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Document 32016D0216(01)

Decisión de la Comisión, de 10 de febrero de 2016, relativa al Mecanismo para los refugiados en Turquía y por la que se modifica la Decisión C(2015) 9500 de 24 de noviembre de 2015

C/2016/855

DO C 60 de 16.2.2016, p. 3–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

16.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 60/3


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 10 de febrero de 2016

relativa al Mecanismo para los refugiados en Turquía y por la que se modifica la Decisión C(2015) 9500 de 24 de noviembre de 2015

(2016/C 60/03)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 210, apartado 2, y su artículo 214, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

En diciembre de 2015 y enero de 2016, los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros discutieron la financiación del dispositivo de coordinación, el Mecanismo para los refugiados en Turquía. El 3 de febrero de 2016, los Estados miembros de la UE y la Comisión llegaron a un acuerdo sobre un Entendimiento común por el que se establece un marco de gobernanza y condicionalidad para el Mecanismo para Turquía en favor de los refugiados (en lo sucesivo, el «Entendimiento Común»).

(2)

La Comisión toma nota de las intenciones manifestadas por los Estados miembros de aportar 2 000 000 000 EUR de un importe total de 3 000 000 000 EUR. La entrega progresiva de la ayuda está supeditada a la ejecución del entendimiento entre la Unión Europea y la República de Turquía para intensificar su cooperación en apoyo de los sirios que están bajo protección temporal, así como gestionar las migraciones, en un esfuerzo coordinado para abordar la crisis («el Plan de Acción Conjunto UE-Turquía»). Las decisiones relativas a la ayuda humanitaria y las acciones destinadas a facilitarla se llevarán a cabo de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1257/96 del Consejo (1) y con arreglo a los principios establecidos en el Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria (2).

(3)

Las contribuciones financieras de cada uno de los Estados miembros se incluirán en el presupuesto de la Unión en calidad de ingresos afectados externos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 (3). Los Estados miembros deberán notificar los certificados de contribución a la Comisión, en nombre de la Unión, como única responsable de la ejecución del presupuesto de la Unión. Tras su notificación, tales certificados de contribución permiten poner a disposición los créditos de compromiso de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (4). Cada uno de los certificados de contribución se basará en un modelo único adaptable, en caso necesario, a las necesidades concretas.

(4)

Visto el «Entendimiento Común» y a fin de garantizar un alto grado de eficiencia y coordinación en la aplicación del Mecanismo para los refugiados en Turquía, es necesario modificar en consecuencia la Decisión C(2015) 9500 de la Comisión.

HA DECIDIDO:

Artículo 1

La Decisión C(2015) 9500 de la Comisión queda modificada como sigue:

1.

Los considerandos de la Decisión C(2015) 9500 de la Comisión quedan modificados como sigue:

El considerando 9 se sustituye por el texto siguiente:

«(9)

El objetivo general del Mecanismo para los refugiados en Turquía es coordinar y racionalizar las acciones financiadas con cargo al presupuesto de la Unión y las contribuciones bilaterales de los Estados miembros, a fin de aumentar la eficiencia y la complementariedad de la ayuda prestada a los refugiados y a las comunidades de acogida en Turquía.».

El considerando 11 se sustituye por el texto siguiente:

«(11)

Los instrumentos de la UE utilizados actualmente en respuesta a la crisis de Siria, como el Instrumento Europeo de Vecindad (IEV) (5), el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD) (6), el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA II) (7), el Instrumento en pro de la estabilidad y la paz (8) y la financiación conforme al Reglamento (CE) n.o 1257/96 del Consejo sobre la ayuda humanitaria (9), pueden contribuir al Mecanismo para los refugiados en Turquía dentro de los límites establecidos en el marco financiero plurianual 2014-2020. Toda la ayuda humanitaria en virtud del Mecanismo para los refugiados en Turquía se administrará y proporcionará respetando plenamente los principios humanitarios y el Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria (10).».

