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Document 62017CN0664
Case C-664/17: Request for a preliminary ruling from the Areios Pagos (Greece) lodged on 27 November 2017 — Ellinika Nafpigeia AE v Panagiotis Anagnostopoulos and Οthers
Asunto C-664/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Areios Pagos (Grecia) el 27 de noviembre de 2017 — Ellinika Nafpigeia AE / Panagiotis Anagnostopoulos y otros
Asunto C-664/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Areios Pagos (Grecia) el 27 de noviembre de 2017 — Ellinika Nafpigeia AE / Panagiotis Anagnostopoulos y otros
DO C 32 de 29.1.2018, p. 17–18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
29.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Areios Pagos (Grecia) el 27 de noviembre de 2017 — Ellinika Nafpigeia AE / Panagiotis Anagnostopoulos y otros
(Asunto C-664/17)
(2018/C 032/24)
Lengua de procedimiento: griego
Órgano jurisdiccional remitente
Areios Pagos
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Ellinika Nafpigeia AE
Recurridas: Panagiotis Anagnostopoulos y otros
Cuestiones prejudiciales
1) |
«¿Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Directiva 98/50/CE, (1) y a efectos de determinar si existe o no transmisión de empresa, de centro de actividad o de partes de centro de actividad o de empresa, debe considerarse que constituye “entidad económica” toda unidad de producción completamente autónoma con una capacidad de funcionamiento que le permita cumplir su propia finalidad económica sin necesidad de recurrir (a través de adquisición, préstamo, arrendamiento o de otro modo) a factores de producción (materias primas, mano de obra, equipamiento mecánico, componentes del producto final, servicios de asistencia, recursos económicos y otros) facilitados por terceros? O, por el contrario, ¿son suficientes para la calificación de ‟entidad económica” la diversificación del objeto de la actividad o la posibilidad real de que ese objeto pueda constituir la finalidad de una actividad económica autónoma y la viabilidad de una organización eficaz de los factores de producción (materias primas, máquinas y otro tipo de equipamiento, mano de obra y servicios de asistencia) para cumplir esa finalidad concreta, sin que sea relevante que el nuevo operador que ejerce la actividad recurra a factores de producción incluso fuera de su propio ámbito o que no cumpla su finalidad en un caso concreto?» |
2) |
«¿Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Directiva 98/50/CE, se excluye o no la existencia de transmisión en caso de que el cedente, el cesionario o ambos, prevean no sólo la continuación exitosa de la actividad por parte del nuevo operador, sino también el futuro cese de ésta, con vistas a la liquidación de dicha empresa?» |
(1) Directiva 98/50/CE del Consejo, de 29 de junio de 1998, por la que se modifica la Directiva 77/187/CEE sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad (DO 1998, L 201, p. 88).