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Document 62014CA0454
Case C-454/14: Judgment of the Court (Eighth Chamber) of 25 February 2016 — European Commission v Kingdom of Spain (Failure of a Member State to fulfil obligations — Environment — Directive 1999/31/EC — Article 14 — Landfill of waste — Non-conformity of existing landfills — Closure and after-care procedures)
Asunto C-454/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 25 de febrero de 2016 — Comisión Europea/Reino de España (Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Directiva 1999/31/CE — Artículo 14 — Vertido de residuos — No conformidad de los vertederos existentes — Procedimiento de cierre y mantenimiento posterior)
Asunto C-454/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 25 de febrero de 2016 — Comisión Europea/Reino de España (Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Directiva 1999/31/CE — Artículo 14 — Vertido de residuos — No conformidad de los vertederos existentes — Procedimiento de cierre y mantenimiento posterior)
DO C 145 de 25.4.2016, p. 10–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
25.4.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 145/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 25 de febrero de 2016 — Comisión Europea/Reino de España
(Asunto C-454/14) (1)
((Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Directiva 1999/31/CE - Artículo 14 - Vertido de residuos - No conformidad de los vertederos existentes - Procedimiento de cierre y mantenimiento posterior))
(2016/C 145/11)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Pignataro-Nolin, E. Sanfrutos Cano y D. Loma-Osorio Lerena, agentes)
Demandada: Reino de España (representante: L. Banciella Rodríguez-Miñón, agente)
Fallo
1) |
El Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14, letra c), de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, al no adoptar, en el caso de cada uno de los vertederos designados, a saber, los de Ortuella (País Vasco), de Zurita y de Juan Grande (Islas Canarias), las medidas necesarias para solicitar a la entidad explotadora la elaboración de un plan de acondicionamiento y asegurar la ejecución completa de dicho plan conforme a los requisitos de la referida Directiva, con excepción de aquellos que figuran en el punto 1 del anexo I de ésta, dentro de un plazo de ocho años a partir de la fecha a la que se refiere el artículo 18, apartado 1, de la misma Directiva. |
2) |
El Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14, letra b), de la Directiva 1999/31, al no adoptar, en el caso de cada uno de los vertederos designados, a saber, los de Vélez Rubio (Almería), de Alcolea de Cinca (Huesca), de Sariñena (Huesca), de Tamarite de Litera (Huesca), de Somontano — Barbastro (Huesca), de Barranco de Sedasés (Fraga, Huesca), de Barranco Seco (Puntallana, La Palma), de Jumilla (Murcia), de Legazpia (Gipuzkoa), de Sierra Valleja (Arcos de la Frontera, Cádiz), de Carretera Pantano del Rumblar (Baños de la Encina, Jaén), de Barranco de la Cueva (Bélmez de la Moraleda, Jaén), de Cerrajón (Castillo de Locubín, Jaén), de Las Canteras (Jimena y Bedmar, Jaén), de Hoya del Pino (Siles, Jaén), de Bellavista (Finca El Coronel, Alcalá de Guadaira, Sevilla), de El Patarín (Alcalá de Guadaira, Sevilla), de Carretera de Arahal-Morón de la Frontera (Arahal, Sevilla), de Carretera de Almadén de la Plata (Cazalla de la Sierra, Sevilla), de El Chaparral (Écija, Sevilla), de Carretera A-92, KM 57,5 (Morón de la Frontera, Sevilla), de Carretera 3118 Fuente Leona — Cumbres Mayores (Colina Barragona, Huelva), de Llanos del Campo (Grazalema — Benamahoma, Cádiz), de Andrada Baja (Alcalá de Guadaira, Sevilla), de Carretera de Los Villares (Andújar, Jaén), de La Chacona (Cabra, Córdoba) y de El Chaparral — La Sombrerera (Puerto Serrano, Cádiz), las medidas necesarias para cerrar lo antes posible, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, párrafo primero, letra g), y en el artículo 13 de la referida Directiva, las instalaciones que no hayan obtenido, de conformidad con el artículo 8 de ésta, autorización para continuar sus actividades. |
3) |
Condenar en costas al Reino de España. |