El considerando 13 se sustituye por el texto siguiente:

«(13)

En consonancia con el Entendimiento común acordado el 3 de febrero de 2016 entre los Estados miembros y la Comisión por el que se establece un marco de gobernanza y condicionalidad para el Mecanismo para Turquía en favor de los refugiados (en lo sucesivo, el “Entendimiento Común”), la Comisión toma nota de las intenciones manifestadas por los Estados miembros de aportar 2 000 000 000 EUR de un importe total de 3 000 000 000 EUR. La entrega progresiva de la ayuda está supeditada al cumplimiento, por Turquía, de los compromisos asumidos en el marco del Plan de Acción Conjunto UE-Turquía. Las decisiones relativas a la ayuda humanitaria y las acciones destinadas a facilitarla se llevarán a cabo de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1257/96 del Consejo (11) y con arreglo a los principios establecidos en el Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria (12).».

Se suprime el considerando 14.

El considerando 15 pasa a ser el considerando 14 y se sustituye por el texto siguiente:

«(14)

Según lo acordado en el Entendimiento Común, las contribuciones financieras de los Estados miembros se incluirán en el presupuesto de la Unión en calidad de ingresos afectados externos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 (13). Como única responsable de ejecutar el presupuesto de la Unión de conformidad con el artículo 317 del TFUE, la Comisión, en nombre de la Unión, recibirá los distintos certificados de contribución de cada Estado miembro de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1268/2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (14). Cada uno de los certificados de contribución se basará en un modelo único adaptable, en caso necesario, a las necesidades concretas. Cada Estado miembro enviará el certificado de contribución firmado con un calendario de contribución a la Comisión, quien tomará nota.».

2.

Los artículos de la Decisión C(2015) 9500 de la Comisión quedan modificados como sigue:

El título del artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Establecimiento del Mecanismo para los refugiados en Turquía».

El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«La presente Decisión establece un mecanismo de coordinación, el Mecanismo para los refugiados en Turquía (en lo sucesivo, “el Mecanismo”), con el fin de ayudar a Turquía a abordar las necesidades humanitarias y de desarrollo inmediatas de los refugiados y de las comunidades de acogida, así como de las autoridades nacionales y locales, para gestionar y afrontar las consecuencias de la afluencia de refugiados.».

En el artículo 3, el apartado 1 queda modificado como sigue:

«El Mecanismo coordinará las acciones de la Unión y de los Estados miembros estableciendo prioridades e indicando los instrumentos que se utilizarán para la ejecución eficiente de las acciones, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 5 de la presente Decisión.».

En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Mediante el Mecanismo se coordinará la prestación de la ayuda humanitaria, al desarrollo y de otro tipo a los refugiados, a las comunidades de acogida y a las autoridades nacionales y locales para gestionar y afrontar las consecuencias de la afluencia de refugiados.

Entre los tipos de acciones coordinadas mediante el Mecanismo cabe señalar:

a)

el suministro de ayuda humanitaria a los refugiados;

b)

apoyo destinado a contribuir a la integración en el mercado de trabajo, el acceso a la educación y la integración social de los refugiados y las comunidades de acogida, incluso en términos de dotación de las infraestructuras adecuadas;

c)

apoyo a las autoridades nacionales y locales para afrontar las consecuencias de la presencia de refugiados en Turquía, también por lo que respecta a la gestión de los flujos migratorios y la dotación de las infraestructuras adecuadas.».

En el artículo 4, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Del importe total se financiará con cargo al presupuesto de la UE un importe de 1 000 000 000 EUR, a reserva de las posteriores decisiones de financiación individuales, de conformidad con el artículo 84, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 y con arreglo a sus normas financieras y los requisitos del acto de base respectivo.».

En el artículo 4, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Sobre la base de sus contribuciones financieras prometidas, los Estados miembros proporcionarán un importe de 2 000 000 000 EUR, de acuerdo con el desglose basado en la clave del Producto Nacional Bruto (PNB) conforme al presupuesto de 2015.».

En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El Comité Director del Mecanismo deberá:

i)

dar orientación estratégica sobre la coordinación de la ayuda que se vaya a prestar. La orientación estratégica consistirá en establecer las prioridades generales, los tipos de acciones que recibirán apoyo, los instrumentos que se utilizarán para la ejecución eficiente y la coordinación de las acciones, así como, cuando proceda, las condiciones relativas al cumplimiento, por Turquía, de los compromisos asumidos en el marco del Plan de Acción Conjunto UE-Turquía para el suministro de la ayuda,

ii)

supervisar permanentemente y evaluar la ejecución de las acciones coordinadas en el marco del Mecanismo, incluido el respeto de los requisitos de condicionalidad, teniendo en cuenta las evaluaciones realizadas por las estructuras establecidas con objeto de supervisar el avance del cumplimiento de los compromisos contemplados en el Plan de Acción Conjunto UE-Turquía,

iii)

examinar las previsiones de desembolso relativas a la ejecución de las acciones presentadas por la Comisión y, cuando proceda, proponer que la Comisión aplace, en su totalidad o en parte, la solicitud relacionada con uno o varios de los plazos posteriores pagaderos,

iv)

supervisar las contribuciones de los Estados miembros, conforme al calendario de contribución previsto en el certificado de contribución de cada Estado miembro, reclamando el importe acordado de 2 000 000 000 EUR.

El Comité Director estará compuesto por dos representantes de la Comisión y un representante de cada Estado miembro.

En la medida de lo posible, el Comité Director deberá dar su orientación estratégica por consenso. En caso de votación, el resultado de la misma se decidirá por mayoría simple de sus miembros.

Turquía será miembro del Comité Director a título consultivo con respecto al apartado 1, incisos i) y ii), a fin de garantizar la plena coordinación de las acciones sobre el terreno, salvo en el caso de que el Comité Director analice orientaciones estratégicas sobre las condiciones relativas al cumplimiento, por Turquía, de los compromisos asumidos en el marco del Plan de Acción Conjunto UE-Turquía para el suministro de la ayuda o supervise y evalúe el respeto de esas condiciones.

Deberá garantizarse que los representantes de los Estados miembros y de la Comisión en el Comité no se encuentren en situación de conflicto de intereses, tal como se define en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012.».

En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«La Comisión presidirá el Comité Director y dirigirá la coordinación de su labor.

La Comisión tendrá derecho de veto de las orientaciones estratégicas del Comité Director, con el único fin de garantizar la legalidad de cualquier decisión ulterior, en particular sus compatibilidad con su responsabilidad de ejecutar el presupuesto de la Unión. Cuando la Comisión pretenda utilizar tal derecho, deberá justificar, previa petición, por qué la propuesta de decisión sería incoherente con alguno de los requisitos antes mencionados.».

En el artículo 5, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Previa propuesta de la Comisión, el Comité Director elaborará y aprobará su reglamento interno en el plazo de tres meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.».

En el artículo 6, se suprimen los epígrafes «Presupuesto de la UE» y «Contribuciones de los Estados miembros».

En el artículo 6, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Las acciones y medidas que deben coordinarse en el marco del Mecanismo se ejecutarán de conformidad con las normas financieras aplicables al presupuesto de la UE y los requisitos de los actos de base respectivos.».

En el artículo 6 se añade el texto siguiente en el apartado 4:

«En la gestión de los importes coordinados en el marco del Mecanismo se tendrá plenamente en cuenta, en particular con respecto a las condiciones de la prestación de la ayuda, la orientación estratégica brindada por el Comité Director a que se hace referencia en el artículo 5.».

En el artículo 9, el apartado 1 se sustituye por el siguiente texto:

«Este Mecanismo queda establecido a partir del 1 de enero de 2016 para las contribuciones financieras en el marco de los ejercicios presupuestarios de 2016 y 2017. Será gestionado sobre la base de las contribuciones de los Estados miembros y de sus respectivos calendarios, que serán comunicados a la Comisión, quien tomará nota.».

3.

El anexo queda suprimido.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2016.

Por la Comisión

Johannes HAHN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 163 de 2.7.1996, p. 1.

(2)  Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión, titulada «Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria» (DO C 25 de 30.1.2008, p. 1).

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 362 de 31.12.2012, p. 1.

(5)  Reglamento (UE) n.o 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece el Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, p. 27).

(6)  Reglamento (UE) n.o 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44).

(7)  Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, sobre el establecimiento de un Instrumento de Ayuda Preadhesión (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11).

(8)  Reglamento (UE) n.o 230/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento en pro de la estabilidad y la paz (DO L 77 de 15.3.2014, p. 1).

(9)  DO L 163 de 2.7.1996, p. 1.

(10)  Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión, titulada «Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria» (DO C 25 de 30.1.2008, p. 1).

(11)  DO L 163 de 2.7.1996, p. 1.

(12)  DO C 25 de 30.1.2008, p. 1.

(13)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(14)  DO L 362 de 31.12.2012, p. 1.


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