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Document 62016TN0210

Asunto T-210/16: Recurso interpuesto el 5 de mayo de 2016 — Lukash/Consejo

DO C 243 de 4.7.2016, p. 39–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/39


Recurso interpuesto el 5 de mayo de 2016 — Lukash/Consejo

(Asunto T-210/16)

(2016/C 243/43)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Olena Lukash (Kiev, Ucrania) (representante: M. Cessieux, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare admisible el recurso de la Sra. Olena Lukash.

Anule el Reglamento (UE) n.o 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, en la medida en que afecta a la demandante.

Anule la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, en la medida en que afecta a la demandante.

Anule las Decisiones y los Reglamentos subsiguientes por los que se prorrogan las medidas restrictivas impuestas por la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, y por los que se actualizan los motivos, a saber:

La Decisión 2015/364/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2015.

El Reglamento (UE) n.o 2015/357 del Consejo, de 5 de marzo de 2015.

La Decisión 2015/876/PESC del Consejo, de 5 de junio de 2015.

El Reglamento (UE) n.o 2015/869 del Consejo, de 5 de junio de 2015.

La Decisión 2016/318/PESC del Consejo, de 4 de marzo de 2016.

El Reglamento (UE) n.o 208/2014 del Consejo, de 4 de marzo de 2016.

Condene en costas al Consejo de la Unión Europea, con arreglo a los artículos 87 y 91 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la violación del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva.

2.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación.

3.

Tercer motivo, basado en que no se cumplen los criterios establecidos en el artículo 1 de la Decisión 2014/119/PESC, reproducidos en el considerando 4 del Reglamento (UE) n.o 208/2014, en el considerando 3 de la Decisión 2015/364/PESC, en el considerando 2 del Reglamento (UE) n.o 2015/357, en el considerando 4 de la Decisión 2015/876/PESC, en el considerando 3 del Reglamento (UE) n.o 2015/357, en el considerando 4 de la Decisión 2016/318/PESC y en el considerando 2 del Reglamento (UE) n.o 2015/357.

4.

Cuarto motivo, basado en un error de hecho cometido por el Consejo.

5.

Quinto motivo, basado en la violación manifiesta del derecho de propiedad de la demandante.


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