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Document 62013CA0552

Asunto C-552/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 6 de Bilbao) — Grupo Hospitalario Quirón, S.A./Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, Instituto de Religiosas Siervas de Jesús de la Caridad (Procedimiento prejudicial — Contratos públicos de servicios — Directiva 2004/18/CE — Artículo 23, apartado 2 — Gestión de servicios públicos de salud — Prestación de servicios de salud que corresponden a hospitales públicos en centros privados — Exigencia de que las prestaciones se ejecuten en un término municipal concreto)

DO C 414 de 14.12.2015, p. 2–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 414/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo no 6 de Bilbao) — Grupo Hospitalario Quirón, S.A./Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, Instituto de Religiosas Siervas de Jesús de la Caridad

(Asunto C-552/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Contratos públicos de servicios - Directiva 2004/18/CE - Artículo 23, apartado 2 - Gestión de servicios públicos de salud - Prestación de servicios de salud que corresponden a hospitales públicos en centros privados - Exigencia de que las prestaciones se ejecuten en un término municipal concreto))

(2015/C 414/02)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Contencioso-administrativo no 6 de Bilbao

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Grupo Hospitalario Quirón, S.A.

Demandadas: Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, Instituto de Religiosas Siervas de Jesús de la Caridad

Fallo

El artículo 23, apartado 2, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, se opone a una exigencia como la controvertida en el litigio principal, formulada como prescripción técnica en las convocatorias de licitación relativas a la prestación de servicios de salud, según la cual las prestaciones médicas objeto de las licitaciones deben ser efectuadas por centros hospitalarios privados situados exclusivamente en un término municipal concreto, que puede no ser el del domicilio de los pacientes a los que van dirigidas esas prestaciones, ya que esa exigencia implica una exclusión automática de los licitadores que no pueden prestar esos servicios en un centro de ese tipo situado en dicho término municipal pero que cumplen todos los demás requisitos de las citadas licitaciones.


(1)  DO C 24, de 25.1.2014.


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