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Document 62013CA0552
Case C-552/13: Judgment of the Court (Fifth Chamber) of 22 October 2015 (request for a preliminary ruling from the Juzgado de lo Contencioso-Administrativo No 6 de Bilbao — Spain) — Grupo Hospitalario Quirón SA v Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, Instituto de Religiosas Siervas de Jesús de la Caridad (Reference for a preliminary ruling — Public service contracts — Directive 2004/18/EC — Article 23(2) — Management of public health services — Provision of health services under the remit of public hospitals in private establishments — Requirement that the services be provided in a particular municipality)
Asunto C-552/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 6 de Bilbao) — Grupo Hospitalario Quirón, S.A./Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, Instituto de Religiosas Siervas de Jesús de la Caridad (Procedimiento prejudicial — Contratos públicos de servicios — Directiva 2004/18/CE — Artículo 23, apartado 2 — Gestión de servicios públicos de salud — Prestación de servicios de salud que corresponden a hospitales públicos en centros privados — Exigencia de que las prestaciones se ejecuten en un término municipal concreto)
Asunto C-552/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 6 de Bilbao) — Grupo Hospitalario Quirón, S.A./Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, Instituto de Religiosas Siervas de Jesús de la Caridad (Procedimiento prejudicial — Contratos públicos de servicios — Directiva 2004/18/CE — Artículo 23, apartado 2 — Gestión de servicios públicos de salud — Prestación de servicios de salud que corresponden a hospitales públicos en centros privados — Exigencia de que las prestaciones se ejecuten en un término municipal concreto)
DO C 414 de 14.12.2015, p. 2–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
14.12.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 414/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo no 6 de Bilbao) — Grupo Hospitalario Quirón, S.A./Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, Instituto de Religiosas Siervas de Jesús de la Caridad
(Asunto C-552/13) (1)
((Procedimiento prejudicial - Contratos públicos de servicios - Directiva 2004/18/CE - Artículo 23, apartado 2 - Gestión de servicios públicos de salud - Prestación de servicios de salud que corresponden a hospitales públicos en centros privados - Exigencia de que las prestaciones se ejecuten en un término municipal concreto))
(2015/C 414/02)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Contencioso-administrativo no 6 de Bilbao
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Grupo Hospitalario Quirón, S.A.
Demandadas: Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, Instituto de Religiosas Siervas de Jesús de la Caridad
Fallo
El artículo 23, apartado 2, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, se opone a una exigencia como la controvertida en el litigio principal, formulada como prescripción técnica en las convocatorias de licitación relativas a la prestación de servicios de salud, según la cual las prestaciones médicas objeto de las licitaciones deben ser efectuadas por centros hospitalarios privados situados exclusivamente en un término municipal concreto, que puede no ser el del domicilio de los pacientes a los que van dirigidas esas prestaciones, ya que esa exigencia implica una exclusión automática de los licitadores que no pueden prestar esos servicios en un centro de ese tipo situado en dicho término municipal pero que cumplen todos los demás requisitos de las citadas licitaciones.