añadido brindando un mayor apoyo a estas operaciones;

5.

Señala que en las misiones de las Naciones Unidas y de la UA, que se desarrollan en un contexto de seguridad cada vez más complejo, es necesario aplicar un enfoque global del que son elementos esenciales, además del despliegue de recursos militares, diplomáticos y de desarrollo, un profundo conocimiento del contexto de seguridad, el intercambio de inteligencia, información y tecnologías modernas, el conocimiento de las medidas para afrontar el contraterrorismo y la lucha contra la delincuencia en las zonas en conflicto y posconflicto, el recurso a capacitadores críticos, la prestación de ayuda humanitaria y el restablecimiento del diálogo político, elementos a los que los países europeos pueden contribuir; señala el trabajo ya realizado por parte de determinados Estados miembros, así como por otras organizaciones multinacionales en este ámbito;

6.

Subraya la importancia de los demás instrumentos de la Unión en el ámbito de la seguridad y, en particular, las misiones y operaciones de la PCSD; recuerda que la Unión interviene en África para contribuir a la estabilización de países en crisis, en particular mediante misiones de formación; pone de relieve el papel de las misiones de la PCSD, tanto de carácter civil como militar, en apoyo de las reformas del sector de la seguridad y que contribuyen a la estrategia internacional de gestión de crisis;

7.

Señala que la percepción de la legitimidad de una OAP es fundamental para el éxito de la misma; opina que la UA debe, por tanto, contribuir con ayuda y fuerzas militares en la medida de lo posible; señala que esto también es importante con respecto a los objetivos a largo plazo de autorregulación de la UA;

8.

Celebra el hecho de que el nuevo programa de acción del Fondo de Apoyo a la Paz para África da respuesta a las deficiencias y pone un mayor acento en las estrategias de salida, en un reparto mejor de las responsabilidades con los países africanos, en un apoyo más específico y en la mejora de los procedimientos de toma de decisiones;

9.

Acoge con satisfacción la asociación estratégica Naciones Unidas-UE en materia de mantenimiento de la paz y de gestión de crisis y sus prioridades para 2015-2018 acordadas en marzo de 2015; señala las misiones de la PCSD pasadas y en curso dirigidas al mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el refuerzo de la seguridad internacional, y toma nota del papel clave de otras organizaciones, incluidas las organizaciones panafricanas y regionales, y de los países de esas zonas; pide a la UE que siga haciendo esfuerzos por facilitar las aportaciones de los Estados miembros; recuerda que la Unión se ha comprometido en actividades relacionadas con la gestión de crisis en África en aras del mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el refuerzo de la seguridad internacional, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas; observa que, en la Cumbre de Líderes sobre el Mantenimiento de la Paz celebrada el 28 de septiembre de 2015, solo once de los veintiocho Estados miembros de la UE asumieron compromisos, mientras que China se comprometió a poner a disposición una fuerza de intervención rápida de 8 000 soldados, y Colombia, un contingente de 5 000 soldados; pide a los Estados miembros de la UE que aumenten significativamente su contribución en efectivos militares y policiales a las misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas;

10.

Subraya la necesidad de una rápida respuesta africana a la crisis y reconoce el papel fundamental que desempeña la Fuerza Africana de Reserva a este respecto; hace hincapié en la importante contribución de la Unión mediante el Fondo de Apoyo a la Paz para África y la financiación de la UA, que permite a la UA reforzar sus capacidades para dar una respuesta colectiva a las crisis del continente; anima a las organizaciones regionales, como la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO) o la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC), a que redoblen sus esfuerzos en el ámbito de las respuestas rápidas africanas a las crisis y que complementen los esfuerzos de la UA;

11.

Destaca, no obstante, la importancia de invertir más recursos en la prevención de conflictos, teniendo en cuenta factores como la radicalización política o religiosa, la violencia electoral, los desplazamientos de población y el cambio climático;

12.

