Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52016AE6092

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo relativa a los mecanismos de resolución de los litigios de doble imposición en la Unión Europea» [COM(2016) 686 final — 2016/0338 (CNS)]

    DO C 173 de 31.5.2017, p. 29–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    31.5.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 173/29


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo relativa a los mecanismos de resolución de los litigios de doble imposición en la Unión Europea»

    [COM(2016) 686 final — 2016/0338 (CNS)]

    (2017/C 173/05)

    Ponente:

    Krister ANDERSSON

    Consulta

    Consejo de la Unión Europea, 16.2.2017

    Fundamento jurídico

    Artículo 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

    Sección competente

    Unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social

    Aprobado en sección

    2.2.2017

    Aprobado en el pleno

    22.2.2017

    Pleno n.o

    523

    Resultado de la votación

    (a favor/en contra/abstenciones)

    174/0/2

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1.

    El CESE acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de Directiva del Consejo destinada a mejorar los mecanismos de resolución de los litigios de doble imposición en la UE.

    1.2.

    El CESE coincide con la Comisión en que la doble imposición es uno de los mayores obstáculos fiscales al mercado único. Urge contar con mecanismos que garanticen que los casos de doble imposición se resuelven con mayor celeridad y determinación cuando surgen entre Estados miembros.

    1.3.

    El CESE reconoce que la eliminación de la doble imposición no basta por sí sola para crear unas condiciones de competencia equitativas en el ámbito de la fiscalidad. Considera que la UE necesita un marco común positivo y orientado al futuro para el impuesto de sociedades.

    1.4.

    El CESE se congratula de que la propuesta de Directiva incluya bloques de cumplimiento específicos para atajar las principales deficiencias detectadas en el Convenio de Arbitraje de la Unión (1).

    1.5.

    El CESE acoge con gran satisfacción el que, cuando los Estados miembros no inicien automáticamente el procedimiento de arbitraje, el contribuyente pueda solicitar a su órgano jurisdiccional nacional que adopte las medidas necesarias para crear un organismo de arbitraje que emitirá una decisión definitiva y vinculante sobre el asunto en un plazo determinado.

    1.6.

    El CESE apoya la iniciativa de la Comisión de ampliar su seguimiento de los resultados por países a todos los casos de litigios de doble imposición en situaciones transfronterizas, con carácter anual, para evaluar si se cumplen los objetivos de la Directiva.

    1.7.

    El Comité también acoge con satisfacción la flexibilidad ofrecida a los Estados miembros para llegar a acuerdos bilaterales caso por caso para los mecanismos de resolución alternativa de litigios. Esto facilita las soluciones en las situaciones multilaterales cuando el litigio de que se trate debe resolverse no solo a escala de la UE sino también respecto de terceros países por medio de tratados bilaterales.

    1.8.

    El CESE apoya la disposición que permite a las autoridades competentes publicar la decisión definitiva, previo consentimiento de cada uno de los contribuyentes afectados.

    1.9.

    El Comité desea subrayar la urgencia de aplicar esta medida. El número de casos de doble o múltiple imposición está aumentando en volumen y magnitud. No se pueden permitir retrasos.

    2.   Contexto y propuesta de la Comisión

    2.1.

    Uno de los principales problemas a los que se enfrentan hoy en día las empresas que operan a través de las fronteras es la doble imposición. Ya existen mecanismos que regulan la resolución de litigios de doble imposición. Son los procedimientos amistosos previstos en los convenios de doble imposición (CDI) suscritos por los Estados miembros, así como en el Convenio de Arbitraje de la Unión relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas.

    2.2.

    Aunque los mecanismos existentes funcionan en muchos casos correctamente, es necesario mejorar su funcionamiento en lo que respecta al acceso a ellos de los contribuyentes, su cobertura, su oportunidad y su carácter concluyente. Por otra parte, los métodos tradicionales de resolución de litigios ya no se adaptan totalmente a la complejidad y los riesgos del actual marco fiscal mundial.

    2.3.

    La propuesta de Directiva se centra en las empresas y las sociedades, que son las principales afectadas por las situaciones de doble imposición. Se basa en el Convenio de Arbitraje de la Unión en vigor, que ya establece un mecanismo de arbitraje preceptivo y vinculante, pero amplía su cobertura a ámbitos que no están cubiertos actualmente e incluye bloques de cumplimiento específicos para atajar las principales deficiencias detectadas en relación con la aplicación y la efectividad de este mecanismo. Por consiguiente, todos los litigios de doble imposición relacionados con transacciones transfronterizas dentro de la UE y que afectan a los beneficios empresariales entran dentro del ámbito de aplicación de la propuesta.

