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Document 52017XC1011(02)
Commission notice pursuant to Article 16(4) of Regulation (EC) No 1008/2008 of the European Parliament and of the Council on common rules for the operation of air services in the Community — Public service obligations in respect of scheduled air services (Text with EEA relevance. )
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) n.° 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares (Texto pertinente a efectos del EEE. )
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) n.° 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares (Texto pertinente a efectos del EEE. )
DO C 340 de 11.10.2017, p. 15–15
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
11.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 340/15 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 340/07)
Estado miembro |
España |
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Ruta afectada |
Almería-Sevilla |
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Fecha de reapertura de la ruta OSP a las compañías aéreas comunitarias |
1 de agosto de 2018 |
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Dirección de la que puede obtenerse el texto y cualquier otra información o documentación relacionada con las obligaciones de servicio público |
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La ruta sujeta a obligaciones de servicio público podrá ser operada en régimen de libre competencia a partir del 1 de agosto de 2018. En caso de que ninguna compañía aérea remita un programa de servicios que cumpla las obligaciones de servicio públicos impuestas, se procederá a limitar el acceso a la ruta a una sola compañía aérea mediante la correspondiente licitación pública, de acuerdo con el artículo 16, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008.