Reconoce la contribución fundamental del Fondo de Apoyo a la Paz para África al desarrollo de la asociación triangular entre las Naciones Unidas, la UE y la UA; opina que este Fondo representa tanto un punto de partida como un instrumento potencial para crear una asociación más sólida entre la UE y la UA, y que ha resultado ser indispensable a la hora de permitir a la UA, y a través de ella a las ocho comunidades económicas regionales, planificar y llevar a cabo sus operaciones; considera esencial que las instituciones de la UE y los Estados miembros mantengan una participación estrecha para poder aprovechar plenamente el Fondo, y que la UA muestre niveles más elevados de eficiencia y transparencia al utilizar los fondos; considera que el Fondo debe centrarse en un apoyo estructural, en lugar de financiar meramente los sueldos de las fuerzas africanas; reconoce que se están utilizando otros mecanismos de financiación, pero cree que, dada la atención exclusiva que le presta a África y teniendo en cuenta sus claros objetivos, el Fondo reviste una importancia vital para las OAP en África; considera que debe darse a las organizaciones de la sociedad civil que realizan actividades de consolidación de la paz en África la oportunidad de aportar sus puntos de vista, como parte de un compromiso más estratégico con estas organizaciones en materia de paz y seguridad; sigue preocupado por los constantes problemas de financiación y voluntad política por parte de los países africanos; señala las Conclusiones del Consejo de 24 de septiembre de 2012, según las cuales deberán estudiarse otras formas de financiación procedente del FED;

13.

Observa que el refuerzo de la cooperación militar europea mejoraría la eficiencia y la eficacia de la contribución europea a las misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas;

14.

Celebra, dada la enorme importancia que reviste el desarrollo de las capacidades africanas, el éxito del ejercicio Amani África II en octubre de 2015, que contó con la participación de más de 6 000 militares, policías y civiles, y espera con interés que la fuerza africana de intervención rápida, que contará con 25 000 efectivos, sea operativa cuanto antes en 2016;

15.

Pide a la UE y a sus Estados miembros, así como a otros miembros de la comunidad internacional, que contribuyan con formación —incluida la disciplina—, equipamiento, apoyo logístico, ayuda financiera y definición de normas de enfrentamiento, que animen y asistan plenamente a los Estados africanos y continúen su compromiso con la fuerza africana de intervención rápida; insta a un respaldo más activo de la fuerza africana de intervención rápida en las capitales africanas por parte de las embajadas de los Estados miembros y de las delegaciones de la UE; considera que la AOD debe rediseñarse en el marco de la OCDE desde una óptica de consolidación de la paz; considera que debe revisarse el Reglamento relativo al FED para permitir un diseño de la programación que incluya gastos en los ámbitos de la paz, la seguridad y la justicia en aras del desarrollo;

16.

Subraya la importancia de las misiones de la PCSD para la seguridad en África, en particular a través de misiones de formación y apoyo a las fuerzas africanas, como las misiones EUTM Mali, EUCAP Sahel Mali y EUCAP Sahel Níger, EUTM Somalia y EUCAP Nestor; toma nota del apoyo complementario que ofrecen estas misiones a los esfuerzos realizados por otras misiones de las Naciones Unidas; pide a la UE que refuerce las capacidades de estas misiones de formación, en particular para que puedan efectuar un seguimiento de los soldados africanos formados en los teatros de operaciones y después de su regreso;

17.

Insiste en la necesidad de que ni la UE ni sus Estados miembros, en su apoyo a las OAP, actúen de modo aislado, sino que tengan plenamente en cuenta las contribuciones de los demás actores internacionales, mejoren su coordinación con ellos, agilicen su respuesta y centren sus esfuerzos en determinados países prioritarios, adjudicando a los Estados miembros y Estados africanos más adecuados y expertos el papel de naciones dirigentes; subraya la importancia de las comunidades económicas regionales en la arquitectura de seguridad de África; destaca el papel que podrían desempeñar las delegaciones de la UE como facilitadoras de la coordinación entre actores internacionales;

18.

Apoya un enfoque integral de la Unión, que es el principal instrumento para movilizar todo el potencial de acción de esta en el contexto de las operaciones de mantenimiento de la paz y del proceso de estabilización, así como para activar diferentes vías de apoyo al desarrollo de los países de la UA;

19.

Insiste en que la ayuda para la gestión de las fronteras debe ser una prioridad del compromiso de la UE en África; observa que la permeabilidad de las fronteras es uno de los principales factores de expansión del terrorismo en África;

20.

