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Document 62016FN0019

Asunto F-19/16: Recurso interpuesto el 5 de abril de 2016 — ZZ/BEI

DO C 243 de 4.7.2016, p. 52–52 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/52


Recurso interpuesto el 5 de abril de 2016 — ZZ/BEI

(Asunto F-19/16)

(2016/C 243/57)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: A. Senes y L. Payot, abogados)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones (BEI)

Objeto y descripción del litigio

Que se reembolse al demandante, junto con los intereses correspondientes, la supuesta pérdida de sus derechos a pensión o, con carácter subsidiario, que se reinstauren, junto con los intereses correspondientes, los derechos a pensión supuestamente perdidos por la demandante en el sistema nacional, cuando dichos derechos se transfirieron al régimen de pensiones de la demandada.

Pretensiones de la parte demandante

Que se condene al Banco Europeo de Inversiones a reparar el perjuicio sufrido por la demandante por la pérdida de sus derechos a pensión por importe de 55 641,17 EUR, más los intereses devengados al tipo aplicable calculado retroactivamente, como si la transferencia original se hubiera hecho por el importe íntegro de sus derechos a pensión existentes en el Istituto Nazionale della Previdenza Sociale, cuando se formuló la solicitud de transferencia original.

Con carácter subsidiario, que se condene al BEI a restituir a ZZ con carácter inmediato, en meses que generan derecho a pensión, 55 641,17 EUR, más los intereses devengados al tipo aplicable calculado retroactivamente, como si la transferencia original se hubiera hecho por el importe íntegro de sus derechos a pensión existentes en el Istituto Nazionale della Previdenza Sociale. En este caso, se propone que los cálculos se realicen con arreglo al artículo 71.1.1. del Reglamento del régimen de pensiones del personal del BEI.

Que se condene al BEI a adoptar cualquier otra medida que el Tribunal considere justa.

Que se condene al BEI a cargar con las costas del presente procedimiento, que se estiman en 3 000 EUR.


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