    2.4.

    La propuesta añade una obligación explícita de resultados para los Estados miembros, así como un plazo claramente definido. Quedan excluidas las situaciones que caracterizan la doble no imposición o los casos de fraude, impago deliberado o negligencia grave.

    2.5.

    La Directiva permite el establecimiento de un procedimiento amistoso, que se abre con la reclamación del contribuyente, en virtud del cual los Estados miembros deben cooperar libremente y llegar a un acuerdo en el plazo de dos años.

    2.6.

    La fase del procedimiento amistoso inicial se complementa con un procedimiento de arbitraje que prevé la resolución de litigios mediante arbitraje en un plazo de quince meses en caso de que los Estados miembros no consigan llegar a un acuerdo durante la fase amistosa inicial. Este procedimiento de arbitraje es obligatorio y comienza automáticamente. Finaliza con la emisión de una decisión definitiva preceptiva y vinculante por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros afectados.

    2.7.

    La mejora de la transparencia es uno de los objetivos de la propuesta de Directiva. Las autoridades competentes pueden publicar la decisión arbitral definitiva e información más detallada, previo acuerdo del contribuyente. Cuando un contribuyente no dé su consentimiento, las autoridades competentes publicarán un resumen de la decisión.

    3.   Observaciones generales

    3.1.

    El CESE acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de Directiva del Consejo, dentro del paquete sobre el impuesto sobre sociedades, destinada a mejorar los mecanismos de resolución de los litigios de doble imposición en la UE. Urge contar con mecanismos que garanticen que los casos de doble imposición se resuelven con mayor celeridad y determinación cuando surgen entre Estados miembros.

    3.2.

    El CESE está de acuerdo con la Comisión en que Europa necesita un sistema fiscal que se adecúe al mercado interior y que apoye el crecimiento económico y la competitividad, atraiga inversiones, contribuya a crear empleo, fomente la innovación y defienda el modelo social europeo. La fiscalidad debería ofrecer ingresos estables para la inversión pública y políticas favorables al crecimiento. Debería garantizar que todas las empresas gozan de condiciones equitativas, seguridad jurídica y pocos obstáculos cuando operan a escala transfronteriza.

    3.3.

    El CESE comparte la preocupación de la Comisión de que el desacuerdo entre Estados miembros sobre quién tiene derecho a gravar determinados beneficios a menudo provoca que las empresas deban tributar dos o más veces por los mismos ingresos. Las cifras más recientes de la Comisión indican que existen alrededor de 900 litigios de doble imposición en curso en la UE, con 10 500 millones de euros en juego.

    3.4.

    El Comité apoya el trabajo de la Comisión para garantizar que todas las empresas que operan en la UE pagan sus impuestos en el lugar en que se generan los beneficios y el valor, pero no deben soportar la doble o múltiple imposición de los mismos beneficios. Este principio es indispensable para una fiscalidad justa y eficaz. El CESE coincide con la Comisión en que uno de los mayores obstáculos fiscales al mercado único es la doble imposición.

    3.5.

    El CESE acoge con gran satisfacción la iniciativa de la Comisión para abordar la doble imposición de manera coordinada en la UE. Coincide con la Comisión en que, con el fin de impulsar el empleo, el crecimiento y la inversión, es necesario crear un entorno fiscal favorable para las empresas, reduciendo los costes de cumplimiento y la carga administrativa y garantizando la seguridad fiscal. La importancia que reviste la seguridad fiscal para promover la inversión y el crecimiento ha sido reconocida recientemente por los dirigentes del G20 y se ha convertido en el nuevo foco de atención global. Los Estados miembros deben hallar un equilibrio entre realizar las reformas necesarias y facilitar un entorno fiscal constante, claro y predecible para las empresas.

    3.6.

    El CESE reconoce que la eliminación de la doble imposición no basta por sí sola para crear unas condiciones de competencia equitativas en el ámbito de la fiscalidad. Considera que la UE necesita un marco común positivo y orientado al futuro para el impuesto de sociedades. Este es el razonamiento en el que se basa la propuesta de la Comisión de relanzar la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS).

    3.7.