Celebra la Comunicación conjunta sobre el desarrollo de capacidades y se une al Consejo en su petición de su rápida aplicación; señala el potencial que tiene la Unión, en particular a través de su enfoque integral que cubre medios civiles y militares, para ayudar a reforzar la seguridad en países frágiles y afectados por conflictos y para responder a las necesidades de nuestros socios, en particular destinatarios militares, reiterando al mismo tiempo que la seguridad es una condición imprescindible para el desarrollo y la democracia; lamenta que ni la Comisión Europea ni el Consejo compartieran con el Parlamento Europeo su evaluación de las opciones jurídicas para el apoyo del desarrollo de capacidades; pide a ambas instituciones que informen al Parlamento al respecto a su debido tiempo; pide a la Comisión Europea que proponga una base jurídica de acuerdo con los objetivos europeos originales de 2013 expuestos en la iniciativa «Enable and Enhance» (Capacitar y mejorar);

21.

Señala que en la contribución del Servicio Jurídico del Consejo de 7 de diciembre de 2015 titulada «Desarrollo de capacidades en apoyo de la seguridad y el desarrollo — cuestiones jurídicas», se proponen alternativas para financiar el equipamiento de las fuerzas militares de los países africanos; pide al Consejo que prosiga esta reflexión;

22.

Celebra las respuestas positivas que ha recibido Francia tras la activación del artículo 42, apartado 7; acoge con suma satisfacción la renovación del compromiso de los ejércitos europeos en África;

23.

Reconoce que, a menudo, el problema no es la falta de financiación, sino más bien el modo en que se utilizan los fondos y la naturaleza de los otros recursos que se utilizan; observa que las recomendaciones del Tribunal de Cuentas relativas a los fondos de la UE no se han aplicado plenamente; pide que se realicen revisiones periódicas de la forma en que se utiliza la financiación procedente de los Gobiernos nacionales a través de la UE y de las Naciones Unidas; opina que es fundamental utilizar los fondos de manera eficaz, teniendo en cuenta su naturaleza limitada y la dimensión de los problemas que hay que afrontar; opina que la rendición de cuentas forma parte esencial de este proceso y ayuda a superar la corrupción endémica en África; insiste en una evaluación más profunda y transparente de las OAP que apoya la UE; respalda iniciativas tales como el fondo fiduciario Bêkou, que opera en la República Centroafricana y trata de agrupar los recursos, las competencias y las capacidades europeas en materia de desarrollo para paliar la fragmentación y la ineficacia de la acción internacional en el marco de la reconstrucción de un país; aboga firmemente por una programación conjunta más sistemática de los diversos instrumentos de la UE;

24.

Toma nota del Informe de Evaluación de las Naciones Unidas, de 15 de mayo de 2015, sobre la aplicación y los esfuerzos de asistencia y apoyo a las víctimas de explotación y abuso sexual elaborado por el personal de las Naciones Unidas y otras personas activas en operaciones de mantenimiento de la paz; considera que la UA, las Naciones Unidas, la UE y los Estados miembros deben ejercer una fuerte vigilancia respecto de tales cuestiones penales, e insta a que se pongan en marcha los procedimientos disciplinarios y judiciales más rigurosos y a que se realicen los mayores esfuerzos para prevenir tales delitos; recomienda asimismo que se impartan una formación y una educación adecuadas al personal de las operaciones de mantenimiento de la paz, y considera que la designación de personal femenino y asesores sobre la cuestión del género contribuiría a superar malentendidos culturales y reducir los casos de violencia sexual;

25.

Pide un esfuerzo concertado en favor del desarrollo de capacidades por parte de la Unión y de las Naciones Unidas; opina que el actual programa de financiación no es sostenible y que el Fondo de Apoyo a la Paz para África debería estar sujeto a condiciones con el fin de animar a la UA a aumentar sus propias contribuciones a las OAP;

26.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Presidente del Conejo Europeo, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, a la Presidenta de la Comisión de la Unión Africana, al Presidente del Parlamento Panafricano, al Secretario General de la OTAN y al Presidente de la Asamblea Parlamentaria de la OTAN.


(1)  S/2015/229.

(2)  JOIN(2015)0017 .

(3)  A/70/95–S/2015/446.

(4)  Documento del Consejo 11216/12.

(5)  SEAE (2015)458, documento del Consejo 7632/15.

(6)  Documento del Consejo 7204/08.

(7)  Documento del Consejo 8370/14.

(8)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0403.

(9)  DO C 99 E de 3.4.2012, p. 56.


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