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Document 62016CA0051

Asunto C-51/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 26 de abril de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Noord-Holland, Países Bajos) — Stryker EMEA Supply Chain Services BV/Inspecteur van de Belastingdienst/Douane kantoor Rotterdam Rijnmond «Procedimiento prejudicial — Arancel Aduanero Común — Partidas arancelarias — Clasificación de las mercancías — Tornillos para implantes destinados a ser introducidos en el cuerpo humano para el tratamiento de fracturas o la fijación de prótesis — Nomenclatura Combinada — Partida 9021 — Reglamento de Ejecución (UE) n.° 1212/2014 — Validez»

DO C 195 de 19.6.2017, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 195/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 26 de abril de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Noord-Holland, Países Bajos) — Stryker EMEA Supply Chain Services BV/Inspecteur van de Belastingdienst/Douane kantoor Rotterdam Rijnmond

(Asunto C-51/16) (1)

(«Procedimiento prejudicial - Arancel Aduanero Común - Partidas arancelarias - Clasificación de las mercancías - Tornillos para implantes destinados a ser introducidos en el cuerpo humano para el tratamiento de fracturas o la fijación de prótesis - Nomenclatura Combinada - Partida 9021 - Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1212/2014 - Validez»)

(2017/C 195/05)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Noord-Holland

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Stryker EMEA Supply Chain Services BV

Demandada: Inspecteur van de Belastingdienst/Douane kantoor Rotterdam Rijnmond

Fallo

La partida 9021 de la Nomenclatura Combinada del Arancel Aduanero Común, que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1101/2014 de la Comisión, de 16 de octubre de 2014, debe interpretarse en el sentido de que están comprendidos en esa partida los tornillos para implantes sanitarios como los controvertidos en el litigio principal, en la medida en que dichos productos presentan características que los diferencian de los productos ordinarios por su acabado y su gran precisión, así como por su modo de fabricación y la especificidad de su función. En particular, el hecho de que los tornillos para implantes sanitarios como los controvertidos en el litigio principal únicamente pueden ser implantados en el cuerpo mediante instrumentos médicos específicos, y no con instrumentos ordinarios, constituye una característica que ha de tenerse en cuenta a los efectos de distinguir esos tornillos para implantes sanitarios de los productos ordinarios.


(1)  DO C 136 de 18.4.2016.


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