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Document 62015TN0376

Asunto T-376/15: Recurso interpuesto el 28 de abril de 2016 — KK/EASME

DO C 243 de 4.7.2016, p. 33–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/33


Recurso interpuesto el 28 de abril de 2016 — KK/EASME

(Asunto T-376/15)

(2016/C 243/35)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: KK (París, Francia) (representante: J.-P. Spitzer, abogado)

Demandada: Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (EASME)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de 15 de junio de 2015 por la que la EASME rechazó la propuesta de la demandante.

Condene a la EASME a pagar a la demandante el importe de 50 000 euros como indemnización de la pérdida de la oportunidad, más otros 90 800 euros en concepto de indemnización del perjuicio material sufrido.

Condene a la EASME a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos para justificar sus pretensiones de anulación.

1.

Primer motivo, basado en que el servidor del portal de Internet a través del cual la demandante debía haber presentado su propuesta, en respuesta a la convocatoria de propuestas y actividades relacionadas dentro del programa marco para la investigación y la innovación (2014-2020) — Horizonte 2020, estuvo inaccesible por razones técnicas.

2.

Segundo motivo, basado en que la demandante, contrariamente a lo que sostuvo la EASME, no incurrió en conducta fraudulenta alguna al firmar la declaración jurada que acompaña al expediente presentado relativo a la propuesta.

3.

Tercer motivo, basado en que, al rechazar la propuesta presentada por la demandante, se infringieron las bases del concurso.

La parte demandante invoca asimismo dos motivos en apoyo de sus pretensiones indemnizatorias.

1.

Primer motivo, basado en el perjuicio material sufrido por la demandante a consecuencia de la pérdida de la oportunidad.

2.

Segundo motivo, basado en el perjuicio material sufrido por la demandante a consecuencia del tiempo que tuvo que emplear para responder a la licitación.


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