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Document 62016CN0271

    Asunto C-271/16 P: Recurso de casación interpuesto el 13 de mayo de 2016 por Panalpina World Transport (Holding), Panalpina Management y Panalpina China contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 29 de febrero de 2016 en el asunto T-270/12, Panalpina World Transport (Holding) y otros/Comisión

    DO C 243 de 4.7.2016, p. 27–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    4.7.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 243/27


    Recurso de casación interpuesto el 13 de mayo de 2016 por Panalpina World Transport (Holding), Panalpina Management y Panalpina China contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 29 de febrero de 2016 en el asunto T-270/12, Panalpina World Transport (Holding) y otros/Comisión

    (Asunto C-271/16 P)

    (2016/C 243/27)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrentes: Panalpina World Transport (Holding) Ltd, Panalpina Management AG, Panalpina China Ltd (representantes: S. Mobley, A. Stratakis, A. Gamble, Solicitors)

    Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

    Pretensiones de las partes recurrentes

    Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

    Anule la sentencia impugnada en la medida en que en ésta se desestima el primer motivo de las recurrentes en relación con las infracciones.

    Modifique el artículo 2, apartados 2 y 3, de la Decisión de 28 de marzo de 2012 en el asunto COMP/39462 — Servicios de transitarios en lo que respecta a las recurrentes y, en ejercicio de su competencia jurisdiccional plena, reduzca las multas impuestas a las recurrentes.

    Condene en todo caso a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las costas expuestas por las recurrentes en el presente procedimiento y en el procedimiento ante el Tribunal General.

    Motivos y principales alegaciones

    Al convenir en que la Comisión no se apartó de su práctica decisoria, no cometió un error de Derecho y no vulneró los principios de proporcionalidad e igualdad de trato, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho, ya que sobrepasó manifiestamente los límites de una evaluación razonable de las pruebas que le fueron presentadas e inobservó la jurisprudencia pertinente. Los motivos específicos de las recurrentes son los siguientes:

    1.

    El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al sobrepasar los límites de una evaluación razonable de la prueba de las infracciones controvertidas, en particular, de las infracciones AMS y CAF, relativa al conjunto de los servicios de transitarios considerados como un «lote de servicios».

    2.

    El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al no aplicar el principio jurisprudencial según el cual, en el supuesto de una infracción relacionada con un elemento de un producto o un servicio, la Comisión sólo deberá tener en cuenta las ventas atribuibles a dicho elemento.


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