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Document 62014CA0528

Asunto C-528/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de abril de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — X/Staatssecretaris van Financiën (Procedimiento prejudicial — Arancel Aduanero Común — Reglamento (CE) n.° 1186/2009 — Artículo 3 — Franquicia de derechos de importación — Bienes personales — Traslado de residencia desde un tercer país a un Estado miembro — Concepto de «residencia normal» — Imposibilidad de acumular una residencia normal en un Estado miembro y en un tercer país — Criterios de determinación del lugar de la residencia normal)

DO C 243 de 4.7.2016, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de abril de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — X/Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-528/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Arancel Aduanero Común - Reglamento (CE) n.o 1186/2009 - Artículo 3 - Franquicia de derechos de importación - Bienes personales - Traslado de residencia desde un tercer país a un Estado miembro - Concepto de «residencia normal» - Imposibilidad de acumular una residencia normal en un Estado miembro y en un tercer país - Criterios de determinación del lugar de la residencia normal))

(2016/C 243/09)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: X

Demandada: Staatssecretaris van Financiën

Fallo

1)

El artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras, debe interpretarse en el sentido de que, a efectos de la aplicación de este artículo, una persona física no puede disponer simultáneamente de una residencia normal en un Estado miembro y en un tercer país.

2)

En circunstancias como las del litigio principal, en las que el interesado tiene en un tercer país tanto vínculos personales como vínculos profesionales y, en un Estado miembro, vínculos personales, para determinar si la residencia normal del interesado en el sentido del artículo 3 del Reglamento n.o 1186/2009 está situada en el tercer país, debe concederse especial importancia a la duración de la estancia de la persona de que se trate en ese tercer país, al llevar a cabo la apreciación global de los elementos de hecho pertinentes.


(1)  DO C 56 de 16.2.2015.


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