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Asiakirja 62014TA0191

Asunto T-191/14: Sentencia del Tribunal General de 16 de febrero de 2017 — Lubrizol France/Consejo («Arancel Aduanero Común — Normativa referente a la suspensión de los derechos autónomos sobre algunos productos agrícolas e industriales — Objeción respecto a las suspensiones existentes — Equivalencia de los productos — Procedimiento de tramitación de las objeciones»)

DO C 104 de 3.4.2017, s. 40–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

3.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 104/40


Sentencia del Tribunal General de 16 de febrero de 2017 — Lubrizol France/Consejo

(Asunto T-191/14) (1)

((«Arancel Aduanero Común - Normativa referente a la suspensión de los derechos autónomos sobre algunos productos agrícolas e industriales - Objeción respecto a las suspensiones existentes - Equivalencia de los productos - Procedimiento de tramitación de las objeciones»))

(2017/C 104/55)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Lubrizol France SAS (Rouen, Francia) (representantes: R. MacLean, Solicitor, B. Hartnett, Barrister, y A. Bochon, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: F. Florindo Gijón y M. Balta, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente A. Caeiros y M. Clausen, posteriormente A. Caeiros y A. Lewis, agentes)

Objeto

Solicitud basada en el artículo 263 TFUE que tiene por objeto la anulación de los artículos 1 y 4 del Reglamento (UE) n.o 1387/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1344/2011 (DO 2013, L 354, p. 201), en la medida en que dichas disposiciones privaron a la demandante de tres suspensiones a las que se había acogido anteriormente con arreglo a los códigos TARIC 2918 2900 80, 3811 2900 10 y 3811 9000 30.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Lubrizol France SAS cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 151 de 19.5.2014.


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