    El CESE reconoce que casi todos los Estados miembros disponen de acuerdos fiscales bilaterales entre ellos para evitar la doble imposición y que existen procedimientos para la resolución de litigios. Sin embargo, estos procedimientos son largos, costosos y no siempre se traducen en un acuerdo. El Convenio de Arbitraje de la Unión supone cierta ayuda. Sin embargo, su alcance se limita a los litigios sobre los precios de transferencia y no hay posibilidades de recurso para derogar la interpretación de las normas.

    3.8.

    El CESE se congratula de que la propuesta de Directiva incluya bloques de cumplimiento específicos para atajar las principales deficiencias detectadas en el Convenio de Arbitraje de la Unión, como las situaciones de denegación de acceso, implícita o explícita, así como procedimientos que permanecen bloqueados o se prolongan.

    3.9.

    El CESE también acoge con satisfacción el hecho de que un mayor número de casos pueda beneficiarse de un mecanismo de resolución de litigios preceptivo y vinculante. Estas mejoras de los mecanismos de resolución de litigios ahorrarán tanto a las empresas como a las administraciones una cantidad considerable de tiempo, dinero y recursos y reforzarán la seguridad fiscal para las empresas en la UE.

    3.10.

    El CESE acoge con gran satisfacción el que, cuando los Estados miembros no inicien automáticamente el procedimiento de arbitraje, el contribuyente pueda solicitar a su órgano jurisdiccional nacional que adopte las medidas necesarias para crear un organismo de arbitraje que emitirá una decisión definitiva y vinculante sobre el asunto en un plazo determinado. Esto ayudará a evitar la inseguridad para las empresas participantes y se basa en mecanismos y buenas prácticas que ya se aplican en todos los Estados miembros para los litigios transfronterizos en ámbitos distintos del de la fiscalidad. No obstante, el CESE quiere hacer hincapié en la necesidad de que los Estados miembros garanticen que la duración de los procedimientos judiciales será breve, a fin de evitar retrasos significativos en la resolución de los conflictos.

    3.11.

    El CESE apoya la iniciativa de la Comisión de ampliar su seguimiento de los resultados por países a todos los casos de litigios de doble imposición en situaciones transfronterizas, con carácter anual, para evaluar si se cumplen los objetivos de la Directiva. Existen análisis que muestran que hay casos en los que no se pueden invocar mecanismos existentes por no estar incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio de Arbitraje de la Unión o de los CDI, mientras que otros permanecen bloqueados sin que se informe a los contribuyentes de los motivos o no se resuelven en absoluto. En estos momentos, el CESE no considera que los resultados de los Estados miembros sean satisfactorios y pide a la Comisión que siga de cerca el funcionamiento de la Directiva una vez aplicada y publique sus análisis y resultados.

    3.12.

    El CESE se muestra de acuerdo en que la supresión de la doble imposición debe alcanzarse mediante un procedimiento que se inicia con la presentación del caso a las autoridades tributarias de los Estados miembros afectados con miras a la resolución del litigio utilizando el procedimiento amistoso. De no llegarse a dicho acuerdo en un plazo determinado, el caso debe someterse a la comisión consultiva o a la comisión de resolución alternativa de litigios, compuestas de representantes de las autoridades tributarias afectadas y de personalidades independientes. Las autoridades tributarias deben tomar una decisión vinculante definitiva con referencia al dictamen de la comisión consultiva o de la comisión de resolución alternativa de litigios.

    3.13.

    El CESE reconoce que es necesario establecer una norma mínima eficaz para los mecanismos de resolución de litigios en la UE en la que se aborden de forma exhaustiva y con suficiente detalle las medidas de procedimiento necesarias para garantizar una aplicación efectiva y homogénea.

    3.14.

    El Comité también acoge con satisfacción la flexibilidad ofrecida a los Estados miembros para llegar a acuerdos bilaterales caso por caso para los mecanismos de resolución alternativa de litigios. Esto facilita las soluciones en las situaciones multilaterales cuando el litigio de que se trate debe resolverse no solo a escala de la UE sino también respecto de terceros países por medio de tratados bilaterales.

    3.15.

    El CESE apoya la disposición que permite a las autoridades competentes publicar la decisión definitiva, previo consentimiento de cada uno de los contribuyentes afectados.

    3.16.

    El Comité desea subrayar la urgencia de aplicar esta medida. El número de casos de doble o múltiple imposición está aumentando en volumen y magnitud. No se pueden permitir retrasos.

    Bruselas, 22 de febrero de 2017.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Georges DASSIS


    (1)  Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (90/436/CEE).


    Top