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Document 62015CN0501

Asunto C-501/15 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de septiembre de 2015 por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 15 de julio de 2015 en el asunto T-24/13, Cactus S.A./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

DO C 414 de 14.12.2015, p. 18–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 414/18


Recurso de casación interpuesto el 22 de septiembre de 2015 por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 15 de julio de 2015 en el asunto T-24/13, Cactus S.A./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-501/15 P)

(2015/C 414/22)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Follial-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento: Cactus S.A.

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Estime el recurso de casación en su integridad.

Anule la sentencia recurrida.

Condene a Cactus S.A. a cargar con las costas en que haya incurrido la Oficina.

Motivos y principales alegaciones

De acuerdo con la sentencia «IP Translator», la indicación del título de una clase puede comprender todos los productos o servicios enumerados en la lista alfabética de esa clase. Sin embargo, tal indicación no puede llegar a reivindicar la totalidad de los productos y servicios de una clase particular. El Tribunal General aplicó incorrectamente la sentencia «IP Translator» e infringió lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento sobre la marca comunitaria (RMC) (1) y en la regla 2 de las normas de ejecución de dicho Reglamento (NERMC) al equiparar la amplitud del título de la clase 35 con todos los servicios pertenecientes a esta clase. Puesto que ni los servicios minoristas como tales ni los servicios de «venta al por menor de plantas y flores naturales, semillas, frutas y verduras frescas» están incluidos en la lista alfabética de la clase 35, las marcas comunitarias anteriores no están protegidas con respecto a esos servicios. El requisito de especificar los productos o tipos de productos a los que se refieren los servicios minoristas que se aplica a todas las marcas, incluidas las solicitadas antes de la sentencia «Praktiker», es un obstáculo adicional a la conclusión del Tribunal General de que la indicación abstracta del título de la clase 35 se amplía a los servicios minoristas de cualesquiera posibles productos.

La consideración final de que la exclusiva utilización del cactus estilizado no altera el carácter distintivo de la anterior marca figurativa, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 15 RMC, apartado 1, letra a), queda invalidada por cuatro errores de Derecho. Al basar su conclusión únicamente en la concordancia semántica entre el logotipo y el elemento denominativo, el Tribunal General no examinó hasta qué punto el elemento denominativo «Cactus» era distintivo e importante en la anterior marca compuesta. El Tribunal General no atendió a las diferencias visuales y (posiblemente) fonéticas entre el logotipo y la marca compuesta, basó erróneamente sus consideraciones finales en el conocimiento anterior que el público de Luxemburgo tenía de la marca compuesta anterior y no tomó en consideración la percepción del público europeo en su conjunto.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


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