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Document 62015TN0590
Case T-590/15: Action brought on 12 October 2015 — Onix Asigurări SA v EIOPA
Asunto T-590/15: Recurso interpuesto el 12 de octubre de 2015 — Onix Asigurări/AESPJ
Asunto T-590/15: Recurso interpuesto el 12 de octubre de 2015 — Onix Asigurări/AESPJ
DO C 414 de 14.12.2015, p. 34–35
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
14.12.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 414/34 |
Recurso interpuesto el 12 de octubre de 2015 — Onix Asigurări/AESPJ
(Asunto T-590/15)
(2015/C 414/45)
Lengua de procedimiento: rumano
Partes
Demandante: Onix Asigurări SA (Bucarest, Rumanía) (representante: M. Vladu, abogado)
Demandada: Autoridad Europea de Seguros y de Pensiones de Jubilación (AESPJ)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare que la demandada incurrió en una omisión al no adoptar una decisión ante la aplicación incorrecta, por parte del Istituto per la Vigilanza sulle Assicurazioni, del artículo 40, apartado 6, de la Directiva 92/49/CEE del Consejo. |
— |
Con carácter subsidiario, ordene la anulación de la decisión de la comisión de apelación BOA 2015 001, de 3 de agosto de 2015, y de la decisión del Presidente AESPJ-14-267, de 6 de junio de 2014, confirmada por la posición AESPJ-14-653, de 24 de noviembre de 2014. |
— |
Declare la responsabilidad de la demandada por el perjuicio sufrido por la demandante de resultas de la no adopción por la demandada de una decisión según el primer punto, o de la adopción de las decisiones a las que se refiere el segundo punto. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos:
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 17 del Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo
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2. |
Segundo motivo, basado en la infracción de una norma esencial de procedimiento en relación con la decisión de la comisión de apelación BOA 2015 001, de 3 de agosto de 2015, y con la decisión del Presidente AESPJ-14-267, de 6 de junio de 2014
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3. |
Tercer motivo, basado en que la demandante sufrió un perjuicio material y de imagen (disminución de su volumen de negocios, de su beneficio, impacto negativo en su reputación) ocasionado directa y culpablemente por la demandada al no adoptar una decisión o al adoptar las decisiones viciadas de nulidad antes mencionadas. |