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Document 62014CA0126

Asunto C-126/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — «Sveda» UAB/Valstybiné mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos (Procedimiento prejudicial — IVA — Directiva 2006/112/CE — Artículo 168 — Derecho a deducir — Deducción del impuesto soportado por la adquisición o producción de bienes de inversión — Ruta recreativa directamente destinada a ser utilizada por el público de forma gratuita — Utilización de la ruta recreativa como medio de realizar las operaciones gravadas)

DO C 414 de 14.12.2015, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 414/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — «Sveda» UAB/Valstybiné mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

(Asunto C-126/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - IVA - Directiva 2006/112/CE - Artículo 168 - Derecho a deducir - Deducción del impuesto soportado por la adquisición o producción de bienes de inversión - Ruta recreativa directamente destinada a ser utilizada por el público de forma gratuita - Utilización de la ruta recreativa como medio de realizar las operaciones gravadas))

(2015/C 414/04)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandante:«Sveda» UAB

Demandada: Valstybiné mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

en el que participa: Klaipėdos apskrities valstybinė mokesčių inspekcija

Fallo

El artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, concede al sujeto pasivo el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido soportado por la adquisición o producción de bienes de inversión destinados a la actividad económica que proyecta, relacionada con el turismo rural y recreativo, los cuales, por una parte, están directamente destinados a ser utilizados por el público de forma gratuita y, por otra parte, pueden permitir realizar las operaciones gravadas si se demuestra un vínculo directo e inmediato entre los gastos relacionados con las operaciones por las que se soporta el impuesto y una o varias operaciones por las que se repercute que den derecho a deducir, o con la totalidad de la actividad económica del sujeto pasivo, extremo que debe ser comprobado por el tribunal remitente con arreglo a criterios objetivos.


(1)  DO C 175, de 10.6.2014.


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