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Document 62015CN0364

Asunto C-364/15 P: Recurso de casación interpuesto el 13 de julio de 2015 por Louis Vuitton Malletier contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 21 de abril de 2015 en el asunto T-360/12, Louis Vuitton Malletier/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Nanu-Nana Handelsgesellschaft mbH für Geschenkartikel & Co. KG

DO C 414 de 14.12.2015, p. 14–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 414/14


Recurso de casación interpuesto el 13 de julio de 2015 por Louis Vuitton Malletier contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 21 de abril de 2015 en el asunto T-360/12, Louis Vuitton Malletier/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Nanu-Nana Handelsgesellschaft mbH für Geschenkartikel & Co. KG

(Asunto C-364/15 P)

(2015/C 414/17)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Louis Vuitton Malletier (representantes: P. Roncaglia, G. Lazzeretti, F. Rossi, N. Parrotta, avvocati)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Nanu-Nana Handelsgesellschaft mbH für Geschenkartikel & Co. KG

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala Segunda) de 21 de abril de 2015 en el asunto T-360/12, notificada a la recurrente el 29 de abril de 2015.

Que se condene a la OAMI a cargar con las costas en que ha incurrido la recurrente en el presente procedimiento.

Que se condene a Nanu-Nana a cargar con las costas en que ha incurrido la recurrente en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

1.

Mediante el presente recurso de casación, Luis Vuitton Malletier (en lo sucesivo, «Louis Vuitton» o «recurrente») solicita al Tribunal de Justicia que anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala Segunda) de 21 de abril de 2015 en el asunto T-360/12 («sentencia recurrida»), en la que el Tribunal General desestimó el recurso de Louis Vuitton contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 16 de mayo de 2012 en el asunto R 1854/2011-1, en la que se declaró la nulidad de la marca comunitaria figurativa con no de registro 658751 en su integridad, por su falta de carácter distintivo.

2.

El presente recurso de casación tiene por objeto demostrar que el Tribunal General incurrió en error al concluir que lo previsto en el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria (1) es aplicable a la marca controvertida.

3.

Al confirmar la resolución de la Sala de Recurso que declaró nula la marca controvertida al no ser distintiva por sí misma, el Tribunal General infringió las normas sobre la carga de la prueba en los procedimientos de nulidad.

4.

En particular, la recurrente mantiene que, para cumplir los principios de presunción de validez de que gozan las marcas comunitarias registradas y de reparto de la carga de la prueba en los recursos de nulidad, el Tribunal General debería haber revocado la resolución impugnada, debido a que Nanu-Nana no había cumplido su carga, ya que no había podido demostrar cuáles eran la norma y las costumbres del sector pertinente en la fecha de solicitud de la marca controvertida y, por lo tanto, que la marca controvertida no se apartaba de ellas de manera significativa.

5.

A la luz de lo anterior, la recurrente solicita que el Tribunal de Justicia anule la sentencia recurrida y condene a la OAMI y a Nanu-Nana a cargar con las costas en que haya incurrido dicha recurrente en el presente procedimiento